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Expediente Nº 134/2025
Partido: “ESTRELLA vs UNION VECINAL “C”
Categoría: PROMOCIONAL DE MENORES - U15
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES como así también proceda a identificar a los dos espectadores de su parcialidad protagonistas de los incidentes denunciados, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Zacarías G. y Visintin N. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de Noviembre de 2025.-
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La Plata, 21 de Noviembre de 2025
Expediente Nº 122/2025
Partido: “SUDAMERICA vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Palacios Lautaro y D’aloisio Franco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 7 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Sudamérica y Círculo Cultural Tolosano; como así también, el descargo efectuado por el Club Círculo Cultural Tolosano, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Sud América y dos espectadores de la parcialidad visitante (CC Tolosano).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el tercer cuarto hicimos retirar a dos espectadores de la parcialidad local por un altercado con un jugador visitante. Restando 7 minutos del último cuarto, uno de los espectadores volvió a ingresar para amenazar a la tribuna visitante. En ese momento, un espectador de la parcialidad visitante comenzó a responderle con gesticulaciones, por lo que hicimos retirar a dicho espectador.Una vez finalizado el encuentro, mientras nos retirábamos, una espectadora de la parcialidad visitante nos increpa, siguiéndonos por todo el pasillo de la entrada del club e insultándonos con los términos “LO RETIRASTE PARA QUE LO CAGUEN A TROMPADAS, SOS UN F…, C…”
III.- Que a las entidades involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique a los espectadores informados.
IV.- Que el club Sud América, realiza el pertinente descargo eidentifica a los simpatizantes protagonistas de los incidentes informados como Miriam Daddona y Rodrigo Nardichioni.
IV.- Que el club Círculo Cultural Tolosano, por intermedio de su presidente, Sr. Juan Pablo Mendizabal, efectúa su descargo e identifica a los simpatizantes informados en el informe arbitral como Luca Garmendia y Karina de Oro, colaborando de esa forma con este Tribunal.
V.- Que los hechos protagonizados por los espectadores de ambas instituciones, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club SUD AMÉRICA, Miriam DADDONA y Rodrigo NARDICHIONI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar alosespectadores del club Círculo Cultural TOLOSANO, Luca GARMENDIA y Karina DE ORO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar a ambas instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 25 de noviembre de 2025
Expediente Nº 123/2025
Partido: “UNLP vs ESTRELLA DE BERISSO "
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lamónica Juan Cruz y D’aloisio Franco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de noviembre del corriente año, entre los clubes UNLP y Estrella de Berisso, en la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad local (UNLP) y otro del club Estrella de Berisso.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Habiendo transcurrido 2 minutos del PRIMER CUARTO, un espectador de la parcialidad LOCAL ingresó a la cancha a increpar al segundo árbitro y comenzó a insultar con los términos: “HIJO DE MIL P…, TE VOY A MA…, LA CON…. DE TU MADRE, TE VOY A CA.. A TROMPADAS”. Mientras nos acercábamos a la mesa de control para llamar al delegado, dicho espectador continuó amenazando haciendo gesticulaciones y gritando a viva voz con los términos: “NO COBRAS UN CA…, TE ESPERO AFUERA H.. DE P.., TE VOY A M.., TE JURO QUE TE CA… A TROMPADAS”. Finalmente fue retirado y el juego pudo continuar.
Finalizado el partido, un espectador de la parcialidad VISITANTE increpó a un espectador de la parcialidad LOCAL, amenazándolo con golpearlo, pero rápidamente fue retirado con la colaboración del delegado VISITANTE.”.-
III.- Que a las entidades involucradas se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique a los espectadores informados, no habiendo ninguno presentado el pertinente descargo, ni informe, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que ninguna de las dos entidades ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a los espectadores que fueran informados por los árbitros del encuentro, lo que se considera una conducta completamente reprochable.
V. En esta instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante de la UNLP, descriptos en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de uno a dos años … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. …”; mientras que la conducta informada del espectador de Estrella de Berisso, se tipifica en el art. 31 inc. b) del citado Código de Penas que prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”. Como así también, en la aplicación de lo normado en el inc. b del art. 32 del citado Código cuando establece “...además de las sanciones principales, podrán imponerse multas accesorias según el tipo de infracción…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a la UNLP la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Aplicar al club ESTRELLA de BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º: Intimar a ambas instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 25 de noviembre de 2025
Expediente Nº 124/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: MAYORES FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 8 de noviembre del corriente año, entre los clubes Banco Provincia y Hogar Social de Berisso, en la categoría Mayores Femenino; como así también, el descargo presentado por el club informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante (Hogar Social).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “… Promediando el 3er. cuarto se hace retirar a un espectador de la parcialidad VISITANTE por intermedio de su DELEGADA por dirigirse a viva voz hacia la 2da. Juez de encuentro con los términos "SOS HORRIBLE FLACA, DEDICATE A OTRA COSA, SOS UN DESASTRE"…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el club Hogar Social de Berisso, por intermedio de su delegado, Sr. Gerardo Sand, efectúa su descargo identificando al Sr. Marcelo Toukatelian, padre de una jugadora de categorías formativas, como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club HOGAR SOCIAL de Berisso, Sr. Marcelo TOUKATELIAN la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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