La Plata, 27 de septiembre de 2018.

Expte. Nº 35/2018  
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. NAUTICO ENSENADA”  
Categoría: Maxi Basquet + 45

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La denuncia elevada a éste Tribunal por un grupo de jugadores del Club Náutico de Ensena, en relación a los supuestos hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos de Deportivo La Plata y Náutico Ensenada, categoría Maxi Basquet + 45, y el descargo presentado por el Sr. Martín Cullari con fecha 9 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a los hechos denunciados en la presentación efectuada por un grupo de jugadores del Club Náutico Ensenada, durante el desarrollo del partido, el Juez del encuentro, Sr. Martín Cullari, habría incurrido en una conducta inadecuada.
II.- Que en la denuncia se expresa que el Sr. Cullari habría insultado a dos simpatizantes mujeres del Club Náutico Ensenada.
III.- Que al denunciado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el Sr. Cullari, en su descargo manifiesta: “…niego rotundamente haberme dirigido con esos términos hacia espectadores o jugadores”..
IV. Que en la denuncia se señala que: “Esta situación, el plantel de Náutico Ensenada nos enteramos después de finalizado el partido, …”.
V.- Que de los términos de la denuncia se desprende que ningún jugador de los denunciantes escucharon o presenciaron los supuestos insultos, y que se anoticiaron una vez finalizado el partido, supuestamente, por lo que les habrían manifestado las esposas de dos jugadores.
VI. Que en la denuncia no se identifican las persona supuestamente insultadas, ni se ofrece testimonio alguno para acreditar los hechos denunciados.
VII.- Que la denuncia se funda, exclusivamente, en los dichos de los jugadores que mencionan, a su vez, supuestos dichos de terceros.
VIII. Que mal podría éste Tribunal dar por acreditada la conducta que se le atribuye al Sr.Cullari, cuando la misma surge de una denuncia carente de toda prueba, y efectuada en nombre de las personas supuestamente insultadas, sin su intervención
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Desestimar la denuncia presentada, y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Publicar íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

0

La Plata, 27 de septiembre de 2018.-

Expediente Nº 47/2018
Club: “HOGAR SOCIAL vs ATENAS”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El pedido de conmutación de pena presentado por el Sr. Lucas PIZZOLANTE, jugador del club Hogar Social de Berisso, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 21 de septiembre de 2018.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el jugador Lucas PIZZOLANTE ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontrarían cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. 
IV.- Que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar o rechazar la reducción o conmutación de pena solicitada, en atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lucas PIZZOLANTE (Licencia Nº 941) del Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-