Expte. Nº 48/2015 
Partido: “Deportivo La Plata vs. Náutico Ensenada” 
Categoría: Mayores

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO LA PLATA a fin de que eleve su descargo, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes actuaciones.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 09 de noviembre de 2015.-

 

 

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La Plata, 09 de noviembre de 2015.-

Expediente Nº 47/2015
Club: “JUVENTUD vs. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de noviembre de 2015, entre los equipos de Juventud (Local) vs. Hogar Social de Berisso (visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra al comportamiento de los jugadores FULGENCI, Demián Axel. (Ficha nº 18.443) del club Juventud y SCOGNAMILLO, Claudio Rubén (Ficha nº 17.275) perteneciente al club Hogar Social.
II.- Que la conducta de los jugadores FULGENCI y SCOGNAMICCO se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que ambos jugadores, FULGENCI y SCOGNAMICCO, fueron retirados de la cancha a causa de una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los Jugadores FULGENCI, Damián Axel.  (Ficha nº 18.443) del Club JUVENTUD y SCOGNAMICCO, Claudio Rubén (Ficha nº 17.275) del Club HOGAR SOCIAL de BERISSO, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.