La Plata, 04 de Septiembre de 2024.

Expediente Nº  75/2024
Club: “ASTILLERO (Equipo A) vs. SUD AMERICA (Equipo B)”
Categoría: U12

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que la Dra. Cecilia ANGANUZZI se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante del equipo de básquet femenino del club Astillero. Conste

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por Seimandi Bautista 1er Juez y Gaudelli Renata 2da Jueza, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de Agosto de 2024 entre los equipos de Astillero (local) y Sud América (Visitante), correspondiente a la categoría U12; como así también el descargo efectuado por el Sr. Matías Ezequiel Ocampo; y

CONSIDERANDO

I.-
Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del asistente del club Astillero de la categoría U12, Sr. Matías Ezequiel Ocampo.

II.-Que en su informe rectificativo, los árbitros del encuentro hacen constar que “Una vez finalizado el partido Matías Ocampo “asistente” del equipo A increpa verbalmente al entrenador del equipo B y le dice: “les enseñas a los pibes a pegar y a hacer trampa” y “sos un tramposo”. Todo lo dicho frente a los jugadores, mesa de control y público provocó que haya un intercambio de palabra alevoso y casi un incidente entre un ayudante del equipo B y un padre del equipo A.”

III.- Que al  imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el respectivo descargo.

IV.- Que en el descargo presentado, el asistente del club Astillero de la categoría U12, Sr. Matías Ezequiel Ocampo, quien reconoce lo informado por los árbitros del encuentro en relación a lo dicho al entrenador del equipo B, pero desconociendo que a raíz de ello se halla generado algún tipo de altercado o incidencia con otros actores del encuentro.

V.- Que la conducta imputada al asistente, Sr. Matías Ezequiel Ocampo, encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al director técnico o ayudante de técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Que cualquier irregularidad,  anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido de niños, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Matías Ezequiel Ocampo Asistente del club Astillero de la categoría U12, la PENA de dos (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Astillero a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 04 de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 76/2024
Club: “Deportivo La Plata (Local) vs. Marchigiano (Visitante)”
Categoría: U-12 FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,  Zuccari Santiago 1er Juez, y Orozco Nazareno 2do Juez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 25 de Agosto de 2024, entre los clubes Deportivo La Plata (Local) vs. Marchigiano (Visitante), categoría U-12 FEMENINO, y el descargo efectuado por el club Marchigiano; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de dos espectadores del Club Marchigiano (Visitante).
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el 6to cuarto se retiraron dos espectadores de la parcialidad visitante a través del delegado por reiteradas protestas excesivas a viva voz hacia el segundo árbitro con los términos: “APRENDETE EL REGLAMENTO FLACO, NO PUEDE SER QUE SEAS ÁRBITRO, SOS UN PERRO, FORRO.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Marchigiano ha efectuado su descargo oportunamente, identificando a los Sres. FERNANDEZ ARIEL y TABELLIONE FRANCISCO como los espectadores informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Marchigiano al identificar a ambos espectadores, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por los Sres. FERNANDEZ ARIEL y TABELLIONE FRANCISCO, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.

VI.- Que el Sr. FERNANDEZ ARIEL ha sido sancionado previamente por éste Tribunal mediante expediente Nro. 73/2024 en fecha 29 de Agosto del corriente, por haber insultado a los árbitros del encuentro disputado el día 17 de Agosto de 2024 entre los equipos de Asociación Mayo y Circulo Marchigiano.

VII.- Que la nueva conducta desplegada por el Sr. FERNANDEZ ARIEL, configura una circunstancia agravante por reincidencia tipificada en el artículo 41 inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé un aumento de la pena de hasta un 100% de la normalmente aplicable a quien cometa una falta de la misma naturaleza que una anterior por la que haya sido sancionado en el último año (art. 42 inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.).

VIII.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido de niños, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Ariel FERNANDEZ, simpatizante del Club Marchigiano, la pena de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Francisco TABELLIONE, simpatizante del Club Marchigiano, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar al Club Marchigiano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.