La Plata, 15 de DICIEMBRE de 2016.-

Expediente Nº 61/2016
Partido: “SUDAMERICA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada con fecha 12 de diciembre de 2016 por el Sr. Juan Cruz IMPERIALI, en relación a la SUSPENSION DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS aplicada como simpatizante y jugador del Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 45 días de suspensión aplicada al Sr. Juan Cruz Imperiali por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 15 de noviembre de 2016.
III.- Que resulta oportuno destacar que el Sr. IMPERIALI ha cumplido desde la fecha de la sanción 02/11/2016, hasta la fecha del presente fallo 15 de DICIEMBRE de 2016, 43 días de suspensión.
IV. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que el artículo 50º del Código de Penas establece las condiciones en que proceden la reducción o conmutación de penas. En particular, en su inciso e) prevé que ante la suspensión a espectadores o simpatizantes proceden estos institutos cuando la pena supere Un (1) año o más de suspensión, razón por la cual no resulta aplicable al presente caso.
V. En consecuencia, habiendo sido sancionado el Sr. Imperiali por la infracción cometida en su condición de espectador, y en razón de haberse aplicado en el presente una sanción de 45 días de suspensión, la misma se extinguirá el día 17 de diciembre de 2016 a las 24 horas, conforme lo normado en el artículo 25º del Código de Penas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de la pena impuesta al Sr. Juan Cruz IMPERIALI, simpatizante y jugador del Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, en estas actuaciones, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 13 de diciembre de 2016.-


Expediente Nº 66/2016

Club: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs. ALUMNI”
Categoría: Preinfantiles.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO : El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Mario de la Pietra, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de noviembre de 2016 en el club Centro Fomento de Los Hornos, entre los equipos de Centro Fomento de Los Hornos (Local) y Alumni (Visitante) correspondiente a la categoría U 13 (Pre-infantiles); el informe de fecha 24 de noviembre de 2016 presentado por el Sr. Martín Pertierra en su carácter de Delegado del Club Alumni; y el descargo efectuado ante este Tribunal por el Sr. Mauro DIAZ con fecha 25 de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Entrenador de la categoría U 13 del Club Alumni (visitante).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que transcurriendo el último cuarto el entrenador del equipo de Alumni “…decide retirar el equipo de la cancha…”. Agregando que cuando se van retirando los jugadores “insultan y con gestos obscenos contra nuestras personas…” bajo la pasiva actitud de su entrenador.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el delegado del club Alumni, como así también el descargo del imputado, Sr. Mauro Díaz.
IV.- Que debemos adelantar que de los términos de ambos descargos, no surgen elementos que permitan apartarse del contenido objetivo del informe arbitral.
V.- Que en relación al Entrenador del Club Alumni, su accionar se encuadra en la infracciones tipificadas en el artículo 107º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que acepte o imponga el retiro de la cancha de su equipo, sin la autorización del juez o árbitro.
VI.- Que en su presentación de fecha 24 de noviembre de 2016, el Sr. Carlos Martín Pertierra, expone dos situaciones. Por un lado, refiere que en la reunión de Delegados de Mini básquet se acordó NO TEMER INFORMAR SITUACIONES ANOMALAS DEL ARBITRAJE. Y por el otro, la toma de conocimiento del informe realizado por el árbitro Mario de la Pietra. En relación a ésta última situación, expresa que los jugadores se retiraron apesadumbrados y hasta algunos entre lágrimas, lejos de insultar y realizar gestos obscenos, por tratarse de niños de 12 a 13 años. No solo por el final abrupto, del que no fueron responsables, sino por tratarse de los últimos partidos juntos, porque el Club Alumni ha resuelto discontinuar el básquet competitivo. Asimismo, refiere a las situaciones del juego y circunstancias del mismo que generaron la disconformidad, y en particular la situación de observar 6 jugadores en cancha del equipo contrario, convalidándose un doble ante dicha anomalía.
VII. Por su parte, el Sr. Mauro Díaz realiza su descargo con fecha 25 de noviembre de 2016, reconociendo haber retirado el equipo promediando el último cuarto, afirmando que dicha decisión no fue arbitraria y/o caprichosa,  debiendo ser contextualizada en los hechos sucedidos. En tal sentido, hace constar que en el segundo cuarto fue sancionado con una falta técnica mientras intercambiaba opiniones con su colega, y que, ante su reclamo, el árbitro le dice “si seguís hablando te echo”. A su vez, señala que, en el último cuarto el otro equipo quedó con 6 jugadores en cancha, y que ante su reclamo hacia el árbitro, éste le manifiesta que no lo advirtió, y que se fuera al banco o lo echaba. Así las cosas, expresa que, ante una nueva amenaza, “…me di cuenta que no podía seguir jugando de esa manera, me di vuelta y le dije a mis jugadores, chicos, vamos. Nada más…”. Que no pudo advertir que sus jugadores hubieren insultado o realizado gestos obscenos a los jueces del partido.
VIII. Que sentado lo anterior, es necesario puntualizar que los argumentos vertidos en la presentación efectuada por el Delegado del Club Alumni, en nada justifican la reacción del Entrenador de la categoría U 13, de retirarse con sus jugadores antes de finalizar el partido. En esa inteligencia, es necesario precisar que recae sobre los Entrenadores en general, y sobre los de las categorías de mini básquet en particular, una especial obligación de comportarse ejemplarmente ante los niños, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores de los jugadores a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto hacia las autoridades del encuentro, así como a las normas y pautas de convivencia deportiva.
IX.- Que la conducta desplegada por el Entrenador del Club Alumni, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.
X.- Que la pretensión de justificar la decisión unilateral de retirar el equipo, adoptada por el Entrenador del Club Alumni, esgrimiendo razones de discrepancia con los jueces, y aún la supuesta comisión de un error arbitral, tal como pudo haber sido no advertir que un equipo quedó temporalmente con 6 jugadores en cancha, resulta inadmisible. Mal puede un entrenador, máxime tratándose de categorías formativas –niños de 12 y 13 años-, retirar a los jugadores del partido, por considerar que los árbitros no tienen un buen desempeño.
XI.- Que de aceptarse conductas o temperamentos como el adoptado por el Sr. Mauro Diaz, se habilitaría la toma de decisiones de esta naturaleza, permitiendo que un entrenador retire el equipo de la cancha a su sólo criterio, y por entender que los jueces del encuentro no cumplen una correcta labor.        
XII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XIV.- Que las situaciones de anomalías en los arbitrajes, no resultan materia de análisis de éste Tribunal, excepto que involucren aspectos disciplinarios de los jueces en su accionar,

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador de la Categoría U-13 del Club Alumni, Sr. Mauro DIAZ,  la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Alumni  a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-