Expediente  Nº 68/2023
Partido: “GONNET vs JUVENTUD"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club Manuel B. GONNET y a su Jugador SALASTINO (Lic 347),  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Álvaro Ramírez y Lautaro Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 69/2023
Partido: “MACABI vs MERIDIANO V "B"
Categoría: PROMOCIONAL de MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MACABI y a su Entrenador OBISPO P. (Lic 663),  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Matías Dell` Aquila. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 70/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs VILLA ELISA"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIVERSITARIO y a su Jugador nº 95 MUÑOZ (Lic. 628),  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Nahuel Lenar y Cristian Aguilera. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 71/2023
Partido: “UNIVERSITARIO  vs VILLA ELISA"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA ELISA,  a los fines de que presente  su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a la espectadora  protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Nahuel Lenar y Cristian Aguilera. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 72/2023
Partido: “JUVENTUD vs ESTUDIANTES"
Categoría: U-13

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD,  a los fines de que presente  su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador  protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. F. Bugani y L. Armellino. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 73/2023
Partido: “HOGAR SOCIAL vs SAN VICENTE"
Categoría: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL y a su Jugador nº 5 ,  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sta. Agustina González y Sr. Federico González. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

Expediente  Nº 74/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs DEPORTIVO"
Categoría: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO LA PLATA y a su Entrenador Lautaro ROZA,  a los fines de que presenten  sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Nahuel Lenar y Cristian Aguilera. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2023.-

 

0

 

La Plata, 25 de agosto de 2023.

Expediente  Nº 63/2023
Partido: “VILLA SAN CARLOS  vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.
Marcelo Chediak y Fabricio Almandoz, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de agostode 2023, entre el club local –Villa San Carlos y Deportivo Villa Elisa, en categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el jugador del club Villa San Carlos ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Exequiel CHINELLI del club Villa San Carlos.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Finalizado el partido el jugador Chinelli, E. Licencia 280. Del equipo local se acercó a la dupla arbitral e insultó a uno de los jueces diciendo "sos un desastre no podes dirigir" "sos un pel….o".…”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Villa San Carlos, Sr. Exequiel Chinelli, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitros, que sus palabras fueron inaceptables y pide disculpas por ello, aunque aclara no haber realizado insulto alguno.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.-Que el accionar del jugador del club Villa San Carlos (insultar al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Villa San Carlos, Sr. Exequiel CHINELLI (Licencia nro. 280) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°:Intimar al Club Villa San Carlos a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

0

 

                        La Plata, 25de agosto de 2023.-

Expediente Nº 64/2023
Club: “RECONQUISTA vs ASTILLERO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Facundo Criado y Franco D’ Aloisio, en relación a lo ocurrido con fecha 19 de agosto de 2023 durante el desarrollo del partido disputado en el club Reconquista, entre el equipo local y Astillero (Visitante), correspondiente a la categoría U-19, como así también el descargo presentado por el jugador del club Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Reconquista, Sr. D. Sgriletti (Licencia nro. 519).

II.-Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“..Promediando el último cuarto el jugador nro 7, Sgriletti, D (Lic 519), del equipo local, ingresó al campo de juego durante un incidente entre jugadores de ambos equipos, por lo que fue descalificado por reyerta…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Reconquista, Sr. Dante Sgriletti, presenta su descargo haciendo constar que reconoce lo informado por los árbitros, y refiere que ingresa a la cancha al solo efecto de intermediar entre sus compañeros y los jugadores visitantes.

V.- Que a los efectos de aclarar lo informado por los árbitros, cabe referir que el jugador fue descalificado por REYERTA, y en ese sentido, se encuadra su conducta en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.

VI.- Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces de un partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que la conducta desplegada por el jugador informado, constituye un exceso de su parte siendo dable subrayar que nada justifica su reacción de ingresar al rectángulo y/o participar de la reyerta, aún a separar.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Reconquista, Sr. Dante SGRILETTI (Licencia Nº 519) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Reconquistaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-