La Plata, 3 de octubre de 2025.

Expediente Nº 62/2025
DENUNCIA : CLUB ASTILLERO RIO SANTIAGO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
La presentación formulada por el Club Astillero, mediante la cual denuncia presuntos hechos ocurridos con posterioridad al desarrollo del encuentro atribuidos a simpatizantes, socios y/o jugadores del Club Náutico de Ensenada, consistentes en la sustracción y quema de una bandera institucional, hechos difundidos en redes sociales.

Que asimismo se tiene a la vista la contestación el Club Náutico en la que entre otras consideraciones cuestiona su vinculación institucional, señalando la posible participación de terceros ajenos a la institución. Y además denuncia la conducta de la delegada del Club Astillero por presuntas publicaciones injuriantes que haría realizado la misma, y

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 del Código de Penas de la C.A.B. que textualmente dispone:”Son consideradas infracciones las acciones u omisiones que se desarrollen antes, durante o después de un juego o competición que vulneren, obstaculicen o perturben su desarrollo normal. Esto incluye infracciones a normas generales deportivas cometidas por personas sujetas a la organización de la CAB y sus federaciones afiliadas.”

Que la norma es exigente al disponer el alcance de las conductas pasibles de juzgamiento en cuanto establece un claro limite al establecer la gravedad de las mismas. En efecto, esas infracciones tienen que vulnerar, obstaculizar o perturbarel desarrollo normal del partido.

Que en el caso bajo análisis no se dan dichos presupuestos, toda vez que el partido se disputo sin incidentes y ambos hechos denunciados habrían ocurrido con posterioridad sin afectar en nada su normal desarrollo.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

Art. 1º.- Declarar la incompetencia de este Tribunal de Disciplina para conocer en los hechos denunciados por el Club Astillero Rio Santiago y posteriormente por el Club Náutico de Ensenada, por aplicación de lo normado en el articulo 2° del Código de Penas de la C.A.B.

Art. 2º.- Notificar a las partes y oportunamente archivar las actuaciones.

 

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La Plata, 3 de octubre de 2025

Expediente Nº 81/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs LOS HORNOS "
Categoría:U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro,Antonella Pepe y Julián Amieva, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de septiembre de 2025, entre los clubes Deportivo La Plata y Centro Fomento Los Hornos, categoría U-19; como así también el descargo efectuado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad local.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“...Promediando el segundo cuarto se hizo retiró a 2 (dos) ESPECTADORES de la parcialidad LOCAL por intermedio de su delegado, debido a sus reiteradas protestas a viva voz hacia los fallos arbitrales, los cuales impedían e interferían con el normal desarrollo del juego…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo y manifiesta textual que “…las personas que fueron retiradas por pedido arbitral son el Sr. TESORIERO, Carlos …y la Sra. TESORIERO, Sol , quienes manifiestan que “Teniendo en cuenta el informe arbitral, queremos hacer saber al Tribunal de Disciplina, que nos parece excesivo ya que solo se les reclamó por única vez una falta inexistente…”.

V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.-Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Aplicar a los espectadores del club DEPORTIVO LA PLATA,Carlos TESORIERO y Sol TESORIERO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata, 3 de octubre de 2025

Expediente Nº84/2025
Partido: “RECONQUISTA vs ESTUDIANTES"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal losárbitros del encuentro, Franco D’aloisio, y Agustín Montero, enrelación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 20 de septiembre del corriente año, entre los clubes RECONQUISTA(Local) vs. ESTUDIANTES (Visitante) en la categoría U-23; como así también, el descargo efectuado por el Club Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de 3 (tres) ESPECTADORES de la parcialidad LOCAL del club Reconquista.

II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“…En el transcurso del CUARTO período de juego solicitamos colaboración a la delegada del equipo LOCAL para retirar a tres espectadores de su parcialidad (dos hombres y una mujer) debido a reiteradas protestas a viva voz hacia los fallos arbitrales. Mientras estábamos en la mesa de control con la delegada, aguardando el retiro de los mismos, uno de ellos al pasar se refirió con los siguientes términos: “ENCIMA QUE DEFENDES A TU COMPAÑERO QUE ES UN BURRO Y CA…, ME ECHAS?”. La espectadora al momento de retirarse también se acercó hasta la mesa de control a continuar protestando. Una vez finalizado el partido, la misma mujer previamente expulsada nos esperó en la salida del gimnasio para increparnos. Al intentar evitarla, ésta se abalanzó sobre ambos árbitros y la situación no pasó a mayores gracias a que la delegada de Reconquista se interpuso entre ella y nosotros, acompañándonos hasta la salida del club. Por otro lado, cabe destacar que durante el tercer período de juego se había solicitado la presencia de la responsable de la parcialidad LOCAL para hacer una advertencia sobre su tribuna, la cual realizó protestas durante todo el encuentro generando un clima completamente hostil e impedía el normal desarrollo del partido…”

III.- Que ala entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el club Reconquista, presenta su descargo por intermedio de su delegada, Sra. Carolina Nembro, e identifica a los espectadores informados como Pablo LOZANO, Marcela OLIVERA y Matías SOTO; lamentando lo sucedido y comprometiéndose a trabajar desde el club para que esas conductas no se repitan.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Reconquista individualizados y descriptos en el informe arbitral, se configuran en dos tipos de infracciones distintas, mientras que los simpatizantes Lozano y Soto, se encontrarían su conducta tipificada en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… c) Menosprecio a autoridades o espectadores…”; el actuar de la espectadora Olivera se encuentra tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en especial hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club RECONQUISTA, Pablo LOZANO y Matías SOTO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar a la espectadora del club Reconquista, Marcela OLIVERA, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar al Club Reconquista a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata,03 de octubre de 2025

Expediente Nº 88/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs UNION VECINAL"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlosárbitros del encuentro,Rocio Martin y Emiliano Reinoso, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 21 de septiembre del corriente año, entre los clubes Deportivo La Plata y Unión Vecinal, categoría U-23; como así también, el descargo efectuado por el clubDeportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de (UN) ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL del club Deportivo La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Descripción de los hechos: Restando 09.27 del tercer cuarto se retiró mediante el delegado a un espectador del equipo local por ingresar a la cancha y empujar e insultar a un jugador del equipo visitante diciendo a viva voz “QUE LO EMPUJAS H.. DE P..”. La situación no paso a mayores gracias a la intervención de los delegados..”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo y manifiesta textual que “…el espectador que fue retirado es el Sr DERITO, Fabián Marcelo (D.N.I. 22.132.290), quien, por su parte, manifiesta que “ingresé a la cancha al observar que mí hijo había sufrido en golpe que contemplé con consecuencias en el ojo. Lo hice de manera impulsiva, de lo cual me arrepiento. A su vez, no tengo presente haber manifestado los términos que se me atribuyen y que, en caso de haberlo hecho, pido las disculpas del caso

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Deportivo La Plata individualizado y descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club DEPORTIVO LA PLATA informado, Fabián Marcelo DERITO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.