La Plata, 17 de Septiembre de 2015.-
Expediente Nº 36/2015
Club: “UNION VECINAL vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: Juveniles (U-19)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Morales Braian, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de septiembre de 2015, en el Club Unión Vecinal, entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Villa San Carlos (Visitante) correspondiente a la categoría Juveniles; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Jorge Martín BLANCO (Ficha Nº 22.845).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Blanco no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido..
V.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Blanco, luego de cometer la quinta falta personal, se sanciona a su equipo con una falta técnica por sus protestas, y mientras se dirigía al banco de suplentes se refiere al árbitro “:::Ahora échame, la concha de tu madre…”, por lo cual fue descalificado.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club UNIÓN VECINAL Jorge Martín BLANCO (Ficha Nº 22.845), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |