La Plata, 23 de septiembre de 2022.-
Expediente Nº 56/2022
Club: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs C.E.Y.E.”
Categoría: U-15
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Iago Giacobini, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de septiembre de 2022, entre los equipos de Villa San Carlos (local) y CEYE (visitante), correspondiente a la categoría U-15; como así los descargos presentados por los jugadores Padron del club CEyE, y Cernuschi del club Villa San Carlos, e informe del club Villa San Carlos; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores PADRON, A. del club CEyE (Licencia Nº 387), y CERNUSCHI, T. del club Villa San Carlos de Berisso (Licencia 084).
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Finalizado el encuentro, un jugador del equipo visitante PADRON, A licencia 387 agarra por atrás del cuello y empuja a un jugador del equipo local “CERNUSCHI, T. licencia 084, el cual el jugador local reacciona tirándole un pelotazo en la cabeza al jugador visitante. Producto de esto intervinieron entrenadores y delegados para apaciguar un poco el momento…”
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Alejo PADRON, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, pidiendo las disculpas del caso y encontrándose absolutamente arrepentido de su accionar, aclarando situaciones de juego previas a la jugada en la cual le quitan la pelota faltando un segundo de juego, y perdiendo por una diferencia abultada el clásico. Aclara que inmediatamente fue a pedir las disculpas al entrenador del equipo local.
V. Mientras que el Sr. Thiago Cernuschi, conjuntamente con sus padres, suscriben su descargo, ratificando el informe del árbitro, y manifestando que dadas las circunstancias descriptas y tras recibir la agresión del jugador visitante, a quién le había robado el balón en el último segundo de juego, y estando la misma en su poder, le tira la misma al cuerpo del jugador, sintiéndose absolutamente arrepentido por su reacción y no la justifica de forma alguna. Aclarando que enseguida se dio cuenta de lo sucedido y les pidió disculpas a los árbitros, entrenador y delegado.
VI. Asimismo, y en igual sentido, se agrega nota presentada por la Sra. Cecilia Badino, Vicepresidenta del club Villa San Carlos de Berisso, manifestando que han conversado con el jugador informado, quién se encuentra expresamente arrepentido y pide disculpas por la reacción desmedida.
VII. Que el accionar de ambos jugadores, tanto del Sr. PADRON como el Sr. CERNUSCHI, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
IX.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador PADRON, quien luego de una jugada agrede –toma de atrás por el cuello y empuja- a un jugador del otro equipo; así como tampoco, la reacción del jugador CERNUSCHI, quien le tira un pelotazo en la cabeza del jugador Padron.
X.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de CEyE, Sr. Alejo PADRON (Licencia Nº 387) la pena de OCHO (8) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Thiago CERNUSCHI (Licencia Nº 084) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar las presentes como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |