LA PLATA, 25 de Septiembre de 2015.-
Expediente: 31/2015
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. JUVENTUD”
Categoría: JUVENILES.
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389), perteneciente al Club Náutico de Ensenada, con fecha 24 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de siete (7) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 24 de agosto de 2015.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Davenia ha cumplido seis (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la PENA impuesta en estas actuaciones al Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389), perteneciente al Club NÁUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |