LA PLATA, 21 de septiembre de 2015.-

Expediente Nº 33/2015
Club: “ATENAS B vs. JUVENTUD”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El Recurso de Reconsideración articulado por el Sr. Héctor Mariani, Vicepresidente del Club Atenas, y

CONSIDERANDO:

I.- Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la revisión de la sanción oportunamente aplicada por éste Tribunal al jugador del Club Atenas, Sr. Franco Surace, mediante el fallo dictado con fecha 04 de septiembre de 2015.
III.- Que de los términos del Recurso no surgen elementos o circunstancias que confieran viabilidad a la reconsideración planteada.
IV.- Que en la misma, el Sr. Mariani manifiesta adjuntar un vídeo del partido jugado en el Club Atenas, disputado entre los equipos de la categoría U-17 de Atenas B vs  Juventud, el día 22 de Agosto de 2015, afirmando que se puede observar que el jugador del Club Atenas, Surace “…no le pega una patada a ningún jugador contrincante, tal cual informó el árbitro, por el contrario el jugador Surace es empujado por un jugador del Club Juventud y luego el jugador numero 6 de Juventud simula haber recibido una patada y se arroja al piso provocando la reacción de un compañero que increpa al jugador Surace Franco y este se lo saca de encima…”.
V.- Que en base a lo expuesto, solicita la reconsideración de la pena impuesta al jugador Surace Franco, Ficha 25.634,  perteneciente al Club Atenas.
VI.- Que es oportuno reafirmar aquí, que el informe del Juez del encuentro constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. (Artículos 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que el propio inculpado fue debidamente notificado del informe arbitral, de acuerdo lo establecido en el artículo 94º y c.c. del Ordenamiento Procesal, y consintió lo informado por el árbitro.
VIII.- Que el resto de las manifestaciones efectuadas por el recurrente no ofrecen nuevos elementos que permitan conceder la reconsideración intentada.
IX.- Que por lo demás, no existen razones que justifiquen un apartamiento de lo resuelto en el fallo dictado con fecha 04 de septiembre de 2015, el que se confirma en todos sus términos. 
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Rechazar la reconsideración planteada, y confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 04 de septiembre de 2015.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-