Expte. Nº 55/17
Partido: “RECONQUISTA vs CAPITAL CHICA” 
Categoría: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club CAPITAL CHICA, y al jugador BRUNELLO, S (Lic. 166) y al Club RECONQUISTA, y al jugador GARNICA, I (Lic. 464) a efectos que eleven sus descargos, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de septiembre de 2017.-

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Expte. Nº 56/17
Partido: “RECONQUISTA vs CAPITAL CHICA” 
Categoría: U-17


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado (Sr. Garnica) por el árbitro Franco Marcucci, y si el mismo desempeña algún cargo en esa Institución, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de septiembre de 2017.
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Expte. Nº 57/17
Partido: “GIMNASIA Y ESGRIMA “B” vs. CIRCULO MARCHIGGIANO” 
Categoría: U-15

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club GIMNASIA Y ESGRIMA  LA PLATA y al jugador ALMADA (Lic. N° 942), a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de septiembre de 2017.-

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La Plata, 28 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº 54/2017
Club: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs. ASOCIACION MAYO”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Román MARIN, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de SEPTIEMBRE de 2017, en el Club Deportivo Villa Elisa (local) y Asociación Mayo (Visitante) correspondiente a la categoría U-21, y descargo presentado por el Jugador Mendioroz; y

 CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Asociación Mayo, Sr. MENDIOROZ, S. (Licencia Nº 574).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que promediando el 3er. cuarto descalifica al jugador Mendioroz (Lic. 574) por insultar al árbitro.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Simón MENDIOROZ ha efectuado su descargo, en el cual reconoce su accionar, y manifiesta que “…Transcurriendo el tercer período, y luego de una jugada en la que, a mi criterio, los jueces no habían sancionado un falta muy clara hacia mí, a favor de mi equipo, cometí el error de enojarme y hablarle de mala manera a uno de los árbitros, por lo cual éste procedió a sancionarme…”.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o arbitro
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII. Sin perjuicio de lo cual, este Tribunal entiende necesario resaltar que el propio imputado ha reconocido su error, aunque de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el imputado reviste el carácter de reincidente,  con los alcances del artículo 42º  inc. c) del Código de Penas dado que fue sancionado en expediente n° 13/2017 por los sucesos acontecidos  en el partido jugado el 06 de mayo de 2017, y en la cual fue suspendido por el término de SIETE  (7) PARTIDOS.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Asociación MAYO, Sr. Simón MENDIOROZ (Licencia 574), la pena de SEIS (6) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-