La Plata, 26 de junio de 2025

Expediente Nº  41/2025
Partido: “ASTILLERO vs VILLA ELISA"
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Pedro Gustavo MORALES y Agustín VIDELA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de junio de 2025, entre los equipos de Astillero y Villa Elisa, correspondiente a la categoría U-19; como así también el descargo realizados por ambas instituciones en forma conjunta; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de ocho espectadores de ambos equipos y el jugador Ruiz del club Astillero.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…PROMEDIANDO EL 4TO CUARTO SE DESCALIFICA AL JUGADOR DEL EQUIPO LOCAL; NRO (34) RUIZ M E (941). LUEGO DE COBRARLE UNA FALTA ANTIDEPORTIVA, EL JUGADOR COMIENZA A INSULTAR A VIVA VOZ A (4) SIMPATIZANTES DEL EQUIPO VISITANTE, ESTO PROVOCA UNA REACCION DE ESTOS SIMPATIZANTES LOS CUALES FUERON INCREPADOS POR (4) SIMPATIZANTES DEL EQUIPO LOCAL, Y GRACIAS A LA COLABORACIÓN DE AMBOS DELEGADOS DE LOS CLUBES SE LES PIDIO QUE SE RETIREN DEL ESTABLECIMEINTO PARA PODER SEGUIR CON EL JUEGO….”

III.- Que a los imputados y a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que las delegadas, María Laura LOPEZ del club Astillero y María de las Mercedes CAZAU de Villa Elisa, presentan un descargo en forma conjunta en el cual adjuntan varios enlaces de videos del partido, marcando errores arbitrales en particular y general, marcando su disconformidad con el arbitraje y la cantidad de partidos que los mismos dirigen en una jornada. Aclaran que “…Nunca fueron retirados simpatizantes excepto un padre de Astillero y nunca
se pidió a ninguna de las delegadas la identificación posterior de simpatizantes. Desconocemos dicha sanción ya que ninguno de los árbitrosse acercó a ninguna de las delegadas para solicitar el retiro de los 7 espectadores restantes. Por ende no van a ser identificados ninguno de los simpatizantes excepto Martin Brito el cual sí fue identificado por los jueces y retirado en U19 por la delegada de Astillero…”. Finalmente, reconocen como correcta la expulsión del jugador  N° 34 (U19, Matheo Ruiz) de Astillero, quien reaccionó en forma indebida ante una provocación verbal, no realizando ningún reclamo sobre esa situación.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal)..

VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador Ruiz del club Astillero, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.- Mientras que los hechos producidos por los espectadores de ambas Instituciones, siete simpatizantes no identificados y el Sr. Martin Brito de Astillero, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el artículos 31 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén sanciones de suspensión de hasta un mes “… por menosprecio hacia autoridades o espectadores…

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

X.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

XI. Por último, y como ya lo viene señalado éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye a los imputados.

XII. Que es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, así como la extensión de la jornada de los jueces, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de Disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente, correspondiendo en esta instancia dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ASTILLERO, M. RUIZ (Licencia 941) la pena la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club ASTILLERO, Sr. Martin BRITO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al club ASTILLERO a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Dar intervención al Colegio de Árbitros Delegación La Plata a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones planteadas en el presente

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                       La Plata, 26 de junio de 2025.-

Expediente Nº 43/2025
Partido: “UNION VECINAL vs ESTRELLA DE BERISSO”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Juan Cruz Lamónica y Franco D’Aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de junio de 2025, entre los equipos de Unión Vecinal y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Javier García del club Unión Vecinal.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Promediando el segundo cuarto se descalificó al jugador N°8 García, J. (Lic. 429) por increpar al segundo árbitro y ponerse cara a cara, protestando con los siguientes términos: “Y VOS QUIÉN CARAJO TE CREES QUE SOS PARA COBRARME FALTA TÉCNICA, DECIME TU NOMBRE, DALE, NO SOS NADIE…”

III.- Que al imputadose le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Javier García del club Unión Vecinal, realiza su descargo reconociendo parte de lo informado por el árbitro pero realizando algunas aclaraciones al respecto.

V. Que el accionar del jugador García del club Unión Vecinalse encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club UNIÓN VECINAL, Sr. Javier GARCIA, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°:Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 26 de junio de 2025.-

Expediente Nº 45/2025
Partido: “CIRCULO TOLOSANO vs RECONQUISTA”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista; como así también, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, M. Cullari y N. Lincheta, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de junio de 2025, entre los equipos de Circulo Tolosano y Reconquista, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Federico Tucci del club Reconquista.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Al final del partido el jugador de camiseta N5 de ficha 943 de apellido Tucci se acerca a mi persona y me dice “Te voy a ca… a trompadas si te encuentro en la calle te ca… a trompadas h… de mil p…sos una mierda de persona…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Federico Tucci del club Reconquista, realiza su descargo mostrando su arrepentimiento por el incidente ocurrido, extendiendo sus disculpas a ambos árbitros, y aclarando que “…Si bien las palabras transcriptas en el informe no reflejan con exactitud lo que expresé, reconozco que mi comportamiento no fue el adecuado, especialmente en la forma en que me dirigí al juez Culliari…”.

V. Que el accionar del jugador Tucci del club Reconquista se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club RECONQUISTA, Sr. Federico TUCCI, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-