La Plata, 17 de octubre de 2022.-

Expte. Nº 62/2022
Partido: "DEPORTIVO LA PLATA (A) vs HOGAR SOCIAL de BERISSO (B)"
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan Manuel González De Luca, jugador del club Hogar Social de Berisso; y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión, aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de octubre de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. GONZALEZ DE LUCA  ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encuentran cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. 

IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resulta oportuno señalar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas, de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan Manuel González De Luca (Licencia nro. 585), del Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata,  18 de octubre de 2022.-

Expediente Nº 68/2022
Partido: "A. CHASCOMUS vs RECONQUISTA "A".
Categoría: U 19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Bautista Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 8 de octubre de 2022, entre los equipos de.A. Chascomús y Reconquista "A", correspondiente a la categoría U 19; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador ALFONSIN, J. (Licencia 519) del Club Atlético Chascomús.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…el jugador N° 9 del equipo local (Alfonsín J. -519) fue descalificado por empujar bruscamente al ya mencionado (Goudil, J. -035), el cual cayó al suelo…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, conforme lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador del club Atlético Chascomús, Alfonsín J., se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, así como las pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

 R E S U E L V E ::

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Atlético Chascomús, Sr. J. Alfonsín (Licencia Nº 519) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-