La Plata, 6 de noviembre de 2025

Expediente Nº 113/2025
Partido: “U.N.L.P. vs Estrella de Berisso"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro Martin Tachi y Heber Capra, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de octubre de 2025, entre los equipos de UNLP y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Nuñezdel club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, los jueces del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del último cuarto fue descalificado el jugador del club Estrella de Berisso NUÑEZ ,A (233) por insultar desde el banco hacia el Primer Arbitro bajo los términos : " Andate la con… de tu madre" …”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Estrella de Berisso se presenta con su delegado, Sr. Eduardo Cruz Guerrero, y formula su descargo manifestando que “…el jugador Nuñez, Agustín (233) de Estrella de Berisso, se muestra notablemente arrepentido de haber arrojado un insulto desde el banco de suplente, pero asegura que no era dirigido a ninguna persona en particular, mucho menos a los árbitros del encuentro, a los cuales siempre se los trato con mucho respeto….”

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Estrella de Berisso, descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ESTRELLA DE BERISSO, Sr. Agustín NUÑEZ la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata, 7 de noviembre de 2025

Expediente Nº114/2025
Partido: “UNION VECINAL vs UNIVERSAL”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Palacios y Villarreal, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 1 denoviembre de 2025, entre los clubes de Unión Vecinal y Universal, categoría U-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Fraga del club Universal.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....Restando 2' 54" para finalizar el partido se descalifica al jugador N°10 del equipo visitante Fraga, Ignacio (Lic. n°514) producto de una falta descalificadora...”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos;no habiendopresentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Universal, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club UNIVERSAL,Sr. Ignacio FRAGA la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 07 de noviembre de 2025

Expediente Nº 116/2025
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs ESTRELLA DE BERISSO"
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Enzo Ramiro Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de noviembre de 2025, entre los equipos de Unidos del Dique y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría U-19; como así también, los descargos efectuados por ambas instituciones; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores, Cigara del club Unidos del Dique y Alfonso de Estrella de Berisso, y de los espectadores de ambas instituciones.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Restando 10 segundos para finalizar el encuentro, el jugador n° 7 CIGARA, F del EQUIPO LOCAL, propicia un pelotazo que impacta en el rostro del jugador oponente n° 13. Acto seguido, el jugador n° 7 antes mencionado del EQUIPO LOCAL y el jugador n° 7 ALFONSO, B del EQUIPO VISITANTE se enfrentan a golpes de puño. Está situación provocó que ambas bancas y espectadores ingresen al campo de juego. Por tal motivo y dada la imposibilidad de continuar el juego, se procedió a suspenderlo…”.

III.- Que a los imputados y alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el delegado del club Unidos del Dique, Ricardo ALEGRE, presenta un descargo y manifiesta que “…Nuestro jugador el Sr. Cigara, sin intención golpea con el balón al jugador rival, y a partir de esta acción, reaccionan ambos jugadores y terminando en lo que se describe en el informe arbitral. Desde ya, nuestro jugador extiende sus disculpas por el hecho y se compromete a evitar este tipo de actitudes de cara al futuro y nosotros como institución entendemos que no son las formas y vamos a tomar cartas en el asunto de plano a los próximos encuentros para que estas cosas no se vuelvan a repetir…”

V.- Que el club Estrella de Berisso se presenta con su delegado, Sr. Eduardo Cruz Guerrero, y formula su descargo manifestando que”…Tal cuál lo relata el 1er Arbitro Díaz Gira Enzo Ramiro, restando 10 segundos para finalizar el encuentro, el jugador n° 7 CIGARA, F del EQUIPOLOCAL, propicia un pelotazo de forma violenta e injustificada que impacta en el rostro del jugador oponente n° 13. Acto seguido, el jugador n° 7 ALFONSO, B de nuestra institución reacciona ante semejante acción. Nuestro jugador se manifiesta notablemente arrepentido de su accionar y desde nuestra institución hacemos hincapié en repudiar cualquier acto de violencia. No obstante esperamos que se tenga en cuenta que la reacción del jugador Alfonso fue en defensa de un compañero de equipo que se encontraba tendido en el piso ante semejante golpe…”.

VI.- Que los hechos protagonizados por ambos jugadores, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.

VII. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

VIII.- Que las conductas desplegadas por la totalidad de los participantes del evento deportivo constituyeron un exceso en su accionar, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la intervención de los espectadores y/o participantes que derivara en LA SUSPENSION DEL ENCUENTRO.

IX.- Que es criterio de este Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

X.- Que en relación a la suspensión dispuesta por el árbitro del encuentro, este Tribunal de Disciplina ya se ha expedido en anteriores intervenciones, dando por reproducidos en el presente los fundamentos expuestos en esa oportunidad, y reiterando el criterio de que la disputa de los encuentros deportivos deben resolverse en forma coordinada y con la intervención de la comisión encargada de las competencias, en el seno de la APdeB, debiendo procurarse la definición de los mismo dentro de la cancha.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Unidos del Dique, Sr. F. CIGARA la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. B. ALFONSO la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3°: Aplicar a los clubes UNIDOS DEL DIQUE y ESTRELLA DE BERISSO la pena de MULTA de SIETE (7) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 4º: Dar intervención al Área de COMPETENCIA de la Asociación Platense de Basquetbol (APdeB).

ARTICULO 5º:  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 6 de noviembre de 2025.-

Expediente Nº118/2025
Partido: “CENTRO DE FOMENTO GONNET vs UNION VECINAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe, y su rectificación, elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro Walter Milocco y Lautaro Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de noviembre de 2025, entre los equipos de Centro Fomento Gonnet y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría Mayores; como así los descargos efectuados por ambas instituciones; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador Gorostegui del club Unión Vecinal y los jugadores Hermida, Freccheri, Armenti, Taberna, Rognoni y Polonsky del club Centro de Fomento Gonnet.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Finalizando el último cuarto, fue descalificado el jugador N°11 del club visitante GOROSTIEGUI, I. por aplicarle un golpe de puño en el rostro a un adversario. Acto seguido ingresaron al campo de juego desde la banca de sustitutos del club local los jugadores N° 14 HERMIDA, M., N° 12 FRECCHERI, J., N° 9 ARMENTI, G., N°8 TABERNA, F., N° 6 ROGNONI, F. y N°5 POLONSKY, F.; por lo que fueron descalificados por reyerta y no participar activamente de esta.”

III.- Que a los imputados y a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Centro Fomento Gonnet, presenta su descargo y agrega un video, en el cual hace constar que “…RESTANDO POCO PARA FINALIZAR EL ENCUENTRO, EL JUGADOR N° 11 DE UNION VECINAL, VA A REALIZAR UNA FACIL CONVERSION Y RECIBE UNA FALTA FUERTE DE ATRÁS DEL JUGADOR N° 4 DE NUESTRA INSTITUCION, A QUIEN LA DUPLA ARBITRAL SANCIONA LOGICAMENTE COMO FALTA ANTIDEPORTIVA, EN ESE INSTANTE EL JUGADOR DE UNION VECINAL, QUIEN CHOCA CONTRA EL POTECTOR REGLAMENTARIO DE LA JIRAFA LE APLICA UN GOLPE DE PUÑO A NUESTRO JUGADOR. DETALLE IMPORTANTE LA DUPLA ARBITRAL MILOCCO-PALACION INFORMA EMPUJON DEL JUGADOR DE UNION, SIENDO TOTALMENTE INEXACTO ESE INFORME (ADJUNTAMOS VIDEO 1 DE LA JUGADA).AL PRODUCIRSE ESA SITUACION, INGRESAN JUGADORES SUSTITUTOS DE GONNET Y ENTRENADORES DE AMBAS INSTITUCIONES, AL CAMPO DE JUEGO ACONTENER LA SITUACION, EN UN GESTO DE TOTAL CORDIALIDAD Y SENTIDO DEPORTIVO, EN UNA FOTO QUE TAMBIEN ADJUNTAMOS, OBSERVAMOS MI POSTURA FUE CUBRIR EN TODO MOMENTO A NUESTRO JUGADOR QUE ESTABA EN EL PISO, Y COMO PRUEBA DE LA CALMA, NINGUN JUGADOR DE UNION SEACERCO A DICHO JUGADOR.EN EL CASO DEL INFORME PRESENTADO, POR LA DUPLA ARBITRAL, DEJA CONSTANCIA QUE LOS JUGADORES NOMBRADOS FRECCHIERI, HERMIDA M, ARMENTI,POLONSKY, ROGNONI F Y TABERNA, INGESARON SIN PARTICIPAR EN NINGUNA SITUACION DE VIOLENCIA,.EN NOMBRE DE TODOS LOS JUGADORES MENCIONADOS, PEDIMOS LAS DISCULPAS DEL CASO POR INGRESAR AL CAMPO DE JUEGO, PERO ESTA EN EL VIDEO 2 QUE FUE UNICAMENTE PARA CALMAR LA SITUACION PRODUCIDA POR EL JUGADOR DE UNION VECINAL…”. Finalmente, señala que “…LOS JUGADORES FRANCO POLONSKY , ES CATEGORIA U19; FRACISCO ROGNONI ES CATEGORIA U23 Y FRANCO TABERNA, ES CATEGORIA U23. EN LOS 3 CASOS JUGANDO INSTANCIAS FINALES DE U19 Y U23 DESEMIFINALES, Y DEBERIAN CUMPLIR UNA SANCION RECIEN EL AÑO PROXIMO, AL CUAL CONSIDERAMOS DESMEDIDA…”.

V.- Que el jugador informado del club Unión Vecinal, Sr. Gorostegui, realiza su descargo y hace constar en forma expresa que “…Deseo manifestar que mi reacción se produjo luego de una falta antideportiva recibida durante un contragolpe en el último cuarto, cuando me dirigía hacia la bandeja y fui empujado por la espalda en el aire cuando el partido ya estaba definido por un jugador del equipo rival. Reconozco que en el fervor y la tensión del momento, reaccioné de manera equivocada, lo cual lamento profundamente.Entiendo que mi accionar no fue correcto ni acorde al espíritu deportivo que debe regir en toda competencia. Pido disculpas sinceras a los árbitros, al jugador rival y a mi club por mi comportamiento, asumiendo plenamente la responsabilidad por lo ocurrido.…”

VI. Que el accionar del jugador Gorostegui del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.

VII. Mientras que el accionar de todos los jugadores del club Centro Fomento Gonnet, ingresando al campo de juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro …”.

VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Unión Vecinal, Sr. Iván GOROSTEGUI, la pena de SEIS (6) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar a los jugadores del club Centro Fomento Gonnet, Sres. M. HERMIDA, J. FRECCHERI, G. ARMENTI, F. TABERNA, F. ROGNONI, y F. POLONSKY, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                    La Plata, 7 de noviembre de 2025

Expediente Nº119/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs NAUTICOENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Braian Morales y Cristian Aguilera, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 2 de noviembre de 2025, entre los clubes de Deportivo La Plata y Náutico Ensenada, categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Serranjelidel club Deportivo La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....promediando el 4to cuarto, el jugador Serranjeli M, Lic. 650 del club Deportivo La Plata, es descalificado por empujar a un jugador oponente, luego de una falta antideportiva...”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Deportivo La Plata, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo La Plata, Sr. M. SERRANJELIla PENA de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.