Expediente  Nº 78/2023
Partido: “UNIDOS del DIQUE vs LOS HORNOS"
Categoría: MAYORES - ZONA B2

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIDOS del DIQUE y a su Dirigente Maximiliano REGO  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Pedro Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Septiembre de 2023.-


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            La Plata,  5 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº71/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.Cristian Aguilera y Nahuel Lenar, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día26 de agosto de 2023 entre los equipos de Universitario y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el club Deportivo Villa Elisa; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que la circunstancia descripta en el informe referido, involucra el comportamiento deun espectador y/o simpatizante del club Villa Elisa.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Finalizando el encuentro se retira a una espectadora de la parcialidad visitante por insultar a viva voz con los términos “HIJO DE P…SOS UN PENDEJO DE MIERDA” a un jugador del equipo local..”

III.-Que al club y alosimputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.-Que el club Deportivo Villa Elisa, por intermedio de su delegada, Sra. María de las Mercedes Cazau, realiza un informe en el cualindividualiza a la espectadora como la madre del jugador nro. 15 del club, quién recibe un fuerte golpe/empujón (adjuntan video de la jugada), y que la misma fue una reacción al ver a su hijo lesionado (adjuntan certificado médico); en ese sentido, piden las disculpas del caso y se identifica a la espectadora como Alina Cohelo Ponte.

V.-Que cabe referir que los hechos protagonizados por laespectadora del ClubVilla Elisa, Sra. Cohelo Ponte, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisosprevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridadesdentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.-Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

IX.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

X.-Que los argumentos esgrimidos como justificativos de su conducta, así como las imágenes y documentación acompañada como prueba, no resultan conducentes para eximir a la Sra. Cohelo Ponte de la sanción que merece su comportamiento.

XI.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Deportivo Villa Elisa identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar a lasimpatizante del club Deportivo Villa Elisa, Sra. Alina COHELO PONTE la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                       La Plata, 5 de septiembre de 2023.

 

Expte. Nº 72/2023  
Partido: “JUVENTUD vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. L. Armellino y F. Bugani, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de agosto de 2023, entre los clubes Juventud y Estudiantes de La Plata, categoría U-13; como así también informe y descargo presentado por el club Juventud; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Juventud.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el último cuarto, se retiró un espectador de la parcialidad local por reiteradas protestas a viva voz...”.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Juventud por intermedio de su delegado, Sr. Gustavo Tassara, reconoce lo informado por los árbitros del encuentro, y las protestas del simpatizante pero sin ningún insulto, identificando al mismo como Luis PAGURA, no siendo jugador, socio ni dirigente del club.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Juventud, Sr. Luis Pagura, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.

VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (JUVENTUD), tanto por la intervención de su delegado como identificando al espectador informado, colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Luis PAGURA la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Juventud a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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            La Plata, 5 de septiembre de 2023.-

Expediente Nº 77/2023
Club: “ASOCIACION MAYO vs. PLATENSE”
Categoría:MAXIBASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres.Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juezdel encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 03 de septiembre de 2023 en el estadio de Meridiano V, entre los equipos de Asociación Mayo y Platense, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35);como así los descargos presentados por los clubes y sus jugadores Giorgetti y Nanni; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento delos jugadoresMauro GIORGETTI del Club Asociación Mayo y Diego NANNI del club Platense.

II.- Que el juez en su informe,cita textual que “…Finalizado el partido, durante el saludo entre ambos equipos, los jugadores Giorgetti Mauro (Aso. Mayo) y Nanni Diego (Platense) luego de discutir cara a cara. Se arrojaron golpes con la mano abierta a la altura del rostro. Intervinieron inmediatamente compañeros de ambos para separarlos...”.

III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Mauro Giorgetti, presenta su descargo en forma conjunta con el Presidente del Club Asociación Mayo, Diego Pulvirenti, reconociendo lo informado por el árbitro, manifestando su arrepentimiento y pidiendo disculpas a los jueces, rivales y demás participantes de la jornada.

V.-Que el club Platense, presenta su informe por intermedio de su delegado, Sr. Oliver, reconociendo lo informado por el árbitro y sin tener nada más que agregar. Asimismo, el jugador Diego Nanni realiza su descargo, dando detalles de una agresión sufrida durante el  juego y su propia versión de los hechos informados por el árbitro.

VI.Que el accionar deambos jugadores, Sres. Giorgetti y Nanni, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido.

VII.-Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VIII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal,reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Asociación Mayo, Sr. Mauro GIORGETTI, la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Platense, Sr. Diego NANNI, la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3°:Intimar a los clubes Asociación Mayo y Platense a fin de adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-