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Expediente Nº 75/2023
Partido: “ATENAS vs UNION VECINAL"
Categoría: MAYORES - ZONA A1
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al simpatizante expulsado durante el transcurso del 4to. cuarto y a los simpatizantes que finalizado el partido insultaron a los árbitros, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 04 de Setiembre de 2023.-
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Expediente Nº 76/2023
Partido: “C.E.y.E. vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: U-23
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL de BERISSO, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a la espectador de su parcialidad retirada entre el 3er. y 4to. cuarto por protestar fallos, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Franco D` Alosio y Agustín Pascual. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 04 de Setiembre de 2023.-
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Expediente Nº 77/2023
Partido: “MAYO vs PLATENSE"
Categoría: MAXI BASQUET +35
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club MAYO y a su jugador Mauro GIORGETTI y al Club PLATENSE y a su jugador Diego NANNI, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 04 de Setiembre de 2023.-
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La Plata, 04 de septiembre de 2023.
Expediente Nº 68/2023
Partido: “CENTRO FOMENTO M.B. GONNET vs. JUVENTUD”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.
Álvaro Ramírez y Lautaro Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de agostode 2023, entre el club local – Centro Fomento Manuel B. Gonnet y Juventud, en categoría U-23; como así también el descargo presentado por el jugador del club Centro Fomento M.B. Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Mariano Salas Triano (Lic. 347) del club Centro Fomento Manuel B. Gonnet.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Promediando el último cuarto se descalificó al jugador N°15 del equipo local SALASTINO (Lic. N°347) por dirigirse al 1er juez con los términos “SOS UN HIJO DE MIL P…, LA RE CON… DE TU MADRE”….”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Centro Fomento Manuel B. Gonnet, Sr. Mariano Salas Triano, conjuntamente con el Coordinador del club, Sr. Néstor Giantomasi, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitros y pidiendo las disculpas por ello.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.-Que el accionar del jugador del club Gonnet (insultar al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Centro Fomento Manuel B. Gonnet, Sr. Mariano SALAS TRIANO (Licencia nro. 347) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Centro Fomento Manuel B. Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 04 de septiembre de 2023.
Expte. Nº 69/2023
Partido: "MACABI vs. MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell ´Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 27 de agosto de 2023 entre los equipos de Macabi y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el entrenador del club Macabi de La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Macabi de La Plata, Sr. Valentín OBISPO.
II. Que en su informe el árbitro expresa, que “…Promediando el segundo cuarto, fue descalificado el entrenador del equipo local, Obispo, P. (663), por ingresar al campo de juego a protestar fallos a viva voz.…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el entrenador del Club Macabi de La Plata, Sr. Valentín OBISPO, presenta su descargo, reconociendo lo informado por los árbitros y manifestando su arrepentimiento, haciendo constar su falta de antecedentes.
V.- Que la conducta del Sr. Obispo se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Valentín OBISPO la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club Macabi de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 04 de septiembre de 2023.
Expediente Nº 73/2023
Partido: “HOGAR SOCIAL vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sta. Agustina González y Sr. Federico González, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de agostode 2023, entre el club local –Hogar Social de Berisso- y Deportivo San Vicente, en categoría U-17; como así también el descargo presentado por el jugador del club Hogar Social de Berisso; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador nro. 5 del club Hogar Social de Berisso, Sr. Raggio.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Terminado el encuentro, el jugador número "5" del equipo local subió hacia la tribuna a increpar a un espectador de la parcialidad visitante. Esto no pasó a mayores gracias a la intervención de ambas parcialidades que actuaron calmando la situación..”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Rodrigo RAGGIO, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitrosy pidiendo las disculpas por su comportamiento desafortunado, aunque refiere que el espectador visitante estuvo todo el partido gritando.
V.- Que el accionar del jugador del club Hogar Social de Berisso (increpando a un simpatizante) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión de hecho a un Jugador del propio Equipo o del contrario, Autoridades de la Mesa de Control, Integrantes del Banco de Sustitutos, Dirigentes o Espectadores, antes, durante o después de un Partido, dentro o en las inmediaciones del Campo de Juego.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia todas las personas que se encuentran observando un evento deportivo.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Rodrigo RAGGIO la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: ntimar al Club Hogar Social de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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