La Plata, 05 de  noviembre de 2024.-
            Expediente Nº 124/2024
                Club: “BANCO PROVINCIA  vs MERIDIANO V”
                Categoría: MAYORES
            Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
            Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
              Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
              Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
              Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
              Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI 
              Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
              Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
            VISTO: El informe elevado por el juez  del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado el día 30 de octubre de 2024, entre los  equipos de Banco Provincia y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores;  como así también, el descargo presentado por el club Meridiano V; y
            CONSIDERANDO: 
            I.- Que la conducta descripta en  el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Meridiano  V, Sr. Raúl Crivaro (Licencia nro. 086).
            II.- Que el juez en su informe  cita que “…Promediando el último cuarto,  fue descalificado el jugador N° 15 del equipo visitante CRIVARO, R (086), por  cometer una falta descalificadora....”.
            III.- Que al club y al imputado se  les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º  inc. b) del Código de Procedimientos.
            IV.- Que el club Meridiano V, por  intermedio de su delegado, Sr. Javier Palacios, presenta su descargo  reconociendo lo informado por el árbitro del partido.
            V.- Que el accionar del jugador  se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de  Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES  partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL  DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
            Por todo lo expuesto, el Tribunal;
            R E  S U E L V E :
            ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Meridiano V, Sr. Raúl CRIVARO  (Licencia 086) la pena de UN (1)  PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º  inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en  caso de reincidencia.
                
            ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas  conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el  presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º  inc. b) apartado 1) del citado Código.-
            ARTICULO 3º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-