Capitulo I

Definiciones – Clasificación – Autoridad de Aplicación


Art. 1º) Concepto de Jugador

Es toda persona, sin distinción de sexo y edad, que practica el básquetbol, conforme a las reglas del deporte, y se encuentra inscripto por intermedio de un club afiliado, en la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB), sometiéndose a sus Reglamentaciones y Normas Disciplinarias. La inscripción debe estar debidamente registrada en el sistema internacional de registración de jugadores de basquetbol, FIBA Organizer, instrumentado por la Federación Internacional (FIBA) para que tenga validez.
- El jugador de básquetbol a los efectos de su actividad deportiva, puede estar relacionado o no a través de un acuerdo de partes o un contrato escrito, con contraprestación económica o sin ella.
- En el caso específico de que el vínculo entre el jugador y el Club esté expresado a través de un acuerdo de partes, el mismo deberá estar rubricado por el Presidente y Secretario del Club, el jugador y sus padres en caso de ser este menor.

Art. 2º) Ámbito de Aplicación .
Las disposiciones del presente Reglamento regularán con carácter obligatorio las Transferencias o Pases de jugadores entre Instituciones Afiliadas a la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB).
- Los Pases Internacionales se formalizarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las emanadas de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) y demás Entidades a las que se encuentra afiliada la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB).

Art. 3º) Clasificación de los Pases
Los Pases que se realicen en el ámbito de la jurisdicción de la Confederación Argentina de Básquetbol podrán ser:

a) Pases Definitivos: Aquellos otorgados a los jugadores por la Autoridad de Aplicación sin limitación de tiempo. con la previa conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador o sus padres según corresponda.

b) Pases Temporarios: Aquellos otorgados a los jugadores por la Autoridad de Aplicación, con la previa conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador o sus padres según corresponda, requiriendo pasar a integrar el plantel de otro club con la condición expresa de reintegro automático a su Entidad de Origen al vencer el tiempo estipulado de dicho pase, con un periodo mínimo de ciento veinte (120) días y máximo de trescientos sesenta (360) días.

- Tanto los pases Definitivos como los Temporarios se clasificarán acorde la jurisdicción de los mismos en:

a) Pases Internacionales: Son los otorgados a jugadores pertenecientes a Federaciones Nacionales Extranjeras afiliadas a FIBA o a jugadores que militan en la Argentina y pasan al extranjero.

b) Pases Interfederativos: Son los otorgados a los jugadores pertenecientes a un club de una Federación afiliada a la CABB, que solicita pasar al ámbito de otra Federación afiliada a la CABB.

c) Pases Interasociativos: Son los otorgados a jugadores pertenecientes a un club de una Asociación que solicitan pasar a otro club de otra Asociación dentro de la jurisdicción de una misma Federación.

d) Pases Interclubes: Son los otorgados a los jugadores para pasar a actuar de un club a otro dentro de una misma Asociación o Federación según el caso.

e) Pases Universitarios: Se determina la figura del Pase Universitario que podrá ser realizado por jugadores que provisoriamente emigran de su lugar de origen a otro con motivo de sus estudios. Estos serán en todos los casos temporarios e ínter federativos.

Art. 4º) Autoridades de Aplicación

a) Pases Internacionales: de cualquier naturaleza, la única Autoridad de Aplicación es la Confederación Argentina de básquetbol, y ninguna Afiliada, directa o indirectamente, podrá habilitar en ningún carácter a los jugadores con Pase en Tramite hasta tanto reciban la debida autorización de la CABB.
b) Pases Interfederativos: de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la CABB.

c) Pases Interasociativos: de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la respectiva Federación que tenga afiliadas a ambas Asociaciones.

d) Pases Interclubes: de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la Asociación o en su defecto la Federación, que tiene afiliados a ambos clubes (de Origen y de Destino). En todos los casos deberá enviar copia del COT a su Federación para que proceda a la carga del mismo en el sistema FIBA Organizer y para darle validez al mismo..
e) Pases Universitarios: la Autoridad de Aplicación será exclusivamente la CABB.


Capitulo II
Pases – Reglas - Excepciones

Art. 5º) Norma General
Los jugadores Federados inscriptos en clubes de Asociaciones afiliadas a Federaciones que se encuentran afiliadas a la CABB, que soliciten Pases de cualquier naturaleza, deberán contar indefectiblemente para iniciar la tramitación del mismo, con la autorización previa y por escrito por quintuplicado, del club en el que esta registrado, salvo las excepciones previstas en la presente Reglamentación.

Art. 6º) Jugadores Menores de 12 años
A los jugadores menores de doce (12) años de edad y que no jueguen en la categoría U13, no se les requerirá conformidad del club donde están registrados para tramitar pase de cualquier carácter. Aquellos jugadores de once (11) años que jueguen en categoría U13 deberán cumplimentar lo establecido en el Art. 7 del presente. Sí corresponderá, en todos los casos, su registración en la Asociación y Federación de origen y en el sistema FIBA Organizer.

Art. 7º) Jugadores Mayores de 12 años y los que actúan en la categoría U13
Los jugadores que actúan en la categoría U13 y menores de veintiséis (26) años de edad deberán cumplimentar lo establecido en el Art. 5º) del presente para que le sea otorgado el Pase a otra Institución. Asimismo la CABB no autorizará la realización de Pase Internacional a jugadores menores de 18 años en los términos de la Reglamentación específica emanada de la FIBA.

Art. 8º) Jugadores con contrato
En virtud de que de acuerdo a las normas FIBA que regulan las transferencias internacionales de jugadores; la transferencia internacional de un jugador mayor de dieciocho años solo puede ser impedida cuando existe un “contrato” o instrumento similar entre el jugador en cuestión y el club que lo tiene registrado; todo club que tiene registrado un jugador, al cumplir este dieciocho (18) años podrá confeccionar un Contrato , que ligará al mismo por un periodo mínimo de cuatro (4) años, con o sin prestación económica. Si el mencionado jugador rechaza firmar tal contrato tal circunstancia deberá hacerse saber a la C.A.B.B. por medio fehaciente, adjuntando el contrato ofertado a los efectos de hacer valer tal circunstancia ante la FIBA, oportunamente.

Art. 9º) Relación con la Nueva Institución
Los jugadores menores de veintiséis (26) años que con autorización de su club pasen a otro, se vincularán a su nueva Institución en los términos de los Art. 5º, 6º, 7º y 8º del presente Reglamento.

Art. 10º) Jugadores Universitarios Mayores de 17 y Menores de 26 años
Los jugadores mayores de diecisiete (17) años y menores de veintiséis (26) años, con la autorización de su club de origen, y Certificado de alumno regular de la Universidad donde cursa sus estudios, podrán solicitar Pase Universitario, dándose curso al mismo con ajuste a las siguientes condiciones:
a) Se otorgaran Interfederativos .

b) Tendrán una duración mínima de trescientos sesenta (360) días y podrán ser renovados anualmente por un plazo máximo de seis (6) años .

c) Para tramitarse el jugador deberá presentar en su Federación o Asociación de Origen un certificado de alumno regular de Establecimiento Terciario y/o Universitario, Público y/o Privado, estos últimos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

- El Pase tendrá vigencia anual hasta la finalización de los estudios terciarios y/o universitarios y mientras demuestre su regularidad, por el periodo máximo de seis (6) años, o por la pérdida de la regularidad, lo que primero acontezca.

-La renovación anual podrá hacerse para un nuevo club dentro de la misma jurisdicción, y su nueva institución deberá hacerse cargo a partir de ese momento del arancel respectivo ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.
-El Arancel del Pase Universitario será el fijado por la CABB en su Listado de Aranceles para los Pases Interfederativos
-Finalizado el periodo de seis (6) años y habiendo terminado o no sus estudios o por la pérdida de la regularidad, retornará automáticamente a su Federación de Origen y para el caso de radicarse definitivamente fuera del ámbito de la jurisdicción de dicha Federación, deberá tramitar el correspondiente Pase Ínter federativo.

Art. 11º) Jugadores Mayores de 26 años
Los jugadores Mayores de veintiséis (26) años que no tengan contrato que los vincule a una Institución, adquieren el status de Jugador Libre de club, pudiendo registrar su Pase en el club que libremente determinen. Sin embargo seguirán vinculados a su Asociación y/o Federación de Origen.

Art. 12º) Jugadores Libres
Los jugadores podrán registrarse en cualquier club sin necesidad de la conformidad previa y por escrito de su club de origen, solicitando el respectivo pase a la Autoridad de Aplicación, cuando:

a) Transcurran dos (2) años sin actuar para su club en partidos oficiales.

b) Pertenezca a un club desafiliado de la respectiva Asociación o Federación.

c) Pertenezca a una Asociación desafiliada a su respectiva Federación, con excepción de los clubes que, dentro de un plazo dispuesto por la Federación respectiva con acuerdo de CABB, puedan obtener una afiliación que les permita continuar con la práctica de la actividad.

d) Pertenezca a una Federación desafiliada de la Confederación Argentina de Básquetbol.

Art. 13º ) Jugadores no comprometidos
Los jugadores Masculinos mayores de veintitrés (23) años y menores de veintiséis (26) años y Femeninos mayores de veintidós (22) años y menores de veinticuatro (24) años de edad, adquirirán el status de “JUGADOR NO COMPROMETIDO”. En esta instancia podrán recibir oferta escrita de otra Institución, gozando el Club que lo tiene registrado del derecho a igualarle la misma, debiendo el Jugador, en ese caso, militar obligatoriamente en esta última.

Determinación del monto de la Indemnización:
-Si el Club donde está registrado el Jugador, no iguala la oferta, se considerará la misma como aceptada y se hará acreedor de una indemnización, que deberá ser abonada por el Club oferente antes de formalizar el Pase; en base a los siguientes parámetros:

AÑOS DE PERMANENCIA EN EL CLUB -------------PROPORCION OFERTA ANUAL

UN (1) AÑO ------------------------------------------------------------------------------0%
DOS (2) AÑOS ------------------------------------------------------------------------50%
TRES (3) AÑOS ----------------------------------------------------------------------70%
CADA AÑO ADICIONAL ----------------------------------------------------------10% (*)
(*) Hasta 150% como máximo.

-Los “JUGADORES NO COMPROMETIDOS”, tendrán derecho a presentar un único “DOCUMENTO DE OFERTA”, por año, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I del presente.

Artículo 14º - Jugadores sin compromiso

Del mismo modo los JUGADORES mayores de veinte (20) años y hasta los veintitrés (23) años cumplidos; registrados en un Club, que no lo incluirá en su plantel para su próximo Torneo Oficial, serán denunciados por este de acuerdo a lo previsto en el anexo I, adquiriendo el status de “JUGADORES SIN COMPROMISO” e igual tratamiento que el previsto para los “JUGADORES NO COMPROMETIDOS”, en relación a su pase; con la franquicia a favor del Club de Origen de decidir otorgarle el Pase Definitivo o Temporario.

Determinación del monto de la Indemnización:
-En relación a estos jugadores, la indemnización se determinará, en base a las siguientes pautas:

1. POR PASE DEFINITIVO: La indemnización será igual a la establecida en el artículo 13º.

2. POR PASE TEMPORARIO: La indemnización será el treinta por ciento (30%) del monto que pudiera corresponderle por el pase definitivo conforme los parámetros del artículo 13º.

Base de la indemnización:
A los efectos de determinar la indemnización, se tomará como base para el cálculo previsto del artículo 13º , la oferta que reciba el jugador por un año, en todo concepto. (Se computará la retribución monetaria y demás adicionales en especie).
Si la oferta es mayor o menor de un (1) año, se establecerá el promedio anual.

 

Capitulo III
Modalidad de los Pases

Art. 15º) Responsabilidad del JugadorLa responsabilidad de la Solicitud de Pase (Certificado de Otorgamiento de Transferencia) corre por cuenta exclusiva del jugador, quien llena una Declaración Jurada a tal fin, haciéndose pasible de las sanciones que el Honorable Tribunal de Disciplina competente determine por falsificación, omisión, adulteración o cualquier otra información que declare y no se ajuste a la realidad.

Art. 16º) Plazo
Los jugadores podrán solicitar un Pase Definitivo o Temporario cada ciento veinte (120) días.

Art. 17º) Tramitación del Pase
Los jugadores al solicitar un Pase deberán presentarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente con la siguiente documentación:

a) Documento que acredite su identidad
b) Carné de Jugador de Básquetbol
c) Abonar el TAA correspondiente al año.
d) Autorización de su club de Origen que lo faculta para la tramitación del COT, aclarando si el mismo es definitivo o temporario.
e) Formulario de Certificado de Otorgamiento de Transferencia (COT) con carácter de declaración jurada en la que manifiesta el tipo de Pase que solicita (definitivo o temporario), dejando constancia que no existe ningún tipo de impedimento para que el mismo se realice, haciéndose responsable del Pase y de las consecuencias que podría acarrear por cualquier anomalía que se suscite.
f) Abonar los correspondientes aranceles.

Art. 18º) Arancel Nacional
Para los casos de los Pases Interfederativos, la Confederación Argentina de Básquetbol fijará en su Listado de Aranceles un Arancel Único, el que será distribuido conforme a las siguientes proporciones:

a) 20% para la CABB
b) 20% para la Federación y Asociación de Destino
c) 60% para la Federación y Asociación de Origen
Los aranceles según la proporción mencionada deberán abonarse respectivamente en la Federación de Origen, en la de Destino y en la CABB al momento de firmar el correspondiente COT.

Art. 19º) Eximisión Arancelaria
No tendrán ningún tipo de arancel ni ninguna suma por gastos administrativos los Certificados de Otorgamiento de Transferencia (COT) a jugadores menores de doce (12) años.

Art. 20º) Periodos de Habilitación
Los Pases Internacionales, Interfederativos, Interasociativos y/o Interclubes se podrán realizar durante todo el año, pudiendo las Asociaciones y Federaciones limitar el periodo de habilitación oficial de jugadores como consecuencia del desarrollo de sus Torneo locales. No obstante ello, el jugador podrá participar en partidos amistosos defendiendo a su nuevo club, hasta que se concrete la habilitación oficial que será automática una vez desaparecidas las causales que la impedían.

Art. 21º) Vigencia del Pase
Desde el momento en que al jugador se le registre el Pase en el sistema FIBA Organizer por la Autoridad de Aplicación y se complete el Certificado de Otorgamiento de Transferencia (COT), ambos trámites son condición necesaria y suficiente, estará habilitado exclusivamente para el club de su nuevo registro.

Art. 22º) Sanciones del club de Origen
Las sanciones aplicadas por un club solo tendrán aplicación y efecto dentro de su jurisdicción. Únicamente se tendrán en cuenta para su cumplimiento, las sanciones impuestas que haya hecho suyas la Asociación y/o la Federación a la que esta afiliado el club, y comunicadas a la CABB dentro de los treinta (30) días de aplicada, debiendo la informante comunicar el motivo, fecha de la sanción y fecha del Acta de la Sesión del ente que la aplicó.
Las sanciones homologadas prorrogarán los plazos para los diferentes cambios de status del jugador, por un tiempo igual al de la sanción.

Art. 23º) Sanción de Suspensión de afiliación
Ningún club, Asociación y/o Federación podrá aceptar Pases de Jugadores que no se instrumenten de acuerdo a la presente Reglamentación, especialmente en lo que se refiere a la autorización expresa del club de origen.
Toda Institución que obvie, en cualquier instancia, esta expresa prohibición, será pasible de Pena de Suspensión de afiliación.

Capitulo IV
Pases Temporarios

Art. 24º) Tramitación
Los jugadores Federados, inscriptos en clubes de Asociaciones o Federaciones afiliadas a la CABB, que soliciten Pases de carácter temporario por el tiempo convenido, de acuerdo a esta Reglamentación, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentar a la Autoridad de Aplicación, al solicitar el Pase, conformidad por escrito, (COT) por quintuplicado, del club que lo tiene registrado, de otorgar el Pase Temporario, con reintegro automático luego de transcurrido el tiempo estipulado para el mismo.

b) Presentar a la Autoridad de Aplicación, al solicitar el Pase, conformidad por escrito, (COT) del club donde pasa a militar de que acepta el reintegro automático del jugador al club cedente al vencer el tiempo estipulado en el Pase.
La Autoridad de Aplicación distribuirá los Formularios COT según corresponda, dejando constancia en el sistema FIBA Organizer que el Pase es Temporario con fecha cierta de vencimiento.

Art. 25º) Duración de Pases Temporarios
Los Pases Temporarios tendrán una duración de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días como máximo, y un mínimo de ciento veinte (120) días, pudiendo renovarse, pero cumplimentándose en cada oportunidad lo dispuesto en el artículo anterior.
Para aquellos Pases Temporarios con plazos mayores al mínimo (ciento veinte días), cumplido el plazo mínimo de ciento veinte (120) días el club receptor del jugador podrá rescindir el préstamo, en nota con membrete de dicha Institución, por quintuplicado y firmada por las Autoridades Legales de la misma, en cuyo caso dicho jugador automáticamente se reintegrará al club cedente, cumplimentando lo determinado en el Art. 25º del presente.

Art. 26º) Prohibición Expresa
El club que recepciona a un Jugador mediante Pase Temporario, no podrá convenir con este, condiciones de libertad de acción y /o prórroga del plazo estipulado para el préstamo.

Art. 27º) Vencimiento del Término
Vencido el término del Pase Temporario, el jugador para poder desempeñarse en su club de origen deberá presentarse ante la Asociación y/o Federación de Origen, para que sea registrada la cancelación del mismo y asentar su reintegro en el sistema FIBA Organizer.

Art. 28º) Libertad del jugador
Habiéndose cumplido tres (3) Pases Temporarios, consecutivos o alternados, de jugadores mayores de 20 años en que el club cedente sea el mismo, el jugador podrá registrarse en cualquier club que él determine, sin la necesidad de la autorización respectiva por parte del club que lo tiene registrado.

Capitulo V
Pases Internacionales

Art. 29º) Compensación Económica. Jugadores entre 18 y 22 años.
a) La transferencia de jugadores menores de dieciocho (18) años al exterior está vedada por la Federación Internacional (FIBA), salvo autorización por vía de excepción en los supuestos que existan causales suficientes que a criterio del Secretario General de la FIBA así lo justifican y previa consulta a la CABB.

b) Los clubes a los que pertenecen los jugadores que serán objeto de una transferencia internacional podrán convenir con la Institución de Destino la compensación económica que les corresponde y la percibirán en forma directa. En caso de no existir acuerdo, se actuará conforme a las Reglas FIBA pertinentes.

c) La CABB percibirá por cada transferencia internacional efectuada los aranceles que fije en el correspondiente cuadro arancelario. Este arancel deberá ser depositado en la cuenta de dicha Institución conjuntamente con la solicitud de transferencia del jugador.

d) La Mesa Ejecutiva de la CABB estará facultada a reducir el monto del arancel establecido precedentemente cuando razones especiales, debidamente acreditadas, así lo justifiquen. Podrá hacerlo sobre la cuota parte que le corresponde no así sobre el 50 % que le corresponde a la o las Federaciones formadoras.

e) El arancel percibido será distribuido de la siguiente forma: 1) el 50% corresponderá a la CABB la que lo destinará prioritariamente a financiar las actividades de las categorías formativas; 2) La mitad restante corresponderá a la Federación a la que pertenezca el club formador. Si los clubes formadores fueran más de uno y estos pertenecieran a Federaciones distintas la Mesa Directiva de la CABB decidirá como se distribuirá esta participación.

f) Si los clubes que otorguen internamente pases a jugadores de hasta 22 años de edad, pretenden que por la formación de los mismos les corresponda percibir compensación económica, deberán incluir en los respectivos acuerdos de transferencia una cláusula que así lo establezca, fijando los montos y/o porcentuales convenidos, que se harán efectivos en el momento que el jugador a que se refiere sea eventualmente objeto de una transferencia internacional. Estos acuerdos serán oponibles a todos los clubes que reciban sucesivamente al jugador, hasta el momento de su pase al exterior, quienes tendrán la obligación de notificar sobre la existencia de tales reservas a los que les siguen en orden. El club que posea los derechos del jugador en el momento en que se concrete su transferencia internacional está obligado a garantizar el cumplimiento de las reservas de los anteriores clubes en que el jugador militó, si estuvieren fehacientemente notificados sobre su existencia. Se considerara grave incumplimiento de las reglamentaciones la omisión de esta obligación, como la de ocultar la existencia de reservas sobre compensaciones que existieran a favor de clubes que las hayan realizado al conceder pases internos.

g) Por las transferencias excepcionales de jugadores menores de 18 años de edad dispuesta por la Secretaría General de FIBA en tal carácter, corresponderá abonar las compensaciones económicas pertinentes en las mismas condiciones que las establecidas para el caso de jugadores mayores de 18 años de edad.

h) Se crea en la CABB un Registro de Transferencias con reserva de derechos, ámbito en el que todos los clubes deberán registrar las transferencias internas producidas de acuerdo a lo especificado en el inciso f).

Art. 30º) Tramitación
Los Pases de y para el exterior serán tramitados por intermedio de la
Confederación Argentina de básquetbol, quedando sujetos a la
Resolución que sobre el particular esta adopte, acorde a las
Reglamentaciones vigentes en la materia. Para tramitar el pase
internacional, el jugador deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Requerir del club que lo tiene registrado nota firmada por sus autoridades legales, donde conste que prestan conformidad a la Transferencia, especificando Club y Federación de Destino.

b) Solicitar ante las Autoridades de la Federación de Origen nota dando su conformidad a la Transferencia, previa presentación de la nota citada en el inciso anterior

c) Completada la tramitación de a) y b) se presentará en la Confederación Argentina de Básquetbol para terminar los requisitos y exigencias del Reglamento de Pases Internacionales de la FIBA y demás Entidades a las que se encuentre afiliada la CABB.

d) Abonar los Aranceles determinados.

Capitulo VI
Generalidades


Art. 31º) Prohibición
Atento a lo dispuesto en el Art. 2º) del presente, ninguna Asociación y/o Federación podrá adoptar respecto a Pases, reglamentaciones especiales o que contradigan las disposiciones del presente.

Art. 32º) Situaciones no previstas
Cualquier situación no prevista en la presente Reglamentación será resuelta por el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol.

Art. 33º) Cambio de Estatus
La presente Reglamentación establece las edades en que el jugador modifica su estatus, a los efectos del Pase, el cual podrá producirse durante el desarrollo de un Torneo. En dicha circunstancia el jugador podrá tramitar su pase, en su nuevo carácter, una vez concluida la competencia en la que el club comprometió su participación.

Art. 34º) Vigencia y Derogaciones a Reglamentaciones Anteriores
A partir de la fecha de su aprobación en Asamblea entra en vigencia el presente Reglamento quedando derogada la anterior reglamentación y toda otra disposición que se oponga al mismo.


ANEXO I

OFERTA DE CONTRATACION

TITULO I: JUGADORES NO COMPROMETIDOS:


ITEM 1º GESTIONES CON JUGADORES NO COMPROMETIDOS:
Los Clubes interesados, podrán negociar libremente condiciones para la eventual contratación de los JUGADORES en esta situación.

ITEM 2º DOCUMENTO DE OFERTA:
Arribado a un acuerdo entre la Institución interesada en la contratación del JUGADOR y éste, se instrumentará un “DOCUMENTO DE OFERTA”, el que deberá ser firmado por el JUGADOR y las Autoridades Estatutarias del Club Oferente.
El JUGADOR podrá presentar únicamente, un (1) “DOCUMENTO DE OFERTA” por año.

ITEM 3º CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE OFERTA:

Al efecto de su validez, este instrumento deberá contener:
1) Duración del Contrato ofertado.

2) Oferta monetaria y otras retribuciones en especie (alojamiento, comidas, etc.) a las que le asignará el valor que representan, en la misma moneda.

3) Lugar y fecha

4) Las firmas de los interesados, que se determinan en el Item anterior.
I

TEM 4º CIERRE DE LISTA DE BUENA FE:

Si el cambio de edad del JUGADOR se produjera con posterioridad a la fecha del cierre de la Lista de Buena Fe presentada por el Club que lo tiene registrado para un Torneo Oficial, no podrá recibir ofertas hasta que concluya dicho Torneo.

TITULO III - JUGADORES SIN COMPROMISO:


ITEM 5º GESTIONES CON JUGADORES SIN COMPROMISO:
Los Clubes deberán comunicar a su Asociación o Federación, los JUGADORES Categoría Mayor de las edades comprendidas en el Art. 14 del Reglamento; que no incluirá en su plantel para el próximo Torneo, quedando estos autorizados para negociar con otras Instituciones en eventual contratación.

ITEM 6º PRESENTACION DOCUMENTO DE OFERTA:
Arribado a un acuerdo entre la Institución interesada en la contratación del JUGADOR y este, se procederá de igual forma a la prevista en los Item 2º, Y 3º, del presente Anexo.
El JUGADOR podrá presentar únicamente un (1) DOCUMENTO DE OFERTA, por año abonando el Arancel único que se determine para estos casos.

ITEM 7º OPCION DEL CLUB DE ORIGEN:
Será facultad del Club que tiene registrado al JUGADOR optar por otorgar el Pase Definitivo o el Pase Temporario de JUGADOR interesado.

TITULO IV - INDEMNIZACIONES

ITEM 8º IGUALDAD DE OFERTAS:
En los casos que el Club que tiene registrado al JUGADOR iguale la oferta recibida por el mismo, éste quedará inexcusablemente obligado a militar en su plantel en el próximo Torneo.

ITEM 9º CAMBIO DE VINCULACION:
Teniendo en cuenta que los Libros de Pases deben permanecer abiertos los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, un JUGADOR podrá inscribir su Pase, siempre y cuando cumplimente las condiciones exigidas en el presente Reglamento, en cualquier momento, pasando a partir de esa oportunidad a militar en su nuevo Club.
-Su nueva Institución podrá, a partir de dicha inscripción incluirlo en las Listas de Buena Fe de los Torneos, en los que se proponga participar.

APROBADO EN LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011