La Plata, 5 de Septiembre de 2019.
Expte. Nº 39/2019
Partido: “GIMNASIA y ESGRIMA “B” vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Emiliano Nicolás Panizza, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de agosto de 2019 entre el equipo local Gimnasia y Esgrima “B” y Náutico de Ensenada, categoría U-17, y descargo presentado por el club Náutico de Ensenada; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de los jugadores del club Náutico de Ensenada, Sres. Theo FERNANDEZ (Licencia 743) y Tobías SIXTO (Licencia 327).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Luego de ser descalificado del juego, producto de una falta técnica y otra antideportiva, el jugador n° 5 de Náutico, Fernández, Theo (Licencia n°743) se refirió a un jugador rival con las palabras: “vamos a pelear a fuera si te la bancas la concha de tu madre". Al terminar el partido, y tras el saludo final, el jugador n°11 de Náutico, Sixto, Tobías (Licencia n° 327) se refirió a los jueces con las palabras: “esto es culpa de ustedes la concha de su madre, son unos hijos de puta, ya los vamos a agarrar", mientras que sus compañeros lo frenaban para que no se acerque.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Náutico de Ensenada presenta un descargo en el cual hace constar que “…El jugador n° 5 Fernández, Theo (Licencia n°743) reconoce y se arrepiente por el exceso de su reacción, y basa las mismas ante el insulto y señas por parte de integrantes del conjunto local mientras se retiraba del juego ante su quinta falta personal. El jugador n°11 Sixto, Tobías (Licencia n°327) reconoce y se arrepiente de su exagerada reacción una vez finalizado el partido, impulsadas por una mirada parcial en función de fallos arbitrales….”. Asimismo, refieren que “…la subcomisión de básquet ha reflexionado sobre el tema con los jugadores, procurando que no vuelvan a ocurrir, visto que son actitudes del pasado que intentamos desterrar. También así solicitamos a los jugadores acercase a donde corresponda a pedir disculpas presencialmente…”
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que el accionar de los jugadores Fernandez y Sixto del club Nautico de Ensenada se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto no solo ante las autoridades del encuentro sino también ante los ocasionales rivales en una categoría de divisional menores (U-17), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.
VIII.- Que en tal sentido, resulta oportuno resaltar el reconocimiento realizado por el Club Náutico de Ensenada, como así también la actitud asumida por la subcomisión de básquet en referencia a la conducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. Theo FERNANDEZ (Licencia nro. 743) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. Tobías SIXTO (Licencia nro. 327) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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