La Plata, 23 de septiembre de 2019.
Expte. Nº 41/19
Partido: “JUVENTUD vs PLATENSE”
Categoría: FEMENINO.-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: Lo informado por el árbitro del partido, Sr. Facundo Milillo, en relación a los hechos sucedidos en el encuentro disputado el día 8 de septiembre de 2019
en la cancha de Juventud, entre los equipos de Juventud y Platense; y descargo presentado por el imputado, Sr. Gabriel Lopez de Ipiña, este Tribunal
RESUELVE :
ARTICULO 1º. CITAR por intermedio del propio imputado Sr. Gabriel Lopez de Ipiña, a los testigos ofrecidos por el mismo, Sres. Elías Nicolás LOPEZ, Mercedes; Florencia BIRGE y María Julieta GIORGETTI, para que comparezcan ante este Tribunal de Penas, el día MIERCOLES 25 de 2019 a las 19.30 horas, en la sede de la Asociación Platense de Básquet Platense sito en la esquina de calle 8 y 34 de La Plata.
ARTICULO 2° Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 23 de SEPTIEMBRE de 2019.-
Expediente Nº 44/2019
Club: “ATLETICO CHASCOMUS vs. UNION VECINAL”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Lautaro PALACIOS, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de septiembre de 2019, entre los equipos de Atlético Chascomús y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría U-17; descargo presentado por el Club Atlético Chascomús y su jugador Alfonsín; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores ALFONSIN, Juan (Licencia 519) del club Atlético Chascomús y Diego Agustín PEREZ DIAZ (Licencia 925) del club Unión Vecinal.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, el jugador local N°9 Alfonsín, J. (Lic. N° 519), fue descalificado por empujar con ambas manos a un adversario. Luego de esto, el jugador de Unión Vecinal se levanta del piso y el jugador local N°13 Perez, A. (Lic. N° 925) se interpone empujándolo con la mano en la cara, motivo por el cual es descalificado…”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Atlético Chascomús, por intermedio de su Presidente, Sr. Orlando SALDIAS, y el jugador Juan M. Alfonsín, presentan su descargo y ratifican el informe arbitral, aclarando el jugador que reconoce haber empujado a un compañero del otro equipo pero sin intención de agredir sino con el ánimo de separar, solicitando igual las disculpas correspondientes.
V.- Que el accionar de ambos jugadores, Alfonsín y Pérez Díaz, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Atlético Chascomús, Sr. Juan M. ALFONSIN (Licencia Nº 519) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2°: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Diego Agustín PEREZ DIAZ (Licencia Nº 925) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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