La Plata, 23 de septiembre de 2024.-
Expediente Nº 84/2024
Club: “MACABI vs CHACARITA PLATENSE”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Chediak, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de septiembre de 2024, entre los equipos de Macabi y Chacarita Platense, correspondiente a la categoría MAYORES; como así también descargo del club Macabi, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Macabi, Sr. Purisseli (Licencia Nro. 437).
II.- Que el juez del encuentro, en sus distintos informes manifiesta lo siguiente:
En el primero de fecha 9 de septiembre de 2024, individualiza y descalifica al jugador Nº 4 de Macabi, GIL (Lic. Nº 894); mientras que en su segundo informe se rectifica y con fecha 12 septiembre de 2024 lo individualiza al jugador descalificado como SANTOS (Lic. Nº 670).
Finalmente, y con fecha 19 de septiembre de 2024, realiza un último informe aclaratorio y rectificatorio en el cual hace constar “… Que en ese momento jugaba con la camiseta n° 14 que en la planilla figuraba con el número 12 PIRUCELLI FICHA N°437 por pegarle una patada de atrás a un jugador de chacarita platense. Ante el error cometido en la planilla de no haber verificado el número correcto ya que intercambiaban camisetas al entrar en el juego permitiéndole ingresar, y al ser descalificado marque el número 14 y no el número 12. Desde ya muchas. Rectifico el informe anterior. MARCELO CHEDIAK”
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Macabi, con fecha 14 de septiembre de 2024, informa que “…hubo un error del planillero a la hora de anotar los jugadores en planilla, por lo que anotó mal los números y luego los rectifico al margen del casillero. Dado esta situación, al momento de anotar en la planilla quién era el jugador expulsado por error anoto en la casilla del jugador 12, quien tenía el 14. Quien debía ser expulsado es el jugador número 12 Purisseli, H. (437)…” Agregan copia de la planilla rectificada, y aclarando haber suspendido al planillero.
V.- Que ese accionar del jugador del club Macabi, Sr. Purisseli–agrediendo a otro jugador-,se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador Purisseli contra el jugador del otro equipo.
VIII.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional y la tolerancia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Macabi, Sr. H. PURISSELI Licencia Nº437) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |