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          |   La Plata, 22 de Octubre de 2024.
 Expte.  Nº 116/2024Partido: “Meridiano V “B” vs Chacarita Platense”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de  PenasPresidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
 Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe  elevado a este Tribunal por losárbitros del encuentro, Sres. Palacios, Lautaro y  Lamonica, Juan Cruz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del  partido disputado el día 13  de Octubrede 2024 entre los equipos de Meridiano V “B” y Chacarita Platense correspondiente  a la categoría Mayores; así como el descargo formulado por el Club Chacarita  Platense; y 
 CONSIDERANDO:
 I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido,  involucran el comportamiento del jugador Jeremías Albornoz del Club Chacarita  Platense.
 II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando cinco minutos del tercer cuarto se descalificó al jugador  visitante número 14 Albornoz, J (lic. N°845) por dirigirse al primer juez bajo  los términos “SOS UN H… DEP…, TE ESPERO AFUERA”.”
 III.- Que  al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo  establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
 IV.- Que el Club Chacarita  Platense, realiza el correspondiente descargo repudiando la actitud adoptada por el jugador  perteneciente a su institución y ofreciendo las disculpas del caso.
 V.- Que la conducta del jugador Jeremías  Albornoz, se  encuadra en la infracción tipificada en el 107º inc. g) del Código de Penas de  la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos,  para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u  otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después  de un partido. 
 VI.- Que es criterio de éste  Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos,  jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes  de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales,  antes, durante y después de finalizado el encuentro Por todo lo expuesto, este  Tribunal
 R E S U E L V E: ARTICULO 1º.  Aplicar al jugador del club CHACARITA PLATENSE, Sr. Jeremías  ALBORNOZ (Lic. N° 845), la pena de CUATRO (4) partidos de  SUSPENSION,  con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas,  dejando asentada la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de  reincidencia  ARTICULO 2º. Intimar al Club  Chacarita Platensea  adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción,  bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b)  apartado 1) del citado Código. ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución  en el Boletín Oficial.     |  
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          |   La  Plata, 22 de Octubre de 2024 Expediente  Nº 117/2024Club:  “Capital Chica (Local) vs. Círculo Policial (Visitante)”
 Categoría:  MAYORES
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Palacios y Linchetta,  en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de Octubre  de 2024, entre los clubes Capital Chica  (Local) y Círculo Policial (Visitante), categoría Mayores, y el descargo  efectuado por el Club Capital Chica; y CONSIDERANDO: I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de un espectador del Club Capital Chica. II.- Que en su  informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 1’ 40” para finalizar el encuentro, se frena el partido y se  pide al delegado retirar a un espectador de la parcialidad local por reiteradas  protestas hacia la dupla arbitral.” III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.  IV.- Que el Club Capital  Chica, a través de su Delegado el Sr. Gabriel Lavié, ha efectuado su descargo  oportunamente, comunicando a éste Tribunal de Disciplina que no le es posible  identificar al espectador informado.  V.- Que los  hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad  local (Club Capital Chica),  descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el  artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B.,  establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin  perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que  incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3)  a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores  individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades  de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”. VI.- Que  es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de  éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva. Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar al Club  CAPITAL CHICA la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que  deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente  resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo  apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.  ARTICULO 2º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.    |  
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          |   La Plata, 23 de octubre  de 2024.- Expediente Nº 120/2024Partido: “SAN VICENTE vs  ESTUDIANTES”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado por el  juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante  el desarrollo del partido disputado el día 16 de octubre de 2024, entre los  equipos de San Vicente y Estudiantes, correspondiente a la categoría Mayores; y CONSIDERANDO:  I.- Que la conducta descripta en  el informe referido, involucra el comportamiento del jugador E. Suarez del Club  San Vicente. II.- Que el juez en su informe  cita que “…Promediando el último cuarto,  fue descalificado el jugador N° 11 Suarez, E (562) del equipo local, por  cometer una falta descalificadora....”. III.- Que al club y al imputado se  les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º  inc. b) del Código de Procedimientos. IV.- Que el jugador Elías Suarez, presenta su descargo  reconociendo lo informado por el árbitro. V.- Que el accionar del jugador Suarez  del club San Vicente, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º  inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión  de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por  aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de  Juego FIBA. Por todo lo expuesto, el Tribunal; R E S U E L V E :
 ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club San Vicente Sr. Elías  SUAREZ (Lic. 562)la pena de UN (1)  PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º  inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en  caso de reincidencia.
 ARTICULO 2°.- Intimar  al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la  sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas  previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.- ARTICULO 3º.- Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-   |  
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          |   La Plata, 23 de octubre de 2024
 Expediente Nº 123/2024Club: SAN VICENTE y  ATENAS
 Categoría: U-15
 Encontrándose presentes  los miembros del Tribunal de PenasPresidente: Dr.  Andrés Blas ROMÁN
 Secretario: Dr.  Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás  BERSTCH
 Vocal Titular: Dr.  Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra.  Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra.  Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr.  Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del  encuentro, Agustín Pascual, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del  partido disputado el día 19 de octubre de 2024 entre los equipos de San Vicente  y Atenas, correspondiente a la categoría U-15; como así también el descargo  presentado por el jugador y club Atenas; y CONSIDERANDO:
 I.- Que  la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del  jugador del club Atenas, Sr. Franco Rozzi.
 II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Una vez finalizado el encuentro, el  jugador del equipo, visitante Rozzi Franco se dirigió con los términos “SIEMPRE  LO MISMO CON VOS, CADA VEZ QUE ME DIRIGIS ME CAGAS TODOS LOS PARTIDOS”. III.- Que al club  y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido  en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV.- Que en el descargo presentado por el jugador informado,  Sr. Franco Rozzi, y acompañado por el delegado del club, Sr. Mario Datri, dan su versión de los hechos y  expresan sus sinceras disculpas por el comentario, solicitando tengan a bien  contemplar llegado el momento de resolver el sincero arrepentimiento del caso.  V.- Que el accionar del jugador de Atenas se encuadra en la  infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la  CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador  que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un  partido. VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos  informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que  todos los jugadores deben exhibir actitudes de plenorespeto hacia las  autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y  después de finalizado el encuentro.Por todo lo expuesto, este Tribunal;
 R E S U E  L V E : ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del club Atenas, Sr. Franco  ROZZI, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con  los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la  presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia. ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento  de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las  multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.- ARTICULO  3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-   |  
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          |   La  Plata, 24 de octubre de 2024.-
 Expediente Nº 101/2024Partido: NAUTICO DE  ENSENADA vs DEPORTIVO VILLA ELISA
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El fallo dictado en estas  actuaciones por este Tribunal con fecha 08 de octubre de 2024, y en razón del  informe producido por la Secretaria de la APdeB respecto a la presentación  realizada por el club Náutico de Ensenada, por intermedio de su Secretario, Sr.  Emiliano Casalino, y su presidente, Sr. Luis María Marchetti, como así también  su descargo y videos acompañados, en esta instancia corresponde tenerlo por  presentado en tiempo y forma, dejando sin efecto la rebeldía declarada en el  considerando III del fallo aludido. Sin perjuicio de lo anterior, no surgiendo elementos que  ameriten modificar el pronunciamiento anterior, este Tribunal; R E S U E L V E : RATIFICAR  en todos sus términos el fallo dictado con fecha 08 de octubre, y en especial  la parte resolutiva: ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Alejo  VOLKER la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con  los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y  asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de  reincidencia. ARTICULO 2.- Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr.  Francisco SILVI, la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION,  con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 3.- Intimar al club Náutico de Ensenada a adoptar  las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones  dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas  en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código. Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.-                    |  
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          |   La Plata, 24 de octubre de 2024.- Expediente  Nº 118/2024Club:  “PLATENSE y DEPORTIVO SAN VICENTE”
 Categoría:  U-15  FEMENINO
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Emiliano Reinoso y  Agustín Lujan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el  día 13 de octubre de 2024, entre los clubes Platense y Deportivo San Vicente, categoría  U-15 Femenino; y CONSIDERANDO: I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de un espectador del club Platense. II.- Que en su  informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“… Restando cinco minutos del tercer  cuarto, se retiró mediante el delegado a un espectador de la parcialidad local,  por reiteradas protestas desmedidas hacia la dupla arbitral y gritar a viva voz  “QUE COBRAS BO…”. El espectador se negó a retirarse, demorando  considerablemente la reanudación del partido. Posteriormente, se lo retiró  mediante el delegado por reingresar varias veces a la tribuna…” III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.  IV.- Que el club Platense  no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar  que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los  fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por los árbitros. V.- Que los  hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad local  (Platense) descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción  tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la  C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta,  sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades  que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES  (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores  individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre  reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.(…)”. VI.- Que es criterio de éste  Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos,  jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una  contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de  convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo  de los partidos, antes durante y luego de éstos. VII.- Que toda persona que asiste a  presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar  respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es  responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios  básicos de convivencia deportiva.  Por todo lo expuesto, este Tribunal. R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar al Club PLATENSE la PENA de MULTA de CINCO  (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10)  días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el  expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo  59° inc. b) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.    |  
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          |   La Plata, 24 de Octubre de 2024 Expediente  Nº 119/2024Club: “UNIVERSAL "B" vs PLATENSE "B”
 Categoría:  U-13
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
                                                                     VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, los Sres. Seimandi y  Matallana, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13  de Octubre de 2024, entre los clubes Universal B y Platense B, categoría U-13;  como así también el descargo efectuado por la espectadora informada del club  Platense; y
 
 CONSIDERANDO:
 I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de una espectadora del Club Platense.
 II.- Que en su  informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 2 minutos del último periodo, se procedió a retirar mediante  la delegada a una espectadora de la parcialidad visitante por referirse hacia  el segundo juez con los términos “Vas a dejar que los pibes se peguen así, sos  un desastre…”. Al momento de retirarse, la espectadora realizó varios gestos e  insultos hacia la parcialidad local, generando un claro descontento.”
 III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.  IV.- Que la  espectadora informada, la Sra. Bárbara Dagostino, ha efectuado su descargo  oportunamente, dando su relato de los hechos, disculpándose por su accionar y  comprometiéndose a no incurrir nuevamente en ningún tipo de violencias.  V.- Que los  hechos protagonizados por la Sra. Dagostino, descriptos en el informe arbitral,  se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de  la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá  la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en  la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y  respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego,  antes, durante o después del partido.” VI.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un  partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos  correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores  formular reclamos de ninguna especie. VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la  totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores,  colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda  deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia  y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes durante y luego de éstos, máxime cuando se trata de niños y  niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.  Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías  menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía,  evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de  éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en  encuentros de categorías formativas. Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar a la simpatizante  del club Platense, Sra. Barbara DAGOSTINO, la pena de DOS (2) MES DE SUSPENSION,  con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Intimar al Club Platense  a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha  sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc.  b) apartado 1) del citado Código.  ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.   |  
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          |              La  Plata, 24 de Octubre de 2024 Expediente Nº 121/2024 Club: “GONNET (Local) vs. MERIDIANO V (Visitante)”
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del  Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
                                                                     VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los  árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Maite Molle, en relación a los hechos  sucedidos en el partido disputado el día 19 de Octubre de 2024, entre los  clubes GONNET (Local) y MERIDIANO V  (Visitante), categoría U-17, y el descargo efectuado por el Club Meridiano  V; y
 CONSIDERANDO:  I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido,  involucran el comportamiento de dos espectadores del Club Meridiano V. II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el tercer cuarto se retiró a 2  espectadores de la parcialidad visitante luego de que ingresaran a la cancha  desmedidamente para ver como se encontraba un jugador que sufrió una caída, en  su ingreso la espectadora gritaba a viva voz “LA CON.. DE TU MADRE” mientras  que el espectador increpaba a la dupla arbitral diciendo “esto es falta pero  estos son un desastre no saben nada” cuando se pidió al delegado visitante que  se retirara a ambos, el espectador se acercó a la mesa de control a increpar  nuevamente a la dupla arbitral diciendo a viva voz y con ademanes “LA CON… DE  LA LORA, ¿CUANTOS HIJOS TENES VOS?, VOS ME VAS A INFORMAR A MI, IDIOTA NO SABES  NADA, NO ME PODES HABLAR DE BASQUET VOS, NO DIRIJAS MAS, DESPUES MANDAN  CARTITAS SOBRE LA VIOLENCIA Y A VOS HAY QUE MATARTE” al retirarse continuó  “OJALÁ SE TE MUERA UN HIJO PEDAZO DE HIJO DE P…” y se fue golpeando las chapas  de la institución local.” III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a los  espectadores informados por los árbitros del encuentro.  IV.- Que el Club Meridiano V, ha efectuado su descargo oportunamente a  través de Javier PALACIOS, Delegado de la institución, identificando a CHIMENTI  MARICEL DNI 21892041 y MORAVANSKY GABRIEL DNI 21765200. Es dable destacar el  buen comportamiento del Club Meridiano V al identificar al espectador y  espectadora que constan en el informe arbitral, colaborando con éste Tribunal  de Disciplina. V.- A su turno, el Sr. MORAVANSKY GABRIEL realiza su descargo,  reconociendo el entredicho con la dupla arbitral pero negando haber insultado  al árbitro. El Sr. Moravansky no aporta elementos probatorios que permitan a  éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del  Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme  los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez  del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando  para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de  pruebas en contrario.
 VI.- Que los hechos protagonizados por los  simpatizantes del club Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, se  encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la  C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la  Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la  presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y  respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego,  antes, durante o después del partido.”
 VII.- Que  resulta intolerable para éste Honorable Tribunal, que durante el desarrollo de  un encuentro deportivo, los actores del mismo efectúen expresiones tan  violentas como las de desear la muerte de un hijo o de los árbitros,  desdibujando la finalidad misma del deporte. Cabe subrayar, a su vez, que nada  justifica el ingreso de los espectadores al rectángulo de juego, aun ante la  lesión de un jugador, circunstancia que no habilita a los padres a reaccionar  como en el caso bajo análisis.   VIII.- Que  toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de  nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del  evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de  convivencia deportiva. IX.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un  partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos  correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los  espectadores formular reclamos de ninguna especie. X.- Que es criterio de éste  Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos,  jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una  contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de  convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo  de los partidos, antes durante y luego de éstos.    Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E:  ARTICULO 1º: Aplicar  a la simpatizante del club Meridiano V, Sra. Maricel CHIMENTI, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances  establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Aplicar  al simpatizante del club Meridiano V, Sr. Gabriel MORAVANSKY, la pena de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSION, con los alcances  establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 3º: Intimar al Club Meridiano  V a adoptar las  medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo  apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado  1) del citado Código.  ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial. |  |