La Plata, 21 de octubre de 2016.-

Expediente Nº 39/2016
Club: “JUVENTUD vs. NAUTICO  ENSENADA”
Categoría: U 19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
:
La conmutación de pena solicitada por los Sres. IBAÑEZ, Pablo (Ficha Nº 24.762) y MERINO, Pedro (Ficha Nº 29.176),  jugadores del Club Juventud, con fecha 20 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO
:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada a los recurrentes por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 16 de septiembre de 2016.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha los Sres. IBAÑEZ, Pablo y MERINO, Pedro,  jugadores del Club Juventud, han cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual no se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.                                          
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. Por otra parte, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares que rodearon el mismo, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E
 :
ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de TRES (3) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones a los Sres. IBAÑEZ, Pablo (Ficha Nº 24.762) y MERINO, Pedro (Ficha Nº 29.176),  jugadores del Club Juventud, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-