LA PLATA, 27 de octubre de 2016.-

Expediente Nº  47/2016
Clubes: “ASTILLERO vs. MERIDIANO V”
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Tomas Ignacio MEDINA, con fecha 25 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de ocho (8) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el nuevo fallo dictado con fecha 30 de septiembre de 2016.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Medina ha cumplido seis (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En esta instancia cabe referir, que los artículos. 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, las distintas conductas de los involucrados y las características del mismo, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionaría en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la SOLICITUD de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Tomas Ignacio MEDINA (Licencia Nº 25859), perteneciente al Club Astillero, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-