| LA PLATA, 04 de octubre de 2017.-   Expediente Nº 52/2017Club: “ATENAS vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
 Categoría: U-21
 Encontrándose  presentes los miembros del Tribunal de PenasPresidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN
 Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal  Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZº
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: La conmutación de pena solicitada por  el Sr. Agustin SARRASQUETA, con fecha 3 de OCTUBRE de 2017, y  CONSIDERANDO: I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y  forma.
 II.-  Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4  fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el  fallo dictado con fecha 14 de septiembre de 2017.
 III.-  Que de conformidad a lo normado en los arts. 50 y 51 del Código de Penas, y lo  informado por la Secretaria  de la APdeB,  cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Sarrasqueta ha cumplido tres (3)  partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios  de la pena impuesta.
 IV.  En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y  resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la  reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la  sanción impuesta.
 Por  todo lo expuesto, este Tribunal:
 R E S U E L V E : ARTICULO  1º. ACEPTAR la SOLICITUD de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas  actuaciones al Sr. Agustin SARRASQUETA, perteneciente al Club Estudiantes  de La Plata, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de  PENAS.ARTICULO  2º. Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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          |           La Plata,  04  de octubre de 2017.- Expediente Nº 55/2017Partido: “RECONQUISTA vs. CAPITAL CHICA”
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNAVocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal  Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del  encuentro, Sr. Franco Marcucci, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo  del partido disputado el día 23 de septiembre de 2017, entre los equipos de Reconquista  (local) y Capital Chica (visitante), correspondiente a la categoría U-17; y los  descargos presentados por los jugadores  CONSIDERANDO:I.- Que las conductas descriptas en el informe referido  involucran el comportamiento de los jugadores BRUNELLO del Club Capital Chica (Licencia  Nº 166), y GARNICA del club RECONQUISTA (Licencia 424).
 II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que promediando  el último cuarto el jugador Brunello de Capital Chica “…le da un golpe con la cabeza a un   jugador  del equipo local, acto  por el cual fue descalificado…” Asimismo, informa que ingresa desde la  banca el jugador GARNICA con la intención de agredir al jugador Brunello,  situación que no pasó a mayores por la intervención del entrenador del club  local.
 III.- Que a los Clubes de los imputados se le corrió  el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos.
 IV.- Que el jugador Santiago Brunello de Capital Chica presenta  su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, encontrándose arrepentido  de lo sucedido y pidiendo las disculpas del caso.
 V. Que en el descargo realizado por el jugador Juan Ignacio  Garnica, el mismo hace constar que no ingreso para agredir a nadie sino que fue  por el impulso de ver a un compañero golpeado; pidiendo disculpas por haber  reaccionado.
 VI.- Que el accionar del jugador, Sr. Brunello –quien agrede  inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc.  a) del Código de Penas de la C.A.B.B.,  el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere  de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes,  durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el  carácter de LEVES; mientras que el jugador Sr. Garnica quien reacciona ante la  situación de ver al compañero por el golpe recibido-, se encuadra en la  infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una  pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de  agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
 VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los  hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando  que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas  de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,  y especialmente con los adversarios.
 VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que  nada justifica la inconducta y agresión física del jugador BRUNELLO; así como  tampoco la reacción del jugador Garnica, quien intenta reaccionar a esa  agresión.
 IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de  violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de  relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense,  un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el  respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la  caballerosidad deportiva.
 Por todo lo expuesto, este Tribunal;  R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CAPITAL CHICA, Sr. Santiago  BRUNELLO (Licencia Nº 166) la pena de SIETE  (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Juan  Ignacio GARNICA (Licencia Nº 424) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
 ARTICULO 3º: Asentar la presente  suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de  reincidencia.
 ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.-
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