La Plata, 31 de julio de 2019.

Expte. Nº 37/2019  
Partido: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs. JUVENTUD”.-
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros, Sres. Martin Tachi y Leandro Pi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 15 de julio  de 2019, entre el equipo de Centro Fomento Los Hornos y Juventud, categoría Mayores, y descargo presentado por el jugador Fernando Villarreal.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra al jugador Fernando Villarreal del club Centro Fomento Los Hornos.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…Previo a la finalización del 1er cuarto, luego de ser sancionado con una falta técnica, y ser descalificado del juego por acumular una falta antideportiva previa, el jugador Nº 22, del Centro de Fomento Los Hornos, Villarreal Fernando (Lic. 409), es informado por los oficiales de mesa, que debe abandonar el terreno de juego. En ese momento ingresa nuevamente a la cancha, se dirige intempestivamente hacia el 1er juez, y lo escupe en la cara. Luego de esta situación el coordinador del club local intervino para acompañarlo fuera de las instalaciones del club...”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador Fernando VILLARREAL del club Centro de Fomento Los Hornos presenta su descargo en el cual manifiesta una serie de descontentos respecto al arbitraje, refiere ciertos fallos al anterior partido, y plantea, además, una prohibición para dirigir ese partido del Sr. Martin Tachi por haber realizado inferiores en el club Juventud. Por otra parte, manifiesta otras circunstancias que habrían ocurrido respecto a la segunda falta técnica que generó su descalificación, pero que en ningún momento ofendió en la forma informada por el árbitro, a lo cual rechaza la falta que se le imputa.

V.- Que el accionar del jugador Villarreal se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- En esta instancia, y en relación a lo manifestado por el imputado respecto a lo informado por el árbitro, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que todos los jugadores que participan en un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, deben guardar respeto y consideración hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales o equivocaciones propias de la tarea de arbitraje.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Centro Fomento Los Hornos, Sr. Fernando VILLARREAL la pena de SEIS (6) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-