LA PLATA, 25 de Septiembre de 2015.-

Expediente Nº 33/2015
Club: “ATENAS “B” vs. JUVENTUD”
Categoría: Cadetes

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Martín PAULIC (Ficha nº 25.204) del Club JUVENTUD, con fecha 24 de septiembre de 2015, y
 
CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 04 de septiembre de 2015.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Paulic ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la PENA impuesta en estas actuaciones al Sr. Martín PAULIC (Ficha nº 25.204), perteneciente al Club JUVENTUD, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                    LA PLATA, 25 de Septiembre de 2015.-

Expediente: 31/2015
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. JUVENTUD”
Categoría: JUVENILES.

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389), perteneciente al Club Náutico de Ensenada, con fecha 24 de septiembre de 2015, y
 
CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de siete (7) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 24 de agosto de 2015.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Davenia ha cumplido seis (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la PENA impuesta en estas actuaciones al Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389), perteneciente al Club NÁUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 39/2015
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL”
Categoría: PRE-INFANTILES


Dar VISTA de las presentes actuaciones a los informados por el árbitro del encuentro, Sr. Daniel MARTINEZ, simpatizante del Club ATENAS y Sr. Walter CAPUTE, del Club UNIÒN VECINAL a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también INFORMEN dichas Instituciones las funciones que desempeñan cada uno de los mismos en los respectivos  Clubes. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.


SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 25 de septiembre de 2015.-