La Plata, 29 de septiembre de 2022.-
Expediente Nº 60/2022
Club: MERIDIANO V° vs DEPORTIVO LA PLATA
Categoría: U-23 Masculino.
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Gustavo FLEITAS y Federico GONZALEZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de septiembre de 2022, entre los equipos de Meridiano V° y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-23; así como el descargo presentado por la Sra. Delegada del club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador COLUNGA, T. (Licencia 688) del club Deportivo La Plata.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Promediando el 4to. cuarto se descalificó al jugador número 14 del equipo visitante COLUNGA, T. (688) por increpar a un rival cara a cara…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Deportivo La Plata, por intermedio de su Delegada, Sra. Giselle Lunati presenta su descargo, aclarando el intercambio protagonizado por el jugador, quien solicita las disculpas correspondientes
V.- Que el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, COLUNGA, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare a jugadores, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo La Plata, COLUNGA T. (Licencia Nº 688) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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