|   La   Plata,  23 de septiembre de 2022.- Expediente Nº 56/2022Club: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs C.E.Y.E.”
 Categoría: U-15
 Encontrándose presentes los  miembros del Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas  ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces  del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Iago Giacobini, en relación a lo  ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de septiembre de  2022, entre los equipos de Villa San Carlos (local) y CEYE (visitante), correspondiente  a la categoría U-15; como así los descargos presentados por los jugadores Padron  del club CEyE, y Cernuschi del club Villa San Carlos, e informe del club Villa  San Carlos; y
 CONSIDERANDO:
 I.- Que las conductas descriptas en el informe  referido involucran el comportamiento de los jugadores PADRON, A. del club CEyE  (Licencia Nº 387), y CERNUSCHI, T.  del  club Villa San Carlos de Berisso (Licencia 084). II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan  que “…Finalizado el encuentro, un jugador  del equipo visitante PADRON, A licencia 387 agarra por atrás del cuello y  empuja a un jugador del equipo local “CERNUSCHI, T. licencia 084, el cual el  jugador local reacciona tirándole un pelotazo en la cabeza al jugador  visitante. Producto de esto intervinieron entrenadores y delegados para  apaciguar un poco el momento…” III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo  establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV.- Que el Sr. Alejo PADRON, presenta su descargo  reconociendo lo informado por el árbitro, pidiendo las disculpas del caso y encontrándose  absolutamente arrepentido de su accionar, aclarando situaciones de juego previas  a la jugada en la cual le quitan la pelota faltando un segundo de juego,  y perdiendo por una diferencia abultada el  clásico. Aclara que inmediatamente fue a pedir las disculpas al entrenador del  equipo local. V. Mientras que el Sr. Thiago Cernuschi,  conjuntamente con sus padres, suscriben su descargo, ratificando el informe del  árbitro, y manifestando que dadas las circunstancias descriptas y tras recibir  la agresión del jugador visitante, a quién le había robado el balón en el  último segundo de juego, y estando la misma en su poder, le tira la misma al  cuerpo del jugador, sintiéndose absolutamente arrepentido por su reacción y no  la justifica de forma alguna. Aclarando que enseguida se dio cuenta de lo  sucedido y les pidió disculpas a los árbitros, entrenador y delegado.  VI. Asimismo, y en igual sentido, se agrega nota  presentada por la Sra.   Cecilia Badino, Vicepresidenta del club Villa San Carlos de  Berisso, manifestando que han conversado con el jugador informado, quién se  encuentra expresamente arrepentido y pide disculpas por la reacción desmedida. VII. Que el accionar de ambos jugadores, tanto del Sr.  PADRON como el Sr. CERNUSCHI, se encuadra en la infracción tipificada en el  art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE  a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones  del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando  las lesiones tuvieren el carácter de LEVES. VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los  hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando  que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas  de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,  y especialmente con los adversarios.  IX.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que  nada justifica la inconducta y agresión física del jugador PADRON, quien luego  de una jugada agrede –toma de atrás por el cuello y empuja- a un jugador del  otro equipo; así como tampoco, la reacción del jugador CERNUSCHI, quien le tira  un pelotazo en la cabeza del jugador Padron.
 X.- Que frente a los crecientes y alarmantes  niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos  ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol  de la Asociación   Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en  crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e  institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
 Por todo lo expuesto, este  Tribunal;  R E S U E L V E : ARTICULO  1º: Aplicar al jugador  de CEyE, Sr. Alejo PADRON (Licencia Nº 387) la pena de OCHO (8) PARTIDOS de SUSPENSIÓN. ARTICULO 2º:  Aplicar al jugador del Club Villa San  Carlos, Sr. Thiago CERNUSCHI (Licencia Nº 084) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN. ARTICULO 3º:  Asentar las  presentes como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.  ARTICULO 4º:  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-   |