LA PLATA, 03 de diciembre de 2015.-

Expediente Nº 52/2015
Club: “SUDAMERICA vs. RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Fabricio Vito y Martín Culliari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de noviembre de 2015, en el Club Sud América, entre los equipos de Sud América (Local) y Reconquista (Visitante) en la categoría Mayores, así como el descargo formulado por la Sra. María Rosa Bordagaray, en representación del club Sud América; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de los espectadores Fernando Tartaglia, Sergio Cercitta y Sebastián Román, todos simpatizantes del club Sud América, conjuntamente con el jugador –no inscripto en planilla-, Sr. Gaspar Busteros, del club Sud América, que se encontraba en la tribuna en condición de espectador.

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiesta que fueron desalojados del campo de juego tres simpatizantes del equipo local por ingresar al campo de juego para insultar a las autoridades del encuentro; asimismo, señalan que también fue retirado el Sr. Gaspar Busteros, jugador de Sud América, quien no se encontraba inscripto en la planilla, por insultar a viva voz al primer arbitro del encuentro.

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos

IV.- Que el Club Sud América, presenta su descargo  a través de su Vicepresidente, Sra. María Rosa Bordagaray, la cual procede a individualizar a los espectadores retirados del campo de juego, aclarando que los mismos no cumplen cargos directivos en la institución, repudiando cualquier hecho de violencia, destacando que las autoridades del Club prestaron colaboración con los jueces del partido.

V.- Que el accionar de los simpatizantes, Sres. Tartaglia, Cercitta y Román, como así también Busteros, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que el accionar del Sr. Gaspar Busteros, si bien encuadra en la infracción tipificada en el artículo citado, corresponde merituar la aplicación de las circunstancias previstas en el artículo 41º inc. i) del Código de penas, que establece como agravante el hecho que quienes cometan hechos punibles como espectadores, resulten dirigentes, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los protagonistas –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que mal pueden los espectadores contribuir en el buen desarrollo de un partido, invadiendo el campo de juego para faltar el respeto a los jueces, insultándolos, llegando al extremo de provocar su retiro de las instalaciones del club.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

XI.- Que es de destacar que el Club Sud América ha prestado plena colaboración en este proceso, identificando a los infractores e informando lo solicitado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar a los Sres. Fernando TARTAGLIA, Sergio CERCITTA y Sebastián ROMÁN, simpatizantes del club Sud América, a la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del CÓDIGO de PENAS, intimando al Club Sud América a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º. Aplicar al Sr. Gaspar BUSTEROS del club Sud América la PENA de CUATRO (4) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del CÓDIGO de PENAS, intimando al Club Sud América a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Eximir de cualquier sanción al Club Sud América por las razones expuestas en el considerando XI.-

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-