| La Plata,   29 de septiembre de 2017.- Expediente Nº  49/2017Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. HOGAR SOCIAL DE  BERISSO”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de PenasPresidente: Dr.  Andrés Blas ROMÁN
 Secretario: Dr. Javier  Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr.  Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr.  Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dr.  Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr.  Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr.  Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del  encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el partido  disputado el día 30 de agosto de 2017, en el Polideportivo de Los Hornos, entre  los equipos de DEPORTIVO LA   PLATA (LOCAL) y HOGAR SOCIAL DE BERISSO (VISITANTE), correspondiente  a la categoría mayores; los descargos presentados en estas actuaciones por  ambas Instituciones, y el jugador Blas Bilos del Club Hogar Social, y  CONSIDERANDO:I.- Que las conductas descriptas en el informe  referido, involucran el comportamiento de los simpatizantes del Club Deportivo La Plata, Sres. Caballero,  simpatizante del Club Hogar Social, Sr. Bilos, y el jugador Blas Bilos.
 II.- Que el Juez del encuentro, en su informe  manifiesta que durante el partido los simpatizantes de Deportivo La Plata estaban en una esquina  del gimnasio “…alentaron, gritaron, provocaron e insultaron..”, en el último  cuarto y cuando restaban 37”  para terminar el partido, simpatizantes de Deportivo arrojan una pelota al  rectángulo que interrumpen el avance del equipo visitante. Asimismo, aclara que  “…Hogar Social interrumpe el juego con un foul, la pelota queda en manos de un  jugador de Hogar casi al limite final de la cancha. Uno de los simpatizantes de  Deportivo, desde afuera, le arranca la pelota de las manos de un cachetazo.  Otros simpatizantes en ese lugar insultaban al jugador visitante. Quien provoca  esta situación es de apellido Caballero (el menor)…”. En esas circunstancias,  ordena el retiro de ese joven junto a su hermano, y en el momento que pasan  frente a los hinchas de Hogar Social “…son increpados y empujados por el Sr.  Bilos (padre de un Jugador), a lo que responden con golpes de puños…”, generándose  un gran amontonamiento de gente y que en un sector aledaño quien también aplica  golpes de puño es el Jugador Bilos B. (343), mientras que el resto de jugadores  y cuerpos técnicos no participaron en las agresiones y colaboraron para  terminar el juego.
 III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente  traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de  Procedimientos.
 IV.- Que el Club Deportivo La Plata, por intermedio de  Marcela Fernández (Presidente) y Walter Lucaroni (Vicepresidente), hacen sus  presentaciones en las cuales dejan constancia y reconocen el hecho informado de  una pelota que interrumpe el juego, como así también que un simpatizante de  Deportivo llamado Nicolás Caballero le saca la pelota de las manos a un jugador  de Hogar Social por haber emitido un improperio hacia la hinchada. Finalmente,  quiere reconocer que cuando se retiraban de la cancha desde la tribuna de Hogar  Social increpados y empujados, no reconociendo los golpes de puño en esa  situación aunque si advierte las realizadas por el jugador nº 13 de Hogar  Social de apellido Bilos a un integrante de la hinchada. Por otra parte, hacen  constar la tarea que vienen realizando desde la Institución para  tratar de erradicar este tipo de situaciones
 V.- Que el club Hogar Social de Berisso presentó  descargo con fecha 07 de septiembre de 2017, suscripto por el jugador Blas Leandro  BILOS, y su presidente, Sr. Luis Orlando TAMONE, mediante el cual ofrecen su  versión de los hechos, haciendo un minucioso relato del lamentable episodio  acontecido y dejando constancia que el arbitro en ningún momento hace cesar la  violencia en el juego, y que las mismas se reiteraban. Así también, sostiene  que un jugador de Hogar, Ignacio Lambre, fue desposeído del balón por medio de  un cachetazo que le propina un hincha de Deportivo La Plata, aportando distintas  grabaciones de dicha situación y que las agresiones que refiere el arbitro con  golpes de puño por parte del jugador Bilos tiene que ver con las circunstancias  de protección de la familia, al ver al padre en una situación de violencia.
 VI.- Que la reacción del simpatizante del club Deportivo  La Plata, se  encuentra prevista en la infracción tipificada en el artículo 83º inc. b) del  Código de Penas de la C.A.B.B.,  el cual prevé una pena de SUSPENSION  de  UNO a OCHO AÑOS o EXPULSIÓN, según la gravedad de la falta, a toda persona  incluida en la presente clasificación que:… “b) Cometiere actos de agresión  por vías de hecho”.
 VII.- Que el accionar del simpatizante del club Hogar  Social, Sr. Bilos, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º  inc. a), c) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén una pena de  SUSPENSION de UNO a DOCE MESES para toda persona incluida en la presente  clasificación que: a) Cometiere actos de  incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante  o después del partido.; …c) Cometiere  tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego,  antes, durante o después del partido.; y d) Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro,  fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del  partido.-
 VIII.- Es oportuno señalar el artículo  60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será  pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras  sanciones que puedan corresponderles, a LAS ENTIDADES que incurran en las  siguientes infracciones: ….c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC,  a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en  grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes,  durante o después de la disputa del mismo…”.
 IX.- Por otra parte, y respecto al comportamiento del  jugador nº 13 Blas Leandro BILOS, el mismo se encuadra en la infracción  tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una  pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a  un espectador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante  o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de  leves.
 X.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del  partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para  que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas  en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
 XI.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los  integrantes y/o participes de una competencia deportiva, deberán exhibir  actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en  procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y  luego de éstos. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica las agresiones verbales durante el encuentro pero menos  aún que un simpatizante intervenga en una acción de juego (despojando del balón  a un jugador) y menos aún la reacción y agresión física del simpatizante del  club DEPORTIVO La Plata,  Nicolás CABALLERO, que arremete con golpes de puño contra otro espectador del  club Hogar Social, Sr. Bilos, quien además se encontraba insultando y empujando  a los simpatizantes del club Deportivo La Plata.
 XII.- Que resulta inadmisible que en un espectáculo  deportivo se provoquen estos hechos de violencia, insultando a los jugadores y  entre los propios simpatizantes, y llegando al extremo de la agresión física  entre las hinchadas y jugadores, aún en defensa de un familiar.
 XIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un  partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y  consideración hacia todos los protagonistas, sean árbitros, entrenadores,  público, y en particular jugadores de categorías formativas, quienes deben  desempeñarse en un ámbito de tranquilidad y cordialidad.
 XIV.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles  de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de  relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense,  un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el  respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la  caballerosidad deportiva.-
 Por todo lo expuesto, este Tribunal;  R E S U E L V E : ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club DEPORTIVO LA   PLATA, Sr. Nicolás CABALLERO la pena de UN (1) AÑO de SUSPENSIÓN.ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. BILOS la pena de SEIS (6) MESES de SUSPENSIÓN.
 ARTICULO 3°: Aplicar al jugador  del Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. Blas Leandro BILOS (Licencia Nº 343) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de  SUSPENSIÓN.
 ARTICULO  4°: Aplicar al Club DEPORTIVO LA PLATA la  pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la  que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la  presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo  apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
 ARTICULO  5°: Aplicar al Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, la pena  de MULTA de tres (3) AJC, la que  deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente  resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo  apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
 ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el  Boletín Oficial.-
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