La Plata, 13 de Septiembre de 2024.-
Expediente Nº 77/2024
Club: “Reconquista (Local) vs. Platense (Visitante)”
Categoría: MAYORES FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGAPlNUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por losárbitros del encuentro, Palacios, Lautaro y Martín, Rocío,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de Septiembre de 2024, entre los clubes Reconquista (Local) vs. Platense (Visitante), categoría Mayores Femenino, y el descargo efectuado por el Club Platense;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Platense.
II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“Restando 3 minutos del tercer cuarto procedimos a retirar a un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas ante la dupla arbitral.”
III.- Que ala entidad involucradase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.
IV.-Que el ClubPlatense, ha efectuado su descargo oportunamente, identificando al Sr. Martin Yurec como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Platense al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por el Sr. Martin Yurec, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”
VI.-Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.-Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que esresponsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Platense, Sr. Martin Yurec, la pena de UN (1) MESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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