La Plata, 16 de julio de 2025
Expediente Nº 59/2025
Partido: “CENTRO FOMENTO GONNET vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado en la cancha de Banco Provincia el día 09 de julio de 2025, entre los clubes de Centro Fomento Gonnet y Meridiano V, categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Centro Fomento Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador Díaz del club Meridiano V y el jugador nro. 9 del club Centro Fomento Gonnet.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “....Restando 2 minutos para la finalización del tercer cuarto sancione foul descalificador al jugador Nº 6 del Club Meridiano Vº, Díaz Nicolás. Acto seguido descalifique al jugador Nº 9 del Club Gonnet, por insultar a los rivales desde el banco de sustituto...”
III.- Que a los imputados y entidades involucradas se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos; no habiendo el club Meridiano V, ni el jugador Díaz de esa institución, presentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el club Centro Fomento Gonnet, por intermedio de su coordinador Néstor Giantomasi, realiza su descargo y textualmente manifiesta que “...COMO ESTA EL INFORME DEL SR. MAXIMILIANO CACERES, JUEZ PRINCIPAL DEL ENCUENTRO, SE PRODUCE UNA SANCION DISCIPLINARIA EN PRIMER TERMINO AL JUGADOR DE MERIDIANO V, INFORMADO, QUIEN PRODUCE UNA LESION AL SACARLE EL HOMBRO A UN JUGADOR DE NUESTRA INSTITUCION, QUE NO LE PERMITIO CONTINUAR DISPUTANDO EL ENCUENTRO, ANTE ESTA ACCION, EL JUGADOR N 9 DE NUESTRA INSTITUCION IGNACIO CAPOBIANCO, QUIEN SE ENCONTRABA COMO SUSTITUTO, REACCIONA INSULTANDO AL JUGADOR RIVAL; TANTO EL JUGADOR CAPOBIANCO COMO EN MI CASO COMO RESPONSABLE DE NUESTRA INSTUTUCION PEDIMOS LAS DISCULPAS CORREPONDIENTE...”
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Meridiano V, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Mientras que el accionar del jugador del club Centro Fomento Gonnet se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia... jugadores, entrenadores o espectadores…”
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club MERIDIANO V, Nicolás DIAZ la PENA de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Centro Fomento GONNET, Ignacio CAPOBIANCO, la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB
ARTICULO 3º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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