La Plata, 06 de Octubre de 2022
Expte. Nº 66/2022
Partido: “RECONQUISTA vs. JUVENTUD”
Categoría: U 23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Enzo Díaz Gira y Nahuel Ramos, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 1 de octubre de 2022, en la cancha de Reconquista, entre el club local y Juventud, categoría U 23; el descargo presentado por el jugador de Reconquista Marcos Ginter; así como el descargo presentado por el jugador de Juventud Joaquín Carrizo; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador del club Reconquista, Sr. GINTER M. (Licencia 605), y del jugador del Club Juventud, Sr. CARRIZO J. (Licencia 923).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Finalizado una vez el encuentro, el jugador número 7 (GINTER, M. licencia 605) del equipo local, provoca a la tribuna visitante festejando y gesticulando con besos hacia la misma. A su vez, el jugador número 6 (CARRIZO licencia 923) del equipo visitante, se aproxima hacia los jueces, increpando a los mismos diciendo “como nos robaron el partido” y “cobran cualquier cosa, no saben una mierda” .
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, ambos jugadores.
IV.- Que el jugador del club Reconquista, Marcos Ginter, mediante el descargo efectuado ofrece su versión de lo ocurrido, y manifiesta que: “…el saludo y beso que se me endilga a la tribuna, fue porque en la misma estaba mi novia y bajo ningún concepto se me ocurrió provocar a nadie”.
V.- Que, a su turno, el jugador del club Juventud, Joaquín Carrizo, expresa en su descargo: “Reconozco mi accionar y estoy arrepentido por mis dichos hacia los jueces ya que no hay que dirigirse así hacia las autoridades…”
VI.- Que el accionar del jugador GINTER, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS, para el jugador que no guardare la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
VII.- Que, por su parte, el accionar del jugador CARRIZO, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ PARTIDOS, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Reconquista, Sr. MARCOS GINTER (Licencia nro. 605) la pena de UN (1) partidos de SUSPENSION, asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Juventud, Sr. JOAQUIN CARRIZO (Licencia nro. 923) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-