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Expediente Nº 45/2024
Partido: “TOLOSANO vs U.N.L.P."
Categoría: MENORES U17
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club U.N.L.P. y a su Entrenador MOYANO D. (Lic. 818), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador que junto al Entrenador protagonizaron el incidente denunciado, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Leonel Kristoff y Nicolás Visintin. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Junio de 2024.-
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Expediente Nº 46/2024
Partido: “JUVENTUD vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: U12 - FEMENINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a los padres protagonistas de los incidentes denunciados que provocaron la suspensión del partido, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Franco D` Aloisio. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Junio de 2024.-
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Expediente Nº 47/2024
Partido: “RECONQUISTA vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U19
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha cuando estaba culminando el 3er. Cuarto, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sta. Antonella Pepe y el Sr. Julián Amieva. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Junio de 2024.-
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Expediente Nº 48/2024
Partido: “SAN VICENTE vs MERIDIANO V"
Categoría: FEMENINO MAYORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Jugadora De Sabantonio (Lic 745), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Enzo Díaz Gira y Agustín Pascual. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Junio de 2024.-
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Expediente Nº 49/2024
Partido: “ATENAS vs MERIDIANO V"
Categoría: U15 - FEMENINO
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ATENAS a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al padre de su parcialidad que fuera retirado de la cancha finalizando el último cuarto, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sta. Luján Valmaceda y el Sr. Tobías Zanassi. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Junio de 2024.-
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La Plata, 21 de Junio de 2024.-
Expediente Nº 40/2024
Club: “Reconquista ‘B’ (Local) vs. Atenas ‘B’ (Visitante)”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Juan Cruz Lamónica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de Junio de 2024, entre los clubes Reconquista ‘B’ (Local) vs. Atenas ‘B’ (Visitante), categoría U-19; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Atenas.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“Promediando el último cuarto, con la colaboración del delegado, se procedió a retirar a un espectador de la parcialidad visitante por gritar a viva voz “BURRO, JUGÁS EN RECONQUISTA ‘B’, CROTO, SOS UN FANTASMA” a un jugador de la parcialidad local.”
III.- Que a la entidad involucrada (Atenas), se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por el árbitro del encuentro.
IV.-Que el club Atenas, no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por el árbitro del encuentro como de la parcialidad visitante.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad visitante(club Atenas),descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.(…)”.
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Club ATENAS la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 21 de junio de 2024.-
Expediente Nº 41/2024
Club: “SUD AMERICA vs VILLA SAN CARLOS de BERISSO”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Facundo Criado y Segundo Kersich, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de junio de 2024, entre los clubes Sud América y Villa San Carlos de Berisso, categoría U-15; como así también informe y descargo presentado por el club Villa San Carlos de Berisso; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de una espectadora del club Villa San Carlos de Berisso.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Una vez finalizado el encuentro una espectadora del equipo visitante (Villa San Carlos) se acercó a la mesa de control y se dirigió hacia nosotros con los términos “SON UNOS PATETICOS, UNOS PAYASOS, LA CULPA ES DE USTEDES, NO SIRVEN PARA NADA”.
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Villa San Carlos de Berisso por intermedio de su vicepresidente, Sra. Cecilia Badino, presenta su informe individualizando a la espectadora informada como Romina Anoya, y agregando que “…nunca ha tenido ninguna llamada de atención ni situación que diera lugar a un informe, muy por el contrario, es colaboradora y respetuosa de las normas y pautas de convivencia, lo cual solicito se tenga en cuenta…”. Por su parte, se agrega el descargo presentado por la Sra. Romina Anoya en el cual da su versión de los hechos informados, y pidiendo las disculpas por su reacción, en razón que uno de los chicos había sufrido un golpe durante el partido.
V.- Que los hechos protagonizados por la simpatizante del Club Villa San Carlos de Berisso, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.
VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Villa San Carlos de Berisso) identificando a la espectadora informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a la simpatizante del club Villa San Carlos de Berisso, Sra. Romina ANOYA, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 21 de Junio de 2024.-
Expediente Nº43/2024
Club: “Platense(Local) vs. Universal(Visitante)”
Categoría: Primera División
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por elárbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de Junio de 2024, entre los clubes Platense(Local) vs. Universal(Visitante), categoría Primera División; como así también, el descargo efectuado por el club Universal;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento deldirigente del Club Universal, Lafalce Leonel.
II.- Que en su informe, elárbitro del encuentro hace constar que“Promediando el segundo cuarto, el juego fue detenido para retirar de la tribuna visitante, al dirigente del Club Universal, Lafalce Leonel, por protestar todos los fallos arbitrales desde el comienzo del partido, de manera desmesurada y a viva voz.
Al retirarse insulto al 1er Juez, diciendo “La co... de tu madre”.”
III.- Que al imputado y ala entidad involucrada (Club Universal), se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el Club Universal ha efectuado su descargo oportunamente, identificando al Sr. Lafalce Leonel como delegado de la entidad. Ésta en su descargo reconoce parte de los hechos, y niega la circunstancia de que el imputado haya ejercido violecia verbal hacia el árbitro del encuentro, pero no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
V.- En relación a la conducta informada del delegado del club Universal, Sr. Leonel LAFALCE, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VI.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Lafalce, en su carácter de delegado del club Universal, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA A NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que: “… d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera ...”
VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al delegado del Club Universal, Sr. Leonel LAFALCEla pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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