La Plata, 18 de octubre de 2023.-

Expte. Nº 95/2023
Partido: MACABI LA PLATA vs. PLATENSE “B”
Categoría: MAYORES (Promocional de Mayores)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Bruno Palacios y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 08 de octubre de 2023 entre los equipos de Asociación Hebrea Macabi La Plata y Platense, correspondiente a la categoría Mayores Zona Promocional; como así también, el descargo presentado por los jugadores y el propio club Macabi; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran la inclusión de dos jugadores del club

Macabi que no se encontraban en condiciones reglamentarias de jugar.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Transcurrido el tercer cuarto, la oficial de mesa me comunica que los jugadores N° 11 Pozzi, S. y N° 18 Di Mazzimo que estaban inscriptos en la planilla de juego no correspondían con los que estaban disputando el juego fundamentando que ella los conocía. Acto seguido, con mi compañero pudimos corroborar con lo comunicado, asegurándonos de que no volvieran a participar del partido y comunicando que serán informados. Los jugadores en cuestión son reconocidos como Valentín BARRERA y Nazareno ZAMPONI…”.

III. Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Asociación Hebrea Macabi La Plata, por intermedio de su presidente, Sr. Ezequiel Abramowicz, presenta su descargo y hace constar textualmente que “…En principio es importante recalcar que la Asociación hebrea Macabi La Plata, es una institución de amplia trayectoria en nuestra ciudad, que se caracteriza por transmitir sus valores fundacionales, privilegiando siempre la buena fe, respetando las reglas y la sana competencia. Asimismo, y desde que retomamos la actividad, existe un excelente vínculo con vuestra Asociación. Sabido es que nuestro objetivo es ampliar la base de jugadores, lo que requiere mucho tiempo de trabajo, así como poder recuperar la historia y tradicional localia de calle 4. Hoy en día solo podemos presentar una categoría, primera división, sabiendo que participamos en una competencia que únicamente otorga el beneficio de participar (Promocional de Mayores). Es por ello, que en ningún momento nuestra institución tuvo la intención de querer obtener una ventaja extra-deportiva, todo lo contrario, solo intentamos darnos a conocer lentamente para cumplir los objetivos, que como disciplina fuimos poniéndonos en las últimas temporadas, donde volvimos a competir en el básquet local. Sabemos que es una tarea a mediano y largo plazo, y en estos momentos lo más importantes es consolidar la actividad para su continuidad, y a través de la misma formar grupos. Por un error, del cual nos hacemos cargo, no se pudo verificar en la última ronda la compatibilidad de las planillas con nuestra lista de buena fé, indudablemente por la vorágine del último cuatrimestre y las reformas que venimos generando a nivel dirigencial para lograr agrandar nuestro cupo, dejamos pasar un tema delicado por el que hoy nos vemos perjudicados, aceptando lógicamente la responsabilidad que nos compete. En el caso del jugador Nazareno Zamponi, quien ya fue parte de nuestro plantel en el año 2021 y habiendo tenido en ese entonces el pase en nuestro poder, no vimos inconvenientes de que vuelva a competir con nuestra camiseta cuando tuvo la posibilidad de sumarse en las últimas fechas. Con relación a Valentín Barrera, omitimos algunas formas, toda vez que su pase no se realizó como debió haberse efectuado, junto al resto del plantel, ya que entendíamos que el jugador era un agente libre porque hacía varias temporadas que hubiera dejado de jugar y que esto no traía consecuencias. Claramente se trata de un error administrativo, producto de nuestro desconocimiento, toda vez que estamos transitando nuestros primeros pasos, pero con la convicción de la ausencia de mala fe por parte de la institución, que promulga entre sus valores, como lo hemos expresado, todo lo contrario. Nos gustaría remarcar que, según el informe efectuado, los jueces se habrían comunicado para avisarnos que los jugadores no podían seguir participando y que serían informados. Sin intención de polemizar, esto no ocurrió de esta forma, ya que en ningún momento se dio aviso de esto, así como tampoco ni siquiera finalizado el partido se puso en consideración un posible informe. El club se entera de esta situación, al otro día producto de que alguno de los jugadores, por amigos en común, se enteraron de manera informal que había un rumor de informe entre la planillera y el primer juez Ramírez Sebastián. Nunca fuimos informados durante el encuentro ni una vez terminado. Aclarado esto, nos hacemos responsables de lo sucedido, sin intención de eludir lo sucedido, pero sabiendo que ello ha ocurrido absolutamente por nuestra inexperiencia. Ratificando, finalmente que en ningún momento la Asociación hebrea Macabi La Plata tuvo intenciones de obtener una ventaja extra-deportiva, por sobre ningún competidor, ya que entendemos que el Promocional de Mayores está simplemente para que puedan jugar aquellos clubes que no tienen ninguna oportunidad de gozar de ningún privilegio de ascenso, y solamente transitan la temporada enfrentándose a los mismos equipos, quienes también sufren modificaciones de planteles constantemente por estos motivos. Solicitando las disculpas del caso por la situación generada, careciendo de antecedentes de sanciones disciplinarias, habiendo dado las explicaciones del caso, solicitamos el cierre del presente sumario y su archivo..”

V. Que  el jugador Nazareno ZAMPONI, reconoce estar en falta en relación a la tramitación del pase, pero en ningún momento tuvo intenciones de generar una competencia desleal, refiriendo a su entusiasmo de volver a jugar al básquet. Asimismo, aclara que durante el partido jamás fue advertido por los árbitros que no podía seguir jugando, y que su participación en esta categoría promocional no tiene el compromiso ni la responsabilidad que generan las categorías superiores.

VI. Que también se presenta el jugador Valentín BARRERA, reconociendo parte de lo informado por los árbitros, aunque refiere cierta confusión e ignorancia en la situación toda vez que al hacer más de dos años que no jugaba al básquet el mismo se consideraba que era un jugador LIBRE. Por otra parte, aclara que durante todo el partido nunca fue advertido que no podía seguir participando del encuentro y que su participación en esta categoría promocional no tiene el grado de compromiso ni responsabilidad de las categorías superiores.

VII. Que cabe referir que los hechos protagonizados por el club MACABI, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 60º inc. B) apartado 2), serán pasibles de MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, según la gravedad de la falta y sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las Entidades que “…Incluyere en sus Equipos Jugadores que no estén habilitados reglamentariamente…”.Asimismo, el art. 71º inciso A. 1) establece la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código, cuando la entidad hubiere incluido uno o más Jugadores no habilitados reglamentariamente para integrar su Equipo representativo; y en ese supuesto se prevé que para el caso del Inciso a. 1) la Entidad infractora pierde el Partido y se le adjudica CERO Puntos.

VIII.- Mientras que el accionar de los jugadores Nazareno ZAMPONI y Valentín BARRERA (jugar para el club Macabi sin estar habilitados) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que actuaren para alguna Entidad sin haber obtenido la habilitación correspondiente.

IX.- Que ha quedado plenamente reconocido por todos los involucrados lo informado por los árbitros, que el club Macabi La Plata, utilizó en su primer equipo dos jugadores que no se encontraban habilitados por la APdeB para representar a esa Institución.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Dar al club MACABI de La Plata por PERDIDO EL PARTIDO disputado el día 08 de octubre de 2023 con el club Platense “B”, adjudicándosele CERO punto por el mismo.

ARTICULO 2°Aplicar a los jugadores Nazareno ZAMPONI y Valentín BARRERA la pena de SEIS (6) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia

ARTICULO 3°. Aplicar al club MACABI de La Platala pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas

ARTICULO 4°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 105/2023
Partido: “MAYO  vs MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES - ZON A2

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador que fuera retirado en el 3er. cuarto por insultar a jugadores del equipo local y al árbitro del encuentro, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Darío Castellano. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Octubre de 2023.-