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La Plata, 16 de octubre de 2025
Expediente Nº 89/2025
Partido: “UNION VECINAL vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro,Lucas Armellino y Franco Bugani, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de septiembre de 2025, entre los clubes Unión Vecinal y Banco Provincia, categoría U-13; como así también, los descargos realizados por los espectadores informados; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad visitante (Banco Provincia).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“...Promediando los últimos 4 minutos del 3er cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante mediante el delegado por gritar reiteradas veces a viva voz “COBREN BIEN LA CON.. DE SUS MADRES” a su vez promediando los últimos 3 minutos del último cuarto se retiró a otro espectador de la parcialidad visitante mediante el delegado por gritar a viva voz “SON UN DESASTRE LA CON… DE SU MADRE, UNA VERGÜENZA, HIPOS DE MIL P… NO SABEN NADA…”
III.- Que a la entidadinvolucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club Banco Provincia individualiza a los espectadores informados como, Ignacio De Feo y Marcelo Juan Curzi. Asimismo, se presenta el simpatizante Ignacio De Feo, refiriendo de su larga trayectoria en la actividad como jugador y representante de la selección, siempre con una conducta ejemplar, continuando hoy jugando en la categoría MAXIBASQUET, entendiendo el compromiso de los padres en este tipo de categoría formativa, pero reiterando que en modo alguno insulto a los árbitros. Por otra parte, el espectador Marcelo Curzi también acompaña su descargo, negando también haber realizado los insultos detallados en el informe y refiere únicamente haber manifestado que era una vergüenza el arbitraje.
V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados porlossimpatizantes del club Banco Provincia, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
VIII.Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
IX.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Banco Provincia al identificar a las personas informadas y colaborar con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que dicha institución resulta ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club BANCO PROVINCIA, Ignacio DE FEO y Marcelo Juan CURZI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.
ARTICULO 2º: Aplicar alclub Banco Provincia, la pena la MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 16 de Octubre de 2025
Expediente Nº 90/2025
Partido: “CENTRO de FOMENTO GONNET vs PLATENSE"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Fabricio Vito, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 25 de Septiembre del corriente año, entre los clubes Centro de Fomento Gonnet y Platense, en la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club y simpatizante; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local (Centro de Fomento Gonnet).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Durante el transcurso del último cuarto, se debió retirar, con la colaboración del delegado del club local, a un espectador de dicho club por reiteradas protestas a viva voz hacia la dupla arbitral...”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Centro de Fomento Gonnet, efectúa su descargo identificando a German MICHELON como el espectador informado, haciendo extensivas las disculpas del mismo, y manifestando que habría protestado una sola vez en voz alta. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina. Asimismo, el propio espectador informado, se presenta dando su propia versión de los hechos en los cuales relata el reclamo formulado a los árbitros del encuentro.
V.-Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”. Asimismo, se hace constar que el espectador informado, German MICHELON, tiene como agravante el hecho de resultar ser reincidente, en razón de haber sido sancionado con UN MES DE SUSPENSION en el expediente nro. 25/2025 con fecha 17 de junio de 2025.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Centro de Fomento Gonnet identificando a una de las personas informadas y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir en esta instancia que dicha institución resulta ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en particular en el presente caso de reincidencia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club Centro de Fomento GONNET, German MICHELON, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Aplicar al club Centro de Fomento Gonnet, la pena la MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 16 de octubre de 2025
Expediente Nº 92/2025
Partido: “JUVENTUD vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:MAYORES Femenino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro,D’aloisio, Franco y Zanassi, Tobías, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre de 2025, entre los clubes Unión Vecinal y Banco Provincia, categoría Mayores Femenino; como así también el descargo efectuado por los simpatizantes del club Banco Provincia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de unsimpatizante de la parcialidad visitante del club Banco Provincia.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“...Durante el SEGUNDO período de juego se solicitó la presencia del responsable de la parcialidad VISITANTE para hacer una advertencia sobre su tribuna, la cual se encontraba realizando protestas efusivas sobre los fallos arbitrales, generando un clima completamente hostil y que impedía el normal desarrollo del partido. Posteriormente, finalizando el TERCER período se detuvo el juego para retirar por medio del delegado a un espectador del equipo VISITANTE debido a reiteradas y excesivas protestas a viva voz los cuales no cesaron pese a la advertencia que se había realizado anteriormente. Los términos utilizados fueron: “COBRA UNA LA P…. MADRE, NO VES QUE ES FOUL, SON TODOS FOULES, SE VAN A LASTIMAR”. El mismo se levantó y se retiró por su cuenta haciendo gestos a puño cerrado…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Banco Provincia, no ha efectuado descargo alguno, omitiendo prestar colaboración a éste Tribunal.
V.-Que los hechos protagonizados por losespectadores de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
VIII.- Que resulta necesario para este Honorable Tribunal poder contar con la colaboración y predisposición de las entidades deportivas a los fines de lograr un abordaje integral de los informes arbitrales y así aplicar penas justas que tienen como norte un objetivo común: el desarrollo de eventos deportivos en un contexto de respeto. En este orden de ideas, la actitud adoptada por el Club Banco Provincia al no identificar al espectador informado, debe considerarse especialmente a la hora de emitir una resolución al presente caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Club BANCO PROVINCIA, la pena la MULTA de OCHO (8) AJC,la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Banco Provinciaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 17 de Octubre de 2025
Expediente Nº 93/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs RECONQUISTA"
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porel árbitro del encuentro, Tomas Ezequiel Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre del corriente año, entre los clubes BANCO PROVINCIA y RECONQUISTA, en la categoría U-19, y el descargo efectuado por el club Banco Provincia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento delos jugadores del equipo local.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“Una vez finalizado el encuentro, posterior al saludo final, los jugadores del equipo local comenzaron a realizar cánticos, en los cuales exclamaron a viva voz “ESTE ES EL FAMOSO BANCO, EL FAMOSO BANCO ES, BÁJENSE LOS PANTALONES QUE LOS VAMOS A CO…”.
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Banco Provincia, presenta su descargo y textualmente expresa que “…Al finalizar el encuentro, posterior al saludo final, algunos jugadores de nuestro plantel local entonaron cánticos ofensivos. Esta situación se da en un marco de un juego muy ríspido desde el comienzo con acciones de fuerza desmedida generando la reacción de los jugadores finalizado el partido y expresándose a través del canto. Reconocemos que este hecho efectivamente ocurrió y que las expresiones utilizadas no son la forma correcta de reaccionar. Expresamos nuestras disculpas públicas e informamos que hemos tomado medidas inmediatas para dar respuesta y prevenir la reiteración de conductas similares. En tanto el presidente de nuestra institución conversó al respecto con el presidente del club Reconquista, al tiempo que nuestro coordinador de básquet hizo lo propio con el técnico de U19 del club visitante, pidiendo las disculpas pertinentes…”.
V.- Que los hechos protagonizados por los cantos de los jugadores del club Banco Provincia, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club Banco Provincia, la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 17 de octubre de 2025.-
Expediente Nº 95/2025
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Martin Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de octubre de 2025, entre los clubes Deportivo San Vicente y Meridiano V,categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el club Deportivo San Vicente;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del delegado del club Deportivo San Vicente.
II.- Que en su informe, el árbitrodel encuentro haceconstar que“…Al finalizar el segundo cuarto, el delegado del equipo Deportivo San Vicente se dirige a increpar al entrenador local, el cual se encontraba dentro del vestuario, debiendo ser frenado y retenido por los mismos simpatizantes de dicho club. Una vez calmada la situación y reconociendo su error, se le pide al delegado que por favor abandone la cancha y se retire…”
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club Deportivo San Vicente, por intermedio de la Subcomisión de básquet, hace constar textual que “…Al inicio del entretiempo, el delegado del Club Deportivo San Vicente se acercó al banco de suplente para dialogar con el entrenador y los jugadores, generándose un intercambio de palabras que, dadas las circunstancias de nerviosismo del momento, derivó en una discusión entre el delegado y el entrenador. Dicha situación ocasiono un breve tumulto, tras lo cual, una vez restablecida la calma, el delegado se retiró, tal como se consignan el informe arbitral. En tal sentido, se identifica al Sr. Gabriel Battipaglia como delegado del Club Deportivo San Vicente…”.
V. En relación a la conducta informada del delegado del club Deportivo San Vicente, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VI. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Battipaglia, en su carácter de delegado del club con el entrenador visitante, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … a)Actitudes negligentes…”
VII. Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al delegado del club Deportivo SAN VICENTE, Sr. Gabriel BATTIPAGLIA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 17de Octubre de 2025
Expediente Nº97/2025
Partido: “NAUTICO ENSENADA vs ASTILLERO RIO SANTIAGO "
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe presentado a éste Tribunal porparte del Presidente de la Asociación Platense de Basquetbol (APDEB), Alejandro Daniel DIAZ, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 05 de octubre de 2025 entre los equipos de Náutico Ensenada y Astillero Rio Santiago, categoría MAYORES; como así también, el descargo efectuado por el club Náutico de Ensenada; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de los jugadores del equipo de Náutico de Ensenada.
II.- Que en dicho informe, se hace constar que“Al finalizar el partido después del saludo protocolar de ambos planteles, el plantel del Club Náutico Ensenada se dirige a su área de banco de suplentes armando una ronda y cantando una canción despectiva e insultante dirigida al Club Astillero RS…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que se presenta el club Náutico Ensenada a través de su secretario y presidente respectivamente, Sres. Emiliano Casalino y Luis María Marchetti, efectúan su descargo y manifiestan textualmente que “… 1. El día lunes 6 de octubre de 2025 enviamos las disculpas correspondientes, tanto al Presidente de la Asociación como al Club Astillero R.S., sin que hasta la fecha hayamos recibido respuesta. Adjuntamos copia de la nota original para su conocimiento y registro. 2. Como institución lamentamos y repudiamos cualquier expresión ofensiva o discriminatoria. Reconocemos que, al finalizar el partido y tras el saludo protocolar, se produjo una ronda en el área del banco de suplentes del Club Náutico Ensenada con cánticos dirigidos al Club Astillero, y por ello hemos actuado informando y pidiendo disculpas de inmediato. En la parte notificada, la canción incluía la frase: “…y si vienen los pu… del verde los vamos a co…”, expresión que consideramos inaceptable y que motivó nuestras acciones correctivas. 3. Entendemos la necesidad de aplicar sanciones cuando corresponde; sin embargo, y a los efectos de colaborar con una solución justa y educativa, queremos solicitar al Tribunal y a la Asociación que, más allá de sancionar los hechos puntuales, se publique y comunique a todos los clubes una pauta clara y uniforme sobre los cánticos y conductas dentro de los gimnasios deportivos. Creemos que la medida preventiva y formativa —que alcance a todas las instituciones por igual— será más eficaz que sanciones aisladas que puedenpercibirse como desproporcionadas o parciales. 4. Además, solicitamos que al momento de evaluar la sanción se considere el contexto institucional y la coherencia en la aplicación de las normas. A modo ilustrativo, nuestra institución convivió con múltiples situaciones que afectaron el normal desarrollo de más deun encuentro ante Astillero (bombos detrás del banco de suplentes, limitación de ingreso de jugadores, episodios en los que un entrenador enciende una bengala que luego termina en el parquet, agresión física de un mayor a un menor, reavivamientos de conflictos mediante publicaciones en redes que incentivan respuestas, teléfonos descompuestos para no llevar nuestra planillera, etc.). Muchas de estas situaciones también generan desorden y ponen en riesgo la integridad de los participantes y del espectáculo, y no siempre derivanen sanciones claras o uniformes o nosotros como club no le damos mayor transcendencia afin de no continuar con estas situaciones. 5. Nuestra propuesta es trabajar en conjunto: la Asociación, los Tribunales, los clubes y los actores (jugadores, entrenadores, delegados, y jueces) para: Difundir un protocolo claro sobre cánticos y comportamiento en recintos deportivos. Asegurar que la aplicación de penas sea homogénea y proporcional, y que se priorice el conjunto (la reglamentación y su cumplimiento por todos los clubes) por encima de medidas que recaigan solo sobre una institución cuando el problema es sistémico. Sin otro particular, quedamos a disposición para colaborar en la redacción o difusión de las pautas que la APdeB estime pertinentes y para ampliar cualquier aspecto que consideren necesario….”
V. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe presentado, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye en el presente. No obstante lo cual, y en relación a la difusión de un protocolo respecto al comportamiento en un evento deportivo, resultaría oportuno canalizar la misma por intermedio de la propia Asociación Platense de Basquetbol.
VI.- Que los hechos protagonizados por los cantos de los jugadores del club Náutico Ensenada, descriptos en el informe presentado por el presidente de la Apdeb, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”
VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
XI. Finalmente, y en razón de las cuestiones planteadas por los dirigentes del club Náutico Ensenada en relación a los comportamientos y canticos en los eventos deportivos, corresponde en esta instancia dar intervención ala ASOCIACION PLATENSE DE BASQUETBOL. -
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club NAUTICO ENSENADA. la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Dar intervención a la Asociación Platense de Basquetbol (Apdeb) a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones planteadas en el presente.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 17 de octubre de 2025
Expediente Nº 105/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs UNIVERSITARIO”
Categoría:U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Bautista Giest y Emiliano Reinoso, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día12 de octubre de 2025, entre los clubes Deportivo La Plata y Universitario de La Plata, categoría U-13; como así también, descargo realizado por el club Universitario; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad visitante (Universitario).
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“...Restando cinco minutos del último cuarto, se retiró mediante el delegado a un espectador de la parcialidad visitante, por reiteradas protestas desmedidas hacia la dupla arbitral que no permitían el normal desarrollo del juego…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club Universitario de La Plata, por intermedio del presidente de la subcomisión de básquet, Sr. Isidoro Szelagowski, individualiza al espectador informado por los árbitros como Diego ErnestoToledano.
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante de club Universitario de La Plata, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
VII. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club UNIVERSITARIO de La Plata, Sr. Diego Ernesto Toledano, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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Expediente Nº 107/2025
Partido: “A. CHASCOMUS vs SAN VICENTE”
Categoría: U13 MASCULINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club A. CHASCOMUS y a su Jugador nº 14 – GATTI C. (Lic. 399) y al Club DEPORTIVO SAN VICENTE y a su Jugador nº 7 – FERNANDEZ J. A. (Lic. 972), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES, atento al informe presentado por el 1er. Juez del encuentro Morales Pedro Gustavo. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 20 de Octubrede 2025.- |
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