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Expediente Nº 110/2024
Partido: “GONNET vs NAUTICO ENSENADA"
Categoría: PROMOCIONAL de MAYORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club GONNET a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar el espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Braian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 08 de Octubre de 2024.-
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Expediente Nº 111/2024
Partido: “ASTILLERO vs UNIVERSAL"A"
Categoría: U13 - MASCULINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar el espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Bautista Campos. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 08 de Octubre de 2024.-
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Expediente Nº 112/2024
Partido: “UNIVERSITARIO vs NAUTICO"
Categoría: U13 - MASCULINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIVERSITARIO a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a los espectadores de su parcialidad protagonistas de los incidentes denunciados, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Bautista Seimandi y Tomás Lamónica. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 08 de Octubre de 2024.-
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Expediente Nº 113/2024
Partido: “RECONQUISTA vs UNIVERSAL"
Categoría: U17 - MASCULINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA y al Club UNIVERSAL a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también procedan a identificar a los espectadores de sus parcialidades protagonistas de los incidentes denunciados, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Tomás Lamónica y Nicolás Visintín. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 08 de Octubre de 2024.-
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Expediente Nº 114/2024
Partido: “MAX NORDAU vs ESTRELLA de BERISSO"
Categoría: MAXI BASQUET
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club MAX NORDAU y a su Entrenador CARUZZO O. (Lic 862) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Nicolás Costa y Enzo Gira Díaz. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 08 de Octubre de 2024.-
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La Plata, 08 de octubre de 2024.-
Expte. Nº 83/2024
Partido: “C.F. GONNET vs. C.C. TOLOSANO”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Matheo LAMIRAL, jugador del club C.C. TOLOSANO, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 18 de septiembre de 2024.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Lamiral ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, siendo oportuno reiterar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador Sr. Matheo LAMIRAL (Lic. 425) del club C.C. TOLOSANO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 08 de octubre de 2024.-
Expte. Nº 97/2024
Partido: “PLATENSE vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por ambos árbitros del encuentro, Walter Milocco y Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 25 de septiembre de 2024, entre los equipos de PLATENSE y MERIDIANO V, categoría MAYORES; como así también, el descargo presentado por el club Meridiano V, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de varios espectadores de la parcialidad local (Meridiano V).
II.- Que en el informe arbitral se hace constar que “…Cuando restaban 4´ y 40” para finalizar el 1 cuarto, y por intermedio del delegado del club MERIDIANO V se procedió a retirar del gimnasio a un simpatizante de la parcialidad visitante quien a viva vos nos insultó en reiteradas ocasiones. Luego en el 3er cuarto y a falta de 6´y 40 “para finalizar, y mediante el mismo delegado del club antes nombrado se procedió a retirar a otros 2 simpatizantes por insultar a jugadores del equipo local PLATENSE y también a la dupla arbitral…”
III.- Que al club de la parcialidad local se le corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además que identifique al espectador informado por la dupla arbitral.
IV.- Que el club Meridiano V, a través de su Delegado el Sr. Palacios Javier, efectúa el correspondiente descargo, e identifica a la simpatizante retirada en el primer cuarto como Inés Nakayama, y que los otros dos espectadores resultan ser Francisco Adinolfi y Damián Peyret. Realiza una descripción de los hechos, la convocatoria de las tres personas informadas, las cuales manifiestan su total arrepentimiento de su conducta, como así también agrega un comunicado realizado por la Institución atento a los distintos hechos de violencia generados en un espectáculo deportivo.
V. Consecuentemente, los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Meridiano V, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé especialmente la pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (..) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.
VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Meridiano V), tanto por la intervención de su delegado como identificando a todos los espectadores informados, colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club Meridiano V, Sres. Francisco ADINOLFI, Damián PEYRET e Inés NAKAYAMA, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 08 de octubre de 2024.-
Expediente Nº 100/2024
Partido: ESTUDIANTES vs UNION VECINAL
Categoría:u-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. D’Aloisio Franco y Bugani Franco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 30 de septiembre de 2024, entre los equipos de Estudiantes y Unión Vecinal, correspondientes a la categoría U-19, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del espectador y jugador del club Unión Vecinal, Sr. Lautaro Toñanez.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Restando 5 minutos para finalizar el partido, debimos frenar el juego para retirar al jugador Toñanez, Lautaro Agustín del equipo visitante quien se encontraba espectando el partido, por protestar a viva voz un fallo al segundo juez con los términos: “GO… SOS UN DESASTRE, NO ENTENDÉS NADA”. Cabe destacar que el jugador debió ser retirado por el entrenador del equipo visitante, debido a que no se encontraba el delegado presente. Cuando nos retiramos del estadio, el mismo jugador volvió a insultar con los términos: “GO… APRENDÉ A DIRIGIR”..”.
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.- Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Lautaro TOÑANEZ, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que el accionar del imputado resulta ser una conducta agravada por su condición de jugador del club Unión Vecinal, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, y en especial los jugadores, deben guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Lautaro Agustín TOÑANEZ, espectador y jugador del club Unión Vecinal, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 08 de octubre de 2024.-
Expediente Nº 101/2024
Partido: NAUTICO DE ENSENADA vs DEPORTIVO VILLA ELISA
Categoría:U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. González Federico y Reinoso Emiliano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partidodisputado el 28 de septiembre de 2024, entre los equipos de Náutico Ensenada y Deportivo Villa Elisa, correspondientes a la categoría U-17; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores del club Náutico de Ensenada, Sres. Alejo Volker y Francisco Silvi.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Durante el transcurso del 4to cuarto, el jugador N° 8, Volker Alejo, perteneciente al equipo local, fue descalificado del encuentro tras recibir una doble falta técnica. En el momento de su descalificación, el mencionado jugador se dirigió de manera agresiva hacia el segundo juez, profiriendo las siguientes amenazas verbales: “Te voy a ma…, te voy a c… a palos, la c… de tu madre."El jugador Volker Alejo avanzó de manera violenta hacia el juez Reinoso, lo cual generó una situación de riesgo. Sin embargo, el incidente no pasó a mayores gracias a la intervención de sus compañeros de equipo, quienes lograron detenerlo antes de que pudiera acercarse más al juez. Una vez finalizado el partido, el jugador N°5, Silvi Francisco, también del equipo local, se aproximó a mi compañero, nuevamente en un tono desafiante y agresivo, gritándole a viva voz: Ya nos vamos a cruzar vos y yo, sos un ca…..".
III.- Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo los mismos presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.-Que el accionar de los jugadores del club Náutico Ensenada, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI.- Que asimismo, resulta oportuno citar que el jugador Francisco SILVI ha sido sancionado previamente por éste Tribunal mediante expediente Nro. 31/2024 (junio/2024) con la pena de cuarenta y cinco días de suspensión.
VII- Que la nueva conducta desplegada por el Sr. Silvi, configura una circunstancia agravante por reincidencia tipificada en el artículo 41 inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé un aumento de la pena de hasta un 100% de la normalmente aplicable a quien cometa una falta de la misma naturaleza que una anterior por la que haya sido sancionado en el último año (art. 42 inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.).
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Náutico Ensenada, Sr. Alejo VOLKER la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2.- Aplicar al jugador del club Náutico Ensenada, Sr. Francisco SILVI, la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 3.- Intimar al club Náutico Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 4.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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