La Plata, 14 de Octubre de 2015.-


Expediente Nº 41/2015
Club: “RECONQUISTA vs. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín Pietromonaco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de octubre de septiembre de 2015, en el Club Reconquista, entre los equipos de Reconquista (Local) y Hogar Social de Berisso (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Reconquista, Sr. Emiliano DI BIASE (Ficha Nº.23.262).-
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el jugador Di Biase presentó su descargo con fecha 13 de octubre de 2015, en la cual deja expresa constancia de aceptar su responsabilidad por las reiteradas protestas hacia el árbitro Martín Pietromonaco, reconociendo además un exceso y una equivocación en las formas de protesta. Finalmente, reconoce su error y solicita que a los efectos de graduar la sanción que no cuenta con antecedentes en su trayectoria en la liga platense.
IV.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que en el tercer cuarto descalifica al jugador del equipo local, Sr. Di Biase, “…por protestar fallos reiteradas veces a viva voz…”.
V.- Que el accionar del jugador Di Biase del club Reconquista se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos, para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos, dirigentes y espectadores. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII.-  Que sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los términos del descargo presentado, quién manifiesta su inconducta, y reconoce su error, éste Tribunal valora dicha actitud, considerando procedente, en consecuencia, aplicar el mínimo de la pena prevista en el ordenamiento legal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Emiliano DI BIASE (Ficha Nº 23.262), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-