La Plata, 25 de agosto de 2023.
Expediente Nº 63/2023
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.
Marcelo Chediak y Fabricio Almandoz, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de agostode 2023, entre el club local –Villa San Carlos y Deportivo Villa Elisa, en categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el jugador del club Villa San Carlos ; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Exequiel CHINELLI del club Villa San Carlos.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Finalizado el partido el jugador Chinelli, E. Licencia 280. Del equipo local se acercó a la dupla arbitral e insultó a uno de los jueces diciendo "sos un desastre no podes dirigir" "sos un pel….o".…”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Villa San Carlos, Sr. Exequiel Chinelli, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitros, que sus palabras fueron inaceptables y pide disculpas por ello, aunque aclara no haber realizado insulto alguno.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.-Que el accionar del jugador del club Villa San Carlos (insultar al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Villa San Carlos, Sr. Exequiel CHINELLI (Licencia nro. 280) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°:Intimar al Club Villa San Carlos a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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