Expediente  Nº 86/2024
Partido: “UNIVERSAL  vs PLATENSE"
Categoría:  MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha faltando dos minutos, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Sebastián Ramírez. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Septiembre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 87/2024
Partido: “MERIDIANO V vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:  MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Franco Ronconi y Fabricio Almandoz. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Septiembre de 2024.-

 

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La Plata, 13 de septiembre de 2024.-

Expediente Nº 65/2024
Club: “ATENAS vs. UNION VECINAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan José BUENO, simpatizante-entrenador del club Atenas.-

CONSIDERANDO:
I.-  Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 45 días de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha23 de agosto de 2024.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado el Sr. Juan José BUENO ha cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las particulares circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan José BUENO del Club ATENAS, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 77/2024
Club: “Reconquista (Local) vs. Platense (Visitante)”
Categoría: MAYORES FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGAPlNUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por losárbitros del encuentro, Palacios, Lautaro y Martín, Rocío,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de Septiembre de 2024, entre los clubes Reconquista (Local) vs. Platense (Visitante), categoría Mayores Femenino, y el descargo efectuado por el Club Platense;y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Platense.

II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“Restando 3 minutos del tercer cuarto procedimos a retirar a un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas ante la dupla arbitral.”

III.- Que ala entidad involucradase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.-Que el ClubPlatense, ha efectuado su descargo oportunamente, identificando al Sr. Martin Yurec como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Platense al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por el Sr. Martin Yurec, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.-Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.-Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que esresponsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Platense, Sr. Martin Yurec, la pena de UN (1) MESDE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 13 de Septiembre de 2024.

Expte. Nº 80/2024
Partido: “NAUTICO ENSENADA (local) vs. DEPORTIVO LA PLATA (visitante)”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de losárbitros del encuentro, Sr. Luciano Javier Yaman, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de Septiembrede 2024 entre los equipos de NAUTICO ENSENADA (local) y DEPORTIVO LA PLATA (visitante) correspondiente a la categoría Superior; así como eldescargo formulado por el Club Náutico Ensenada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugadorLombardi Lisandro del Club Náutico Ensenada.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el 3er periodo fue DESCALIFICADO del juego por acumulación de 2 faltas técnicas el jugador del EQUIPO A (LOMBARDI L.Nº33) Lic.540 (DJ) y el mencionado continuo espectando el partido desde uno de los balcones. El 1er juez avisa al Entrenador del mencionado equipo de la situación.”

III.-Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el Club Náutico Ensenada, realiza el correspondiente descargo a través de su Secretario, el Sr. Casalino Emiliano, explicando a éste Tribunal que “el árbitro del partido nunca informó al delegado local de lo sucedido ni detuvo el juego hasta que el Sr. LOMBARDI se retire”.

V.- Que es dable destacar que las normativas que regulan las actividades deportivas se presumen conocidas por todos sus actores, lo que torna inadmisible el planteo efectuado por el Club Náutico Ensenada, circunstancia que también se evidencia en el mismo descargo mencionado en el acápite anterior, cuando reconoce que la actitud que debió adoptar el jugador era la de retirarse del gimnasio.

VI.- Que la conducta del jugador Lombardi Lisandro, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 106° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que Corresponderá pena de SUSPENSION de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que:f) No acatare la orden de retiro de la cancha del juez o árbitro a consecuencia de una infracción o hecho punible.”

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Lisandro LOMBARDI, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, dejando asentada la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia

ARTICULO 2º. Intimar al Club Náutico Ensenadaa adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.