La Plata, 28 de septiembre de 2018.-

Expediente Nº  51/2018
Club: “ATENAS vs RECONQUISTA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Heber Capra (1° Juez)  y Facundo Criado (2° Juez), en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de septiembre de 2018 entre los equipos de ATENAS (Local) y RECONQUISTA (Visitante), correspondiente a la categoría U-15; así como los descargos realizados por el jugador Agustín Azurabarreva y el  entrenador Sr. Gabriel López de Ipiña, ambos del club Reconquista; y.
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Reconquista, Sr. Azurabarreva A. N° de Licencia 265, y del Entrenador del mismo Club, Sr. Gabriel López de Ipiña N° de Licencia 5970.
II.- Que en su informe, los árbitros hacen constar que: “(1) En el transcurso del tercer cuarto se sanciona con foul descalificador por protestas desmedías al jugador AZURABARREVA A. N° de Lic. 265 (Reconquista). (2) Durante el mismo cuarto se descalifica al entrenador del club visitante (Reconquista) LOPEZ DE IPIÑA GABRIEL N° de LIC. 5970 por protestas desmedidas e ingreso al campo de juego insultando a los jueces por decisiones de fallos anteriores”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma los respectivos descargos formulados.
IV.- Que el jugador del Club Reconquista, Sr. Azurabarreva, en su descargo expresa  que “Reconozco mi protesta y pido las disculpas que correspondan por mi accionar en el partido, de la misma manera que lo realicé al finalizar el partido en forma personal con los árbitros.”.
V.- Que el Entrenador del Club Reconquista, Sr. López De Ipiña, en su descargo manifiesta que: “…me excedí por completo en mi protesta, asumo el error y pido las disculpas por mi accionar. Que el ingreso a la cancha es por el solo hecho de retirarme a los vestuarios que quedan del otro lado (frente a los bancos) …y que en ningún momento realicé insultos hacia la persona de los árbitros durante ese transcurso”
VI.- Que el accionar del entrenador  del club Reconquista, Sr. López de Ipiña, se encuadra en la infracción tipificada en el  artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos, para el jugador o director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro … u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII.- Que el accionar del jugador de Reconquista, Sr. Azurabarreva, se ecuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS, al jugador,  director técnico o ayudante de técnico … “que fuera retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que los jugadores como los Directores Técnicos deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, recayendo una mayor responsabilidad sobre los Entrenadores, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan.
X.- Que nada justifica las reacciones reconocidas tanto por el jugador como por el Entrenador,  aún, frente a errores arbitrales  o decisiones desacertadas. No obstante ello, cabe valorar el pedido de disculpas expresado por ambos en sus descargos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Agustín AZURABARREVA, Lic. 265, la pena de UN (1) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Aplicar al entrenador del Club RECONQUISTA, Sr. GABRIEL LOPEZ DE IPIÑA, Lic. 5970, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.

ARTICULO 3º: Intimar al Club RECONQUISTA a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-