La Plata, 23 de Agosto de 2024.-

 

Expediente Nº 66/2024
Partido: Círculo Marchigiano (Local) vs. Unión Vecinal “B” (Visitante)
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Pedro Morales y Lautaro Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 13 de agosto de 2024, entre los equipos de Círculo Marchigiano y Unión Vecinal “B”, correspondientes a la categoría Mayores, así como el descargo presentado por el jugador del club Circulo Marchigiano, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Andrés ESCUDERO.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Restando 4 minutos del último cuarto se descalificó al jugador local número 5 Escudero, A. (licencia N° 909), el cual se encontraba en el banco de sustitutos, por dirigirse a uno de los jueces bajo los términos “SON UN DESASTRE, UNA VERGÜENZA QUE DIRIJAN ESTO, YA TE VOY A ENCONTRAR EN LA CALLE”. Cuando el jugador se retiraba de la cancha se volvió a dirigir al mismo árbitro alegando “YO NO JUEGO MÁS AL BÁSQUET PERO A VOS TE VOY A AGARRAR”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Andrés Escudero, formula su descargo y da su propia versión de los hechos, no alcanzando para desvirtuar de modo alguno lo informado por los jueces, debido a que no acompaña prueba que logre generar convicción a éste Tribunal de esos hechos.

V.- Que el accionar del jugador del club Marchigiano, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Andrés ESCUDERO, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.- Intimar al club Circulo Marchigiano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.                                                 

 

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La Plata, 27 de Agosto de 2024.-

 

Expediente  Nº 68/2024
Partido: “ASOCIACION MAYO vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO"
Categoría: U13.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Agustín Videla y Santiago Muñoz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de agosto de 2024 entre los equipos de Asociación Mayo y Circulo Cultural Tolosano, correspondiente a la categoría  U-13; como así también, el descargo presentado por el entrenador del club Asociación Mayo; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Asociación Mayo, Sr. Timoteo DE MARCO. 

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…En el transcurso del segundo cuarto fue descalificado del juego por doble falta técnica el entrenador del equipo local, Dimarco, T. Luego de esto, se negó a retirarse al vestuario demorando la reanudación del partido y espectando el mismo desde la tribuna. Durante el entretiempo, volvió a ingresar hasta el centro de la cancha a protestar fallos de la dupla arbitral.…”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador del Club Asociación Mayo, Sr. Timoteo DE MARCO, presenta su descargo, reconociendo lo informado por los árbitros y manifestando su arrepentimiento, haciendo constar que jamás tuvo una actitud agresiva ni un mal uso del vocabulario.

V. Que la conducta del Sr. De Marco se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador Timoteo DE MARCO la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club Asociación Mayo a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 27 de Agosto de 2024.-

 

Expediente Nº 70/2024
Partido: Círculo Marchigiano (Local) vs.  Deportivo San Vicente (Visitante)
Categoría: U-10 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Carla    Cinaglia y Carlos Daniel Cuenca, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 18 de agosto de 2024, entre los equipos de Círculo Marchigiano y Deportivo San Vicente, correspondientes a la categoría U10, así como el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano, y por el simpatizante del Club Deportivo San Vicente, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del entrenador del club Circulo Marchigiano, Sr. Martin Serino y dos espectadores padres del club Deportivo San Vicente.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que: “…Comenzando el tercer período se solicita a la entrenadora de Marchigiano que debe retirarle los aritos a una jugadora, en ese momento el otro entrenador del equipo, Martin Serino, me llama desde el banco y viene hacia a mí, y en la mitad de la cancha me grita “que estás haciendo? La nena ya jugó con aritos, la haces llorar, haces llorar a las nenas, te responsabilizó por lo que estás haciendo, frenas el juego y hacer llorar a las nenas, haces cumplir las reglas que vos queres nomas”. En ese momento se le solicitó al delegado que colabore retirando al entrenador en cuestión. En el transcurso de la conversación con los delegados aclarando como debían jugar las jugadoras en base al protocolo de vestimenta, dos espectadores de la tribuna de San Vicente, comienzan a gritar dirigiéndose directamente “que estás haciendo? sos un desastre, haces llorar a mi nena, quien te crees que sos enferma y te crees que podés parar el juego cuando se te cante, sos un asco, mira lo que haces” .Se pidió en este caso, al delegado del equipo visitante que colabore retirando a los padres el cual solo retiro a uno de los dos que me gritaron. Por último, el entrenador del equipo local, volvió a ingresar al estadio y especto el encuentro desde la entrada...”

III.- Que al entrenador del club local y al club San Vicente se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Circulo Marchigiano formula su descargo por medio de su delegado que en lo sustancial dice; Que el día  18/8/2024 del partido  la primer arbitro llego pasadas las 10:35 hs lo que retraso el inicio del encuentro. Manifiesta que una vez comenzado el encuentro ya habiendo jugado 4 de los 8 partidos, la jueza solicita a una jugadora que se saque los aritos que tenía tapados con cinta. Que esta situación, desencadeno en que la niña rompa en llanto, que ante esa situación el entrenador Serino fue consultarle que había sucedido y le reclamo que esta no es la forma de proceder. Que la jueza  procedió a pedirle a las niñas del club visitante que también se saquen los aritos lo que genero que los padres de las mismas le reclamaran en igual sentido.  Luego manifiesta que el entrenador Serino se retiro a cobrar entradas sin interferir en el desarrollo de la jornada. Por último solicito la pronta resolución del caso. 

V- Que por su parte el simpatizante del club Deportivo San Vicente se presenta realizando su descargo en el siguiente sentido: “Juan Miceli padre de jugadora CLUB DEPORTIVO SAN VICENTE.   Desde el inicio del partido notamos desde la tribuna una actitud muy extraña de la Jueza al relacionarse con las nenas, actitud prepotente, discutía con las jugadoras, sancionaba muchas cosas que las nenas no entendían ya que es la categoría más chica y están aprendiendo. Esta actitud se daba tanto con el equipo de San Vicente como con las nenas de Marchigiano. A todo esto nadie le dijo nada. Al arrancar el 3er periodo vemos que la jueza para el partido y una de las jugadoras locales sale llorando de la cancha. Unos minutos más tarde mi hija viene llorando hasta la tribuna diciéndome que la jueza no la dejaba jugar más porque tenía puesta pulseras (pulseras de tela) no eran pulseras de cadena y no tenían nada que ponga en riesgo a nadie. En ese momento me pare en la tribuna y le manifesté a la jueza lo siguiente:- A vos te parece que me tengo que ir con la nena llorando?- Se levantó a las 8 de la mañana para venir a jugar.- Vos llegas a la hora que se te canta, la nena ya Jugo un cuarto con las pulseras y ahora no la dejas jugar más? (EL INICIO DEL PARTIDO ESTABA PACTADO PARA LAS 10.30 HS LA JUEZA LLEGO AL CLUB 10.40 HS) Quiero aclarar que en ningún momento la insulte, no le dije sos un desastre, de ninguna manera le dije QUIEN TE CREES QUE SOS ENFERMA ,ni tampoco la frase sos un asco salió de mi. Espero que toda esta situación se resuelva de la mejor manera, que la jueza se retracte de su informe y pida las disculpas correspondientes a las jugadoras, cuerpos técnicos y delegados por su accionar y tratos que recibieron de su parte. Desde mi lugar pido disculpas por mi accionar. Mi impulso no se justifica pero fue una reacción de padre al entender que esta persona había maltratado a mi hija sin ninguna razón. Agradezco al club MARCHIGIANO por entender mi situación de inmediato y me solidarizo con ellos ya que entiendo que fueron víctimas de este desagradable episodio.

VI. Que el club Deportivo San Vicente, no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al otro espectador que fuere informado por el árbitro del encuentro como de la parcialidad visitante.

VII. Que si bien, ambos descargos son contestes en cuanto a la versión de los hechos los mismos no alcanzan para desvirtuar lo informado por los jueces, debido a que no se acompaña prueba que logre generar convicción a éste Tribunal de esos hechos.

VIII.- Que el accionar del entrenador del club Marchigiano, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de suspensión de hasta tres partidos, ente otras sanciones, para los directores técnicos que no guarden debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del Partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

IX.- Mientras que los hechos protagonizados por los simpatizantes-padres del club  Deportivo San Vicente descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) de la citada normativa establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento(…)”.

X.- Que es criterio de este Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- y en especial los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

XI.- Que de igual manera debemos recordar que la mencionada exigencia se extiende a las propias  autoridades que deben respetar, cumplir y hacer cumplir responsablemente la reglamentación vigente en general y en particular  la relativa al horario de iniciación de los partidos, ello en función de no retrasar el normal desarrollo de la jornada programada.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.- Aplicar al técnico del club Circulo Marchigiano, Sr. Martin SERINO, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.- Aplicar al simpatizante del club Deportivo San Vicente, Sr. Juan MICELLI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3.- Aplicar al club Deportivo San Vicente la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4. Intimar a los clubes Circulo Marchigiano y Deportivo San Vicente  a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.