Expediente  Nº 128/2024
Partido: “RECONQUISTA "A" vs ATENAS "A"
Categoría: U13 - MASCULINO

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a los dos espectadores de su parcialidad que fueran retirados de la cancha promediando el último cuarto,atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Facundo Gutiérrez y Lucas Armellino. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 11 de Noviembre de 2024.-

 

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La Plata, 09 de noviembre de 2024.-

Expediente Nº 125/2024
Partido: “A. CHASCOMÚS vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. López Linchetta, Nicolás y Panizza, Emiliano, en relación a lo ocurrido con fecha 29 de Octubre de 2024 durante el desarrollo del partido disputado entre los equipos Chascomús y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Deportivo Villa Elisa, Sr.Japez Felipe.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “Promediando el segundo cuarto, el jugador Japez, Felipe (#3), fue descalificado del juego luego de dirigirse al 2do juez con las palabras: “La con.. de tu hermana”. Al retirarse desde la banca hacia el vestuario agrego las palabras: “Sos un idiota”, embistió al 2do juez provocando un choque hombro con hombro y siguió su camino.”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Felipe JAPEZ del club Villa Elisa realiza el correspondiente descargo, reconociendo los hechos informados y solicitando las pertinentes disculpas.

V.- Que la conducta descripta en el informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de de SUSPENSION de CUATRO (4) a DIEZ (10) PARTIDOS, al Jugador que: “g)- Ofendiere, provocare o insultare al Juez o Árbitro, Jugadores, Dirigentes, Autoridades de la Mesa de Control, integrantes del Cuerpo Técnico u otras personas, en la Cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo Villa Elisa,Sr. Felipe JAPEZ la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 09 de Noviembre de 2024

Expediente Nº 126/2024
Club: “MERIDIANO V vs. UNIVERSAL”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el  Sr. Lamonica Juan Cruz, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 2 de Noviembre de 2024, entre los clubes Meridiano V y Universal, categoría U-23, y el descargo efectuado por el Club Universal; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Universal.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Promediando el último cuarto, se retiró a un espectador de la parcialidad visitante a través de su delegado por reiteradas protestas.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.

IV.- Que el club Universal, realiza su correspondiente descargo identificando al espectador informado como Eduardo G. García, colaborando con éste Tribunal de Disciplina y dejando claro que su entidad reprocha actitudes de violencia que perturben el normal desarrollo de las contiendas deportivas.

V.- Que los hechos protagonizados por el Sr. García descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Universal, Sr. Eduardo G. GARCIA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.