La Plata, 2 de septiembre de 2024.-

Expte. Nº 64/2024
Club: “Atenas (Local) vs. Universal (Visitante)”
Categoria: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr.Lautaro KALEMKERIAN, jugador del club Atenas, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 23 de agosto de 2024.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr.KALEMKERIANha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, siendo oportuno reiterar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador Lautaro KALEMKERIAN, del club Atenas, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 77/2024
Partido: “RECONQUISTA  vs PLATENSE"
Categoría:  FEMENINO MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club PLATENSE a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha restando tres (3) minutos, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sta. Roció Martin y Sr. Lautaro Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Septiembre de 2024.-

 

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Expediente  Nº 78/2024
Partido: “JUVENTUD  vs ATENAS "B"
Categoría:  U17

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD y a su Jugador nº 6 MICELI Santiago, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Lucas Armellino y Nicolás Visintin. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Septiembre de 2024.-

 

 

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Expediente  Nº 78/2024
Partido: “JUVENTUD  vs ATENAS "B"
Categoría:  U15

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha promediando el tercer cuarto, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Lucas Armellino y Nicolás Visintin. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Septiembre de 2024.-