Expediente Nº 45/2015
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs. ATENAS B”
Categoría: MAYORES

Dar VISTA de las presentes actuaciones al señor Martín SERINO del Club CIRCULO MARCHIGIANO y a los jugadores Gastón RICCIOTTI (Ficha Nº 19.793) y  Alejandro Gabriel BONA (Ficha Nº 12.005) ambos del Club CIRCULO MARCHIGIANO a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,  3 de Noviembre de 2015.-

 

 

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La Plata, 03 de noviembre de 2015.-


Expediente Nº 46/2015
Club: “ATENAS vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: JUVENILES.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Brain Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de OCTUBRE de 2015, entre los equipos de Atenas (Local) vs. Villa San Carlos (visitante) correspondiente a la categoría Juveniles; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Maximiliano Ezequiel MARCHI (Ficha Nº 23.333) perteneciente al Club Villa San Carlos.
II.- Que la conducta del jugador Marchi se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Marchi fue descalificado por haber cometido una falta con rudeza excesiva en perjuicio de un adversario.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.


R E S U E L V E :


ARTICULO 1º:
Aplicar al Jugador MARCHI, Maximiliano Ezequiel (Ficha Nº 23.333), perteneciente al Club VILLA SAN CARLOS, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.