La Plata, 30  de agosto de 2023.-

Expediente Nº 44/2023
Partido: “PLATENSE vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Facundo CORREA del club Estudiantes de La Plata, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 17 de julio de 2023.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Facundo CORREA ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resultando oportuno citar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Facundo CORREA del club Estudiantes de La Plata, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 30 de agosto de 2023.

 

Expte. Nº 62/2023  
Partido: “ASTILLERO vs. PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de agosto de 2023, entre los clubes Astilleros y Platense, categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el club Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador, Sr. Monterrubbianesi, del dirigente Federico Mirco y de un espectador, identificado como Germán Noguera, todos del club Platense.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Durante el transcurso del 4to cuarto, el jugador número 12 del Club Platense, Monterrubbianesi, L (Lic. 815), fue descalificado del juego por protesta desmedida de fallos. Promediando el ultimo cuarto el juego fue detenido, y un dirigente de Platense fue expulsado por protestar permanentemente los fallos arbitrales, de forma verbal, gestual y con silbidos. Minutos mas tarde, el juego fue detenido nuevamente para expulsar al simpatizante del Club Platense, Germán Noguera, por protestar a  viva voz desde la tribuna visitante. Durante el trayecto de salida, agregó gritando: “Son horribles, malísimos, no pueden dirigir nada”..”.

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Platense por intermedio de su Presidente, Sr. Oreste Garritano, se presenta y manifiesta que la persona informada, resulta ser el Sr. Federico Mirco, el cual fue retirado voluntariamente del gimnasio.

V.- Que el accionar del jugador Monterrubbianesi del club Platense se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Platense, Sr. Germán Noguera, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VII.- Analizados los hechos informados por los árbitros, en lo atinente al comportamiento del Sr. Federico Mirco, en su carácter de Dirigente del Club Platense, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA (30) A NOVENTA (90) DIAS al dirigente o autoridad que antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

X.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Platense identificando al espectador informado y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Platense, Sr. L. Monterrubbianesi (Licencia 815) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al SIMPATIZANTE del Club Platense, Sr. Germán NOGUERA, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Aplicar al Sr. Federico MIRCO, Dirigente del Club Platense, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Intimar al club Platense a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 30 de agosto de 2023.

Expte. Nº 65/2023  
Partido: “RECONQUISTA vs. CAPITAL CHICA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Facundo Criado y Franco D’Aloisio, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de agosto de 2023, entre los clubes Reconquista y Capital Chica, Categoría U-23; como así también informe y descargo presentado por el club Capital Chica y el simpatizante informado;

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Capital Chica.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Finalizando el último cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante por gritar a viva voz a los árbitros con los términos: “son horribles, inclinan la cancha, lo ganaron ustedes”. Mientras se retiraba continuó con los términos: “bien ganado árbitro, bien ganado”. La situación no pasó a mayores gracias al accionar del delegado del equipo visitante..”.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Capital Chica por intermedio del delegado y coordinador del básquet, Sr. Camilo Álvarez, manifiesta textualmente que “…FALTANDO 3 SEGUNDOS PARA QUE TERMINE EL PARTIDO, LOS ARBITROS PROCEDIERON A PEDIME EL RETIRO DE UN ESPECTADOR DE NUESTRA PARCIALIDAR, POR GRITAR PIDIENDO LA SANCION DE DETERMINADAS JUGADAS, SIN INSULTAR, PERO INCREPANDO DESDE LA TRIBUNA VISITANTE. ACTO SEGUIDO PROCEDO PEDIRLE AL ESPECTADOR EN CUESTION, SR. RAUL GASPARIN (PADRE DE UN JUGADOR QUE DISPUTABA EL ENCUENTRO) QUE SE RETIRE, QUIEN SIN NINGUN INCONVENIENTE SE RETIRA DEL RECINTO EN TRANQUILIDAD, ACOTANDOLE A LOS ARBITROS “BIEN GANADO ARBITROS, BIEN GANADO”. Asimismo, se adjunta descargo presentado por el propio simpatizante, Sr. Raúl Gasparin, en la cual reconoce lo informado por los árbitros y pidiendo disculpas a los árbitros y todos los presentes por los reclamos realizados.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Capital Chica, Sr. Raúl Gasparin, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.

VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Capital Chica), tanto por la intervención de su delegado como identificando al espectador informado, colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Raúl GASPARIN la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Capital Chica a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 30 de Agosto de 2023.-

Expediente Nº 67/2023
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. PLATENSE”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Enzo Diaz Gira y Agustín Ulises Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de agosto de 2023, entre los equipos de Náutico Ensenada y Platense, correspondiente a la categoría U-17; y los descargos presentados por los clubes Náutico Ensenada y Platense; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores, SILVI (Licencia 782) del Club Náutico de Ensenada y MARTINEZ (Licencia 295) del club Platense.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Finalizado el encuentro, el jugador Nº 10, SILVI (LIC. 782) del equipo local, festeja ante la banca del equipo visitante con gestos obscenos e impropios. Inmediatamente, el jugador Nº 0, MARTINEZ, U (LIC. 295) del equipo visitante, ingresa al terreno enfrentándolo, incitándolo a pelear. Junto con entrenadores y jugadores se logró interferir y disipar la situación, antes de que pase a mayores...”.

III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Platense, presenta su descargo por intermedio de su presidente, Sr. Oreste Garritano, reconociendo lo informado por los árbitros y haciendo llegar las disculpas del jugador, Sr. Martínez.

V.- Que el jugador Francisco Silvi del club Náutico de Ensenada presenta su descargo, refiriendo que se trató de una acción de juego al finalizar el encuentro pero que en ningún momento realizó gestos obscenos hacia el banco contrario.

VI.- Asimismo, el Sr. Agustín SILVI, padre del jugador informado, realiza una presentación posterior en la cual niega y desconoce los hechos informados por los árbitros del encuentro, ratificando la presentación realizada por su hijo y que el mismo en ningún momento realizó gestos inadecuados hacia el banco suplente del equipo rival.

VII.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VIII.- Que el accionar de los jugadores SILVI y MARTINEZ, se encuadran en las infracciones tipificadas en el art. 105º incisos b) y d) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un Partido, y ofendiere a otro Jugador del propio u oponente Equipo.

IX.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos.

X.- Que es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador imputado (Francisco SILVI) reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42º inc. b del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 15/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, con cuatro (4) fechas de suspensión.

XI.- Que la reincidencia prevista en el art 42º del Código de Penas de la CABB, se configura cuando se cometa una nueva falta, habiendo sido el imputado, sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza, dentro del último año, agravándose la sanción a aplicarse.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Náutico Ensenada, Sr. Francisco SILVI (Lic. 782), la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Platense, Sr. U. MARTINEZ (Lic. 295), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Intimar a los clubes Náutico de Ensenada y Platense a fin de adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 30 de agosto de 2023.-

Expediente Nº 70/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs VILLA ELISA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Cristian Aguilera y Nahuel Lenar, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de agosto de 2023, entre los equipos de Universitario (local) y Villa Elisa (visitante), correspondiente a la categoría U-23, como así también el descargo presentado por el jugador de Universitario; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Marcos Muños del Club Universitario.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Finalizando el último cuarto se procede a descalificar al jugador del conjunto local número 95 MUÑOZ (Lic. 628) como consecuencia de cometer una falta descalificadora…”

III.- Que el jugador Marcos Muños del club Universitario presenta su descargo, refiriendo que se trató de una acción de juego, y al solo efecto de detener el reloj.

IV.- Que el accionar del jugador Muños por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

V.- Que atento a lo informado, y el descargo presentado, no surgen otros elementos adicionales que permitan agravar la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universitario, Sr. Marcos MUÑOS (Licencia 628) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Universitario a fin de adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 30 de agosto de 2023.-

Expediente Nº 74/2023.-
Partido:  "UNIVERSITARIO vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Nahuel Lenar y Cristian Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de agosto de 2023 entre los equipos de Universitario y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Deportivo La Plata, Sr. Lautaro ROZA. 

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…promediando el tercer cuarto se procede a descalificar al entrenador del conjunto visitante ROZA, Lautaro (Lic. 612) por protestar fallos…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado, Sr. Juan Ignacio GRAVE, manifiesta el arrepentimiento del entrenador Lautaro Roza por el exceso cometido en la protesta al fallo arbitral.

V. Que la conducta del Sr. Roza se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Lautaro ROZA la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-