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          |   La  Plata, 27de Septiembre de 2024.- Expediente  Nº 88/2024Club:  “PLATENSE vs VILLA ELISA”
 categoría:  U-19
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
                                                                     VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Leo  Kristoff, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13  de Septiembre de 2024, entre los clubes Platense  y Deportivo Villa Elisa, categoría U-19, y el descargo efectuado por el Club  Villa Elisa; y
 CONSIDERANDO: I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de un espectador del Club Deportivo Villa Elisa. II.- Que en su  informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“….Promediando el último cuarto, se procedió a retirar un espectador de  la tribuna visitante tras reiterados reclamos, descalificaciones y gestos a la  dupla arbitral..”. III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.  IV.- Que el Club Deportivo  Villa Elisa, a través de su delegada María de las Mercedes Cazau, ha efectuado su descargo  identificando al Sr. Manuel Ibargoyen como el espectador informado, pero sin  reconocer parte de lo informado. Es dable destacar el buen comportamiento del  Club Deportivo Villa Elisa al identificar al espectador, colaborando con éste  Tribunal de Disciplina.  V.- Que es  oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido  constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la  infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en  contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). VI.- Que los  hechos protagonizados por el simpatizante del club Deportivo Villa Elisa descriptos  en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82°  del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda  persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la  debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en  inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.” VII.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un  partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos  correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores  formular reclamos de ninguna especie. VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad  los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores,  espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban  exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y  comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes durante y luego de éstos. IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de  éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.Por todo lo expuesto, este Tribunal
 R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar  al simpatizante del club Deportivo Villa Elisa, Sr. Manuel IBARGOYEN, la pena de DOS (2) MESESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar  las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo  apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado  1) del citado Código. ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.     |  
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          |   La  Plata,  27 de septiembre de 2024. Expediente  Nº 89/2024Partido: “CAPITAL CHICA vs NAUTICO DE  ENSENADA"
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de  Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado  a éste Tribunal por los árbitros del encuentro Sres.  Tachi Martin y Milillo Facundo, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 13 de septiembre de 2024, entre el club local y Náutico de  Ensenada, en categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el  club Capital Chica; y CONSIDERANDO:I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el accionar de un simpatizante del club Capital Chica.
 II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro  hacen constar que “…En el transcurso del 2do cuarto  gracias a la colaboración del delegado del club local ha sido retirado un  espectador de la parcialidad local por insultar a un jugador del equipo  visitante, en el 3re cuarto ingreso a presenciar el partido y nuevamente ha  sido retirado mediante el delegado…” III.- Que  al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en  el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV. Que el club Capital  Chica, por intermedio de su delegado, Sr. Gabriel LAVIE, presenta un informe en  el cual reconoce que fue retirado a pedido de los jueces un simpatizante del  club, individualizado como Emiliano ZEBALLOS.V. Que cabe referir que los hechos  protagonizados por el  simpatizante del club Capital Chica  descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el  artículo 82º inc. a y d del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una  pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de  incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante  o después del partido”.
 VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los  actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores  y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir  actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en  procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y  luego de éstos.
 VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido  de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros,  quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad. VIII. Que es de destacar el buen comportamiento del club  Capital Chica, identificando al simpatizante informado y colaborando con este  Tribunal de Disciplina. Por todo lo expuesto, este Tribunal: R  E S U E L V E: ARTICULO  1º. Aplicar al simpatizante del club Capital Chica,  Sr.Emiliano ZEBALLOS, la  PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con  los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimar  al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento  de la sanción impuesta, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en  el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.- ARTICULO 2°. Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-   |  
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          |   La  Plata, 27 de Septiembre de 2024.- Expediente  Nº 91/2024Club:  “MAYO vs TOLOSANO”
 Categoría:  MAYORES - ZONA B1
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr.  Castellano Darío,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el  día 13 de Septiembre de 2024, entre los clubes Mayo (Local) yTolosano (Visitante), categoría Mayores, y el  descargo efectuado por el Club Mayo; y CONSIDERANDO: I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de un espectador del Club Mayo. II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restado 6 minutos del último cuarto hice  retirar a un ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL por intermedio del Delegado del  mencionado club por referirse a viva voz hacia mi compañero con los términos  “SOS UN DELICUENTE, LA CO… DE TU MADRE, LADRON HIJO DEL MIL P…, NO COBRAS NADA…  ESTA CIEGO”. III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.  IV.-Que el Club Mayo,  a través de su presidente el Sr. Diego Pulvirenti, ha efectuado su descargo  identificando al Sr. Renato Pasalaqua como el espectador informado. Es dable  destacar el buen comportamiento del Club Mayo al identificar  al espectador, colaborando con éste Tribunal  de Disciplina.  V.- Que los  hechos protagonizados por el simpatizante del club Mayo descriptos en el  informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del  Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda  persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la  debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en  inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.” VI.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido  en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto  mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y  Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie. VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad  de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores,  espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban  exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y  comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes durante y luego de éstos. VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de  éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva. Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar  al simpatizante del club Mayo, Sr. Renato PASALAQUA, la pena  de DOS (2) MESESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º  inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar  las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo  apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado  1) del citado Código. ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.   |  
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          |   La  Plata, 27de Septiembre de 2024.- Expediente  Nº 92/2024Club:  “Atenas “A” (Local) vs. Reconquista “A” (Visitante)”
 Categoría:  U-17 Masculino
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
                                                                     VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Zanassi Tobías y Armellino  Lucas, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de Septiembre  de 2024, entre los clubes Atenas “A”  (Local) y Reconquista “A” (Visitante), categoría U-17  Masculino, y el descargo efectuado por el Club Atenas;y
 CONSIDERANDO: I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento  de dos espectadores del Club Atenas. II.  -Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el tercer cuarto del partido, un  espectador del equipo local fue retirado por reiteradas protestas hacia el  juez, en las cuales el espectador se levantó de su asiento y realizó gestos  simulando golpes. Mientras se retiraba, estando en la mitad de la cancha, el  espectador insultó en voz alta al juez utilizando los términos "la con… de  tu madre". Posteriormente, en el último cuarto, se solicitó la retirada de  otro espectador del equipo local por dirigirse a uno de los jueces con los términos  "¿cuál es el criterio del foul, la con… de tu madre?". El espectador  se retiró haciendo el gesto obsceno de "fuckyou", dirigiéndose hacia  los jueces, de manera continua desde su lugar hasta la salida, manteniendo  también un intercambio de palabras con la tribuna visitante.” III.- Que a la  entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando  además identifique a los espectadores informados por los árbitros del  encuentro.  IV.- Que el Club Atenas,  ha efectuado su descargo oportunamente, identificando a los Sres. Cristian Soer  y José Russo como los espectadores informados. Es dable destacar el buen  comportamiento del Club Atenas al identificar a ambos espectadores, colaborando  con éste Tribunal de Disciplina.  V.- Que los  hechos protagonizados por los simpatizantes del club Atenas descriptos en el  informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del  Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda  persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la  debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en  inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.” VI.- Que cualquier  irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un  partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos  correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores  formular reclamos de ninguna especie. VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad  los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-  que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno  respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir  con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración  hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por  los principios básicos de convivencia deportiva. Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aplicar a  los simpatizantes del club Atenas, Sres. Cristian SOER y José RUSSO,  la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los  alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas. ARTICULO 2º: Intimar al Club Atenas a  adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones,  bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b)  apartado 1) del citado Código. ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.   |  
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          |   La  Plata, 27 de septiembre de 2024. Expediente  Nº 94/2024Partido: “CIRCULO POLICIAL y DEPORTIVO  LA PLATA”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de  Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro,  Sres. Lautaro Palacios y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado el día 19 de septiembre de 2024 entre los  equipos de Circulo Policial y Deportivo La Plata, correspondiente a la  categoría Mayores; y
 CONSIDERANDO:
 I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. J. FERNANDEZ del club  Circulo Policial. II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro  hacen constar en forma expresa que “…Restando 5 minutos del  último cuarto, luego de ser descalificado del juego por dos faltas técnicas, el  jugador local número 8 Fernández, J. (Lic. Número 701) se dirigió al primer  juez bajo los términos “QUE HACES LA RECALCADA CON… DE TU MADRE”. III.- Que  al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo  establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo  presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la  cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º  del ordenamiento procesal. IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los  términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves,  precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada,  en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y  c.c. del Ordenamiento Procesal). V.- Que el accionar del jugador del club Circulo Policial  se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g)  del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de  cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al  juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes,  durante o después de un partido.  VI.- Que es criterio de éste Tribunal que  la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores,  colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno  respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales,  antes, durante y después de finalizado el encuentro. Por todo lo expuesto, este Tribunal: R E S U E L V E:ARTICULO  1°. Aplicar  al jugador del clubCirculo Policial, Sr. Javier  FERNANDEZ (Licencia nro. 701) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con  los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la  presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
 
 ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las  medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el  presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º  inc. b) apartado 1) del citado Código.- ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el  Boletín Oficial.-   |  
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          |   La Plata, 27 de septiembre de 2024.- Expediente Nº 95/2024Partido: Deportivo La Plata vs Platense.
 Categoría:u-23
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de PenasPresidente: Dr. Andrés Blas  ROMÁN
 Secretario: Dr. Javier  Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás  BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel  FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dra. Cecilia  ANGANUZZI
 Vocal Suplente: Dra. Noelí  RUBEO
 Vocal Suplente: Dr. Hernán  MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los  árbitros del encuentro, Sres. Visintin, Nicolás y Leonel  Kristoff, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo  del partido disputado el 21 de septiembre de 2024, entre los equipos de Deportivo  La plata y Platense, correspondientes a la categoríaU-23, así como el descargo  presentado por el jugador del club Platense, y CONSIDERANDO: I.- Que la conducta  descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del  club Platense, Sr. Baldoni.
 
 II.- Que los jueces del  encuentro, en su informe manifiestan que“…Promediando  el último cuarto, luego de ser sancionado por su quinta falta, se descalificó  al jugador N15 Baldoni, Adriano de Platense por referirse hacia el juez con los  términos “QUE M…A COBRAS, LA CON.. DE TU MADRE, ANDA A LA P… QUE TE PA…”.
 III.- Que al club y al  imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en  el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
 IV.- Que el jugador del club  Platense, Sr. Adriano Baldoni, formula su descargo y da su propia versión de los  hechos, no alcanzando para desvirtuar de modo alguno lo informado por los  jueces, debido a que no acompaña prueba que logre generar convicción a éste  Tribunal de esos hechos; asimismo, se encuentra arrepentido de sus  manifestaciones.
 V.- Que el accionar del  jugador del club Platense, se encuadra en la infracción tipificada en el  artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena  de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren,  provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en  las inmediaciones, antes, durante o después de un partido. 
 VI.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes,  árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y  simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades  del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de  finalizado el encuentro.Por todo lo expuesto, este  Tribunal.
 R E S U E L V E : ARTICULO  1.-Aplicar al jugador del club Platense,  Sr. Adriano BALDONI, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y  asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de  reincidencia.
 ARTICULO  2.-Intimar al club a adoptar las medidas  conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el  presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º  inc. b) apartado 1) del citado Código.
 ARTICULO  3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín  Oficial.                                                     |  
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          |   Expediente   Nº 98/2024Partido: “ATENAS  vs MERIDIANO V
 Categoría: Sub-23
 Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Jugador nº 4, PGGI B., a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes  del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo  apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos  queda a disposición en la   Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del  informe que diera origen al presente expediente. SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30  de Septiembre de 2024.-   |  
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          |   Expediente   Nº 99/2024Partido: “MAYO vs ASTILLERO"
 Categoría: MAYORES
 Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MAYO a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al  espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha en el último  cuarto, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Facundo Milillo y  Walter Milocco. Todo ello en virtud de lo dispuesto  en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo  apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos  queda a disposición en la   Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del  informe que diera origen al presente expediente. SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30  de Septiembre de 2024.- |  |