La Plata, 9 de Diciembre de 2024
Expediente Nº 135/2024
Club: “Unidos del Dique (Local) vs. Estrella de Berisso (Visitante)”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. López Linchetta Nicolás, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de Noviembre de 2024, entre los clubes Unidos del Dique (Local) y Estrella de Berisso (Visitante), categoría U-23; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Estrella de Berisso.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Finalizado el primer cuarto, con la intervención y colaboración del delegado, se retira a un espectador de la parcialidad visitante por escupir a uno de los árbitros del encuentro.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por uno de los árbitros del encuentro.
IV.- Que el Club Estrella de Berisso, no ha efectuado descargo alguno, pese a estar debidamente notificado. Es dable destacar que el comportamiento de la entidad involucrada va en contra de la colaboración que debieran prestar todas las instituciones para con éste Tribunal de Disciplina, en pos de procurar garantizar los principios básicos de convivencia deportiva.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador informado, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 60° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones:(...) c) Corresponderá pena de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la Entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…).”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Club Estrella de Berisso la MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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