La Plata, 25 de septiembre de 2023.

Expediente  Nº 87/2023
Partido: “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Bruno Palacios y Nicolás Costa, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 16 de septiembre de 2023, entre el club local –Círculo Cultural Tolosano- y Deportivo Villa Elisa, en categoríaU-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. S. Ibarguren (Lic. 953) del club Círculo Cultural Tolosano.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…A falta de 30" para finalizar el partido, se descalifica al jugador N° 2 del equipo local IBARGUREN, S. (LIC.953); por insultar al juez del encuentro con los términos "SOS UN DESASTRE, LA CO…A DE TU HERMANA BIEN M…TA".

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentadodescargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.-Que el accionar del jugador del club Círculo Cultural Tolosano se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.  Aplicar al jugador del club Círculo Cultural Tolosano, Sr.S. IBARGUREN (Licencia nro.953) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Círculo Cultural Tolosano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  25 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 88/2023
Partido: “RECONQUISTA vs PLATENSE”
Categoría: U-12

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Segundo Kersich y Santiago Coronel, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día17 de septiembre de 2023 entre los equipos de Reconquista y Platense, correspondiente a la categoría U-12; como así también, el descargo presentado por el simpatizante informado del club Reconquista; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Reconquista.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el tercer cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad local por reiteradas protestas a viva voz…”.

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el simpatizante informado del club Reconquista, Sr. Jorge Sebastián RIBEIRO -padre de una jugadora del club- realiza un descargo en el cual describe las circunstancias de los hechos informados por los árbitros y del cual resultara también afectada su hija menor al tener que retirarse de la cancha por cinco falta personales, haciendo constar que en ningún supuesto le falto el respeto a los árbitros.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador del Club Reconquista, Sr. Ribeiro, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía.

IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Reconquista permitiendo identificar a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Reconquista, Sr. Jorge Sebastián RIBEIROla PENA de UN MES (1) de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 26 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 90/2023
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs.UNION VECINAL”  
Categoría: MAXI BASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Martín Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de septiembre de 2023, entre los equipos de Hogar Social de Berisso y Unión Vecinal, categoría Maxi Básquet (+35); como así también, descargo presentado por el club Hogar Social de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del director técnico, Sr. Sergio Giachero, y un simpatizante/jugador, ambos del club Hogar Social de Berisso.

II. Que en el informe arbitral, se hace constar que “Durante el transcurso del 2do cuarto, luego de sancionar una falta técnica a un jugador del club local cerca del banco de sustitutos, el entrenador de Hogar Social, Sr. Sergio Giachero, pide explicaciones de la sanción en malos términos, por ese motivo se le sanciona una falta técnica, acto seguido ingresa varios metros a la cancha pidiendo nuevamente explicaciones, se le solicita retirarse y regresar al área de banco, ignora por completo mi pedido y continua con su postura de desaprobación, debido a esto se le sanciona una nueva falta técnica, no obstante, insiste con sus actos y dice: Sos un desastre, es para ca….te a trompadas”, en ese momento se pone muy violento e intenta agredirme, en esa instancia intervienen varios jugadores tratando de frenarlo debido a que estaba totalmente descontrolado, y logran junto a un dirigente llevarlo fuera del estadio. Luego de este episodio, un jugador del club local, que se encontraba en la tribuna observando el partido de civil, se acerco al 1er juez y le dijo, “Después de esto te tenemos que matar”. Inmediatamente se le solicito a un dirigente retirar a esta persona del gimnasio…”.

III. Que el club Hogar Social de Berisso por intermedio de su delegado, Sr. Jorge Ariel SANTOS, presenta su descargo, ratificando lo informado por el árbitro del partido e individualizando al simpatizante informado, Sr. Carlos Andrés GARAVAGLIA –jugador maxi básquet +35 equipo B-,  y agrega que “…el accionar del entrenador no corresponde con los valores y/o principios que pregonamos en el club, y más allá de la resolución de dicho tribunal, la subcomisión de maxi básquet de la institución, procedió a su desvinculación inmediata…”.

IV. Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Garavaglia, del club Hogar Social de Berisso, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes Cometieren actos de incultura y No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades, dentro,  fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.

V.- Que dicha conducta del Sr. Garavaglia, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

VI.- Que la conducta imputada al entrenador, encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º  inc.a del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VII.- Que la conducta desplegada por el entrenador, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadoras, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de entrenadores y formadores.

IX.-Que es oportuno destacar el buen comportamiento del club Hogar Social de Berisso, interviniendo en el momento de los hechos, identificando al simpatizante informado, y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Sergio GIACHEROla PENA de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.-

ARTICULO 2º. Aplicar al simpatizante y jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. Carlos Andrés GARAVAGLIA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

Articulo 3°. Intimar al club Hogar Social de Berisso a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                           La Plata,  26 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 92/2023
Partido: “ATENAS vs. ASTILLERO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.Darío Castellano y Emiliano Panizza, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de septiembre de 2023 entre los equipos de Atenas y Astillero, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el simpatizante informado del club Atenas; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que la circunstancia descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Atenas.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el 4to. Periodo de juego, solicite al simpatizante del club LOCAL que se retire, dado que con sus protestas e insultos tales como “COBRA FOUL PELO..O QUE DESATRE QUE ES TU COMPAÑERO DECILE QUE SE VAYA QUE H..DE P..NO SABE DIRIGIR. La persona se retiró sin problemas…”

III. Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su secretario general, Sr. Mario D’Atri, realiza un informe en el cual individualiza al espectador como el Sr. Ernesto CROTTI. En tal sentido, se adjunta descargo presentado por el Sr. Crotti, en el cual reconoce no haber controlado sus emociones y el descontento reclamando ciertos fallos, pidiendo las correspondientes disculpas a los árbitros.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador del Club Atenas, Sr. Crotti, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Atenas identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Atenas, Sr. Ernesto CROTTI la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, e intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-