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La Plata, 28 de octubre de 2022.-
Expte. Nº 67/2022
Partido: “BANCO PROVINCIA vs VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Alan MACIAS, jugador del club Villa San Carlos de Berisso, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 08 de octubre de 2022.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Macias ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Alan MACIAS, jugador del club Villa San Carlos de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 1 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 72/2022
Partido: “ESTRELLA de BERISSO vs C. de F. MANUEL B. GONNET"
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamónica y Nicolás Visintin, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 18 de octubre de 2022, en el club Estrella de Berisso, entre el equipo local y el club Centro Fomento Gonnet, correspondiente a la categoría U-23; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Estrella de Berisso.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “...Promediando el 4to. Cuarto se procedió a retirar un espectador de la parcialidad local (Estrella de Berisso) producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz a un jugador NO TE HAGAS EL ESTRELLITA PEDAZO DE PELOT…. A VOS TE ESPERO AFUERA. El delegado colaboro con el retiro del espectador…”
III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Estrella de Berisso, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de loshechos, el partido debiere ser interrumpido..”
V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
VII.- Que resulta oportuno señalar que el Club Estrella de Berisso no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal al simpatizante informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Aplicar al club ESTRELLA DE BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 1 de NOVIEMBRE de 2022.-
Expte. Nº 77/2022
Partido: “PLATENSE vs UNION VECINAL”
Categoría: U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás Costa y Segundo Kersich, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de octubre de 2022 entre los equipos de Platense y Unión Vecinal correspondiente a la categoría U-13, e informe realizado por el club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un supuesto espectador y/o simpatizante del Club Unión Vecinal.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el 4to cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante por ingresar a la cancha e increpar de mala manera a la dupla arbitral. El delegado de dicha parcialidad no se encontraba presente al momento”.
III.-Que al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
IV.-Que el club Unión Vecinal realiza un amplio informe en el cual primero aclara que el delegado titular Rafael Gamarra se tuvo que retirar, dejando encargado al delegado suplente, Sr. Maximiliano Casanovas, y que durante el partido se advirtieron distintas faltas técnicas para la categoría (mayoría defensas ilegales), es en esa ocasión que el delegado suplente, Sr. Casanovas ingresa a la cancha a requerimiento de los árbitros, e intercambiaron opiniones pero sin faltar el respeto a la dupla arbitral. Por lo cual aclara, que Casanovas solo ingreso cuando los árbitros pidieron al delegado de nuestro club, no increpo a los árbitros y siempre hubo un delegado del club.
V. En esta instancia, es oportuno reiterar que los términos del informe del árbitro constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que la conducta desplegada por el Sr. CASANOVAS, delegado suplente del club Unión Vecinal, contradice claramente el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VII. Analizados los hechos informados, arribamos a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Casanovas, en su carácter de delegado suplente de divisiones formativas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 77º inc. a) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TRES a NUEVE meses al dirigente o autoridad que: “a) Antes, durante o después de la disputa de un partido de cualquier carácter, faltare el respeto, provocare, insultare o tuviere actitudes incorrectas para con las autoridades del encuentro, dirigentes, personal técnico y jugadores, del propio equipo o del adversario”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
X.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Unión Vecinal, identificando a la persona informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1. Aplicar al Sr. Maximiliano CASANOVAS, delegado suplente del Club Unión Vecinal, la PENA de TRES MESES de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 1 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 79/2022
Partido: “TOLOSANO vs U.N.L.P."
Categoría: MAXI BASQUET +35
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
Se deja expresa constancia que los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ, y Hernán MENESES se han inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de jugadores del Maxi-básquet del Club UNLP.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin CULLARI y Nicolás LINCHETA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de OCTUBRE de 2022 entre los equipos de Circulo TOLOSANO y UNLP, correspondiente a la categoría Maxi básquet +35; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Circulo Tolosano, Sr. J. ZAPARART.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Durante el 4to periodo, el jugador 27 de apellido Zaparart J del equipo (LOCAL) fue descalificado por PROTESTAR en varias ocasiones diciendo a viva voz “siempre lo mismo con uds son un desastre Horribles..”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Zaparart se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO partidos al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Circulo Tolosano, Sr. J. ZAPARART, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 28de Octubre de 2022.
Expte. Nº 80/2022
Partido: “BANCO PROVINCIA vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAXIBASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr.Gabriel DEL FAVERO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de octubre de 2022 entre el equipo local BANCO PROVINCIA y Estudiantes de La Plata, categoría Maxi básquet, y descargo presentado por el jugador LAVIN del club Banco Provincia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Banco Provincia, Sr. Lisandro LAVIN (Licencia nro. 864).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…el jugador nro. 4 de Banco Provincia Sr. LAVIN Lisandro n° 864, comete una falta antideportiva por la espalda de un adversario, cuando este cae al suelo el Sr. Lavin comienza a increpar e insultar a su oponente. Interviene otro jugador de Estudiantes y se lo sanciona con una falta técnica. El Sr. Lavin continua insultando, empujando e invitando a pelear a quien le pasara cerca. Por lo expuesto fue DESCALIFICADO del juego…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Asimismo, en el descargo presentado por el jugador Lisandro LAVIN, hace constar circunstancias del juego donde recibe un empujón, se saca de encima al jugador con el brazo izquierdo y le cobran antideportiva; negando haber increpado al jugador tirado, posteriormente recibe un empujón e insulto del jugador nro. 14 del otro equipo, y reacciona empujándolo. Adjunta un video con la secuencia de la jugada informada por el árbitro.
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal); y adunando que el video acompañado acredita aún más lo informado por el árbitro del encuentro.
VI. Que el accionar del jugador Lavin del club Banco Provincia se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién ofendiere, provocare o insultare a jugadores, u otras personas,en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales y más aún en las categorías de MAXIBASQUET, donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Banco Provincia, Sr. Lisandro LAVIN (Licencia nro. 864)la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentandola presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 1 de NOVIEMBRE de 2022.-
Expte. Nº 81/2022
Partido: “ATENAS vs. SUDAMERICA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. José Astorgano y Martin Tachi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de octubre de 2022, entre los equipos de Atenas (local) y Sud América (visitante), categoría Mayores; e informes presentado por el club Atenas y espectador informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Atenas.
II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…Promediando el segundo cuarto se retiró un espectador de la parcialidad local por insultar a viva voz a la dupla arbitral en reiteradas ocasiones...”.
III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el Secretario del club, Sr. Mario DATRI, individualizando al simpatizante como Sr. Mauro Jesús PAVONI, aclarando que conforme lo informado por el delegado, DT y los padres presentes el mismo habría sido retirado del estadio por efectuar un reclamo a la terna arbitral pero sin insultar ni faltar el respeto. Asimismo, adjunta nota presentada por el Sr. Pavoni, quien reitera que no insulto a los árbitros solamente grito.
IV. En esta instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Atenas, Sr. Pavoni, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Atenas, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Mauro Jesús PAVONIla PENA deDOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Atenas a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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