La Plata, 23 de Septiembre de 2015.-

Expediente Nº 38/2015
Club: “SUDAMERICA vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Vito y Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2015, en el Club Sud América, entre los equipos de Sud América (Local) y Villa San Carlos (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los jugadores del Club Sud America, Sr. José Francisco BLANCO (Ficha nº 17.856), y del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. Lucas PUJOL (Ficha nº 18.915).
II.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Blanco presentó su descargo con fecha 22 de septiembre de 2015, en el cual expresa su arrepentimiento en relación a lo ocurrido, pidiendo disculpas a los árbitros del partido. En ese sentido manifiesta: “…en especial al segundo Juez por haberlo insultado…lo cual ni bien dije esas palabras, me di cuenta al instante que había estado mal y ni siquiera cuestioné la posterior descalificación…”. Asimismo, y a modo de explicación y no de justificativo, refiere distintas situaciones de juego que, a su entender, no fueron advertidas por los árbitros, circunstancias que en el momento le generaron impotencia. No obstante ello, admite que ha incurrido en una conducta antideportiva y sancionable, solicitando se le aplique el mínimo de la escala prevista para la falta que motivó la apertura del expediente.
IV.- Que el Jugador Pujol ha presentado su descargo, expresando en el mismo que “… sé que me excedí en la protesta y sobre todo en la forma…”. Hace referencia a las circunstancias especiales del juego –diferencia en tanteador, tiempo suplementario, y una falta realizada que no fue sancionada en forma inmediata-, y requiere que también “…se revise el desempeño de los jueces y se apliquen sanciones como a los jugadores, ya que no debería suceder que la autoridad que debe administrar justicia en el partido, no le de al mismo la importancia que se merece…”.
V.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, manifiestan que en el tercer cuarto descalifican al jugador Blanco por decirle al 2do. Juez, “…que cobras la concha de tu madre, hijo de puta”; y por otra parte, respecto al jugador Pujol informan que una vez finalizado el encuentro, protestó los fallos en forma desmedida, y a viva voz, reclamando al 2do. Juez “que carajo estas mirando…”.
VI.- Que el accionar del jugador Blanco del club Sud América se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido..
VII.- Por su parte, el accionar del jugador Pujol, del Club Villa San Carlos de Berisso, encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos, para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VIII. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos, dirigentes y espectadores. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, nada justifica la inconducta de los jugadores, insultando, ofendiendo o faltándole el respeto a los árbitros del encuentro.
IX.-  Que sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los términos de los descargos presentados por los jugadores, quienes reconocen sus inconductas, y manifiestan su arrepentimiento, éste Tribunal valora dicha actitud, considerando procedente, en consecuencia, aplicar el mínimo de la pena prevista en el ordenamiento legal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club SUD AMERICA, Sr. José Francisco BLANCO  (Ficha nº 17.856), la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al Jugador del Club VILLA SAN CARLOS, Sr. Lucas PUJOL (Ficha nº 18.915), la PENA de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-