La Plata, 17 de NOVIEMBRE de 2015.-


Expediente Nº 49/2015
Club: “GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: Sub 21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín TACHI, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 8 de NOVIEMBRE de 2015, entre los equipos de Gimnasia y Esgrima  La Plata (Local) y Circulo Policial (Visitante) correspondiente a la categoría Sub 21; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Gimnasia y Esgrima  La Plata, Leonardo MONTERRUBIANESI (Ficha Nº 27.203).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Monterrubianesi no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
V.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que descalifica al jugador por referirse hacia su persona la “concha de tu madre y cagòn”.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club GIMNASIA y ESGRIMA LA PLATA,  Leonardo MONTERRUBIANESI (Ficha Nº 27.203), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 52 /2015
Partido: “SUDAMERICA vs. RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones a los informados por los árbitros del encuentro, Sr. L. MARCOS, director técnico del Club SUDAMERICA y Sr. Gaspar BUSTEROS, del Club SUDAMERICA a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también INFORME e INDIVIDUALICE el club SUDAMERICA a los tres simpatizantes retirados del estadio, y si alguno de los mismo desempeña funciones en el club. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 19 de noviembre de 2015.-

 

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Expediente  Nº 51/2015
Partido: “ASTILLERO vs. GIMNASIA YESGRIMA DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 17 de noviembre de 2015.-